Sentencia Civil Nº 429/20...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Civil Nº 429/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 50/2006 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 429/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100292

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00429/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a catorce de julio de dos mil nueve.

VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2.007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 20 de mayo de 2.009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la tasación de costas practicada en fecha 20 de mayo de 2009 al considerar excesivos e indebidos los honorarios del Letrado D. Demetrio e indebidos los Derechos del Procurador D. Gonzalo

En cuanto a los Honorarios del Letrado fundamenta la impugnación por girar su minuta sobre una cuantía base de 4.156 euros, que está integrada por la suma de distintas cantidades, entre las cuales se incluye una partida de IVA, tal como consta en la demanda inicial, lo que entiende no es admisible, por cuanto la minuta deberá adecuarse al interés real del pleito, excluido el IVA., por lo que termina solicitando a la Sala se tenga por impugnada por excesiva la minuta del Letrado y por indebida la partida de tasación de costas del Procurador.

La parte que vio impugnada su minuta presentó escrito oponiéndose a las impugnaciones formuladas, sosteniendo que la cuantía tomada como base por su parte para el cálculo de la minuta es la del verdadero interés económico del pleito.

Dados los términos en que se ha formulado la impugnación en el que se mezclan alegaciones acerca de la cuantía del procedimiento, el carácter excesivo de los honorarios del Letrado e indebidos los derechos del Procurador, el objeto del presente incidente viene circunscrito a determinar la cuantía del procedimiento así como a la impugnación formulada por entender indebidos los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, sin entrar a resolver el carácter excesivo de los honorarios del primero por cuanto falta para ello el preceptivo informe del Colegio de Abogados.

SEGUNDO.- Partiendo de lo indicado, en relación a la cuantía del procedimiento, es constante y reiterada la jurisprudencial que señala que la misma queda determinada en la fase inicial del procedimiento y es única para todas las instancias por las que pueda atravesar el mismo y es esa cuantía la que debe tomarse en consideración para determinar los derechos del Procurador tal como establece el artículo 1 del RD 1373/2003 de 7 de noviembre .

En el caso presente, de los datos suministrados por las partes, ha quedado acreditado que la cuantía del procedimiento es la de 4.196, 86 euros, por ser dicha cantidad la reclamada en la demanda inicial y sobre la cual ha girado todo el procedimiento, no siendo éste el momento y cauce procesal para discutir si la inclusión de la cantidad correspondiente al impuesto del IVA es o no procedente por venir referido dicho extremo a la cuestión de fondo debatida entre las partes y no a las costas reclamadas por la parte a la que se ha reconocido el derecho a percibirlas.

Siendo ello así, esa es la cuantía que ha de tomarse como base para determinar los derechos del Procurador en esta alzada, como efectivamente así ha ocurrido por lo que éstos se han calculado de manera correcta y por tanto son debidos, de manera que se desestima la impugnación que por indebidos se hace de los derechos del Procurador, respecto de lo cual no se contiene ningún otro motivo de impugnación.

TERCERO.- Cuestión distinta es el interés económico del pleito, cuya incidencia únicamente opera para determinar los honorarios del Letrado y ello hasta el punto de que en los Criterios asumidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en su disposición general 6ª y criterio 44 se establece que es ese interés el que debe tomarse en cuenta y sobre el que debe aplicarse la escala.

En el caso presente, en el escrito de recurso se impugnaba el pronunciamiento por el que se condenaba al apelante al pago de la cantidad de 4.156,86 euros, con lo que ese era el discutido en esta alzada y es el que debe servir de base para el cálculo de tales honorarios, lo que unido a lo que resulte de la apreciación de las demás circunstancias concurrentes en el caso, tales como complejidad del asunto, trabajo realizado, resultado obtenido, etc, permitirá cuantificarlos, decisión que, como indicamos en el anterior fundamento no es posible adoptar en esta resolución al ser preceptivo el informe previo del Colegio de Abogados correspondiente.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, se está en el caso de desestimar la impugnación formulada tanto por considerar indebidamente practicada la tasación de costas, como por considerar indebidos los derechos del Procurador, imponiendo las costas causadas por este concreto incidente a la parte impugnante, en aplicación de lo establecido en el art. 394.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA la impugnación formulada por el Procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO por considerar indebidas las partidas del Abogado y Procurador intervinientes y, en consecuencia, debemos declarar que las mismas han sido debidamente recogidas en dicha tasación.

Se declara que, afectos de determinar la cuantía de la minuta del Letrado, el interés económico debatido en esta alzada es el de 4.196,86 euros.

Todo ello con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante de la tasación practicada.

Habiéndose impugnado también la tasación por considerar excesiva la minuta del Letrado D. Demetrio , tramítese dicha impugnación por los trámites legalmente previstos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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