Sentencia Civil Nº 429/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 429/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 387/2010 de 20 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 429/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100417


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00429/2010

SENTENCIA Nº 429/10

En la Ciudad de Murcia a veinte de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón por haberle correspondido en reparto, los autos de juicio Verbal núm. 506/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Jumilla, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Reale Seguros Generales S.A., representada por el Procurador Srª. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en esta segunda instancia, defendida por la Letrada Sra. Mª. Fernanda Vidal, y como demandada, y en esta alzada apelada, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Muñoz-Zafrilla Palomares, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha, 11 enero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES, S.A. contra la mercantil IBERDROLA S.A.U., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la actora".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 387/2010 , designándose Magistrado por turno de reparto.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo reiterar que no ha quedado acreditado el origen de los daños sufridos en el televisor del asegurado de la actora, pues si bien la misma lo atribuye a una alteración del suministro eléctrico y como responsable de ello a la demandada, y así viene a recogerse en el informe traído junto con el escrito de demanda (documento nº 2), lo cierto es que este informe no establece dicha causa como un hecho constatado por el perito que lo emite (Sr. Constancio ), sino como algo diagnosticado por el Servicio Técnico, lo cual merma el valor de la prueba, pues no ha sido sometida a contradicción la opinión de quien efectivamente determinó dicha causa como la originadora del siniestro, siendo, por otro lado, contradicho lo recogido en dicho informe por los documentos traídos por la demandada como anexos 2 y 3, dando noticia de que no se registraron el día 14 de enero de 2009 (día en que se sitúa por la actora la alteración, aun cuando el asegurado en el acto del juicio no fuera muy preciso sobre ello) alteraciones a partir de las cuales presumir que ello fue la causa del siniestro del televisor propiedad del asegurado de la actora, no constando que otros vecinos o usuarios del servicio de esa misma línea o centro de trasformación sufrieran siniestros similares a los que reclama la actora vía art. 43 L.C.S ., extremo que se considera relevante, pues la parte apelante en su escrito de formalización del recurso manifiesta que los documentos aportados sobre registro de incidencias se refieren a alta y media tensión, y no a las líneas de baja tensión, razón por la que su argumentación de desvirtúa con el hecho aludido de que no consta incidencia alguna en el resto de usuarios cuyas instalaciones se alimentan del mismo Centro de trasformación.

Es indiscutible que la empresa suministradora ha de ofrecer un servicio en condiciones de calidad, si bien lo expuesto es precisamente que no se acredita que el prestado no lo fuera.

SEGUNDO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada (art. 398 L.e .c.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Reale Seguros Generales S.A., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha once de enero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jumilla en el juicio Verbal núm. 506/2009 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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