Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 429/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 475/2009 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 429/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 475/2009-B

JUICIO VERBAL Nº 262/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 429 / 2010

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 262/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de CEP D'ASEGURANCES GENERALS, S.A. contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., D. Carlos Daniel y D. Adolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cep D'Assegurances Generals SA contra D. Adolfo , Seguros Catalana Occidente SA, condeno a los demandados solidariamente a abonar la cantidad de 1.735,08 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la reclamación dineraria ejercitada por via de subrogación por Cep D'Asegurances Generals, S.A. frente a Seguros Catalana Occidente S.A., D. Carlos Daniel y D. Adolfo a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos en la vivienda de la asegurada como consecuencia de las filtraciones de agua producidas y condena a los demandados a abonar la suma de 1.735,08 euros. Se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que colige que pagó 800 euros a la aseguradora de la actora y pluspetición.

SEGUNDO.- No discutida la responsabilidad de los demandados, por los perjuicios sufridos en la vivienda asegurada de la Sra. Luisa sita en la c/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . NUM001 . de Barcelona a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes del terrado del inmueble, en régimen de propiedad, los únicos motivos del recurso se centran en la pluspetición de la cantidad objeto de condena.

En cuanto a la suma de 800 euros que dice la aseguradora demandada abonó a Doña Luisa , consta en las actuaciones que la entidad actora se subrogó en los derechos de su asegurada en fecha 9 de enero de 2007 previo pago de la suma indemnizatoria que aquí se reclama 1.735,08 euros. El pago que se dice verificado por la recurrente en todo caso se hizo en fecha posterior 23-01-07. No se acompaña tampoco el recibo o documento de pago de aquel sino tan sólo la impresión de la pantalla informática. Nunca nada se dijo en las reclamaciones extrajudiciales cursadas con posterioridad al 23-01-07. Por todo ello resulta improcedente el motivo.

En cuanto a la pluspetición alegada, señalar para su desestimación que conste practicada en las actuaciones dictamen técnico-pericial emitido por el Gabinete Ibga (folios 41 a 47). No constamos en las actuaciones con ningún otro dictamen de tipo técnico en orden a desvirtuar las conclusiones de Ibga. Por ello a falta de otra prueba técnica que demostrase la irracional o absurdo de la valoración pericial efectuada por Ibga debe el motivo ser desestimado, con arreglo al artículo 217 de la Ley Procesal .

TERCERO.- En materia de costas en aplicación del artículo 394.1º por remisión del artículo 398.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero procede imponer el pago de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., D. Carlos Daniel y D. Adolfo , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de costas a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ, deliberó y votó pero no pudo firmar.

PUBLICACIÓN.- En este día,3-11-2010 ,y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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