Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 378/2010 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 429/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100475


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 429

Recurso de apelación nº 378/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 1471/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO , actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 378/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de marzo de 2010, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1471/2009 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona , en el que es parte recurrente, DOÑA Estela , y apelada MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A . y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de septiembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estela contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, imponiendo a la actora el pago de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, entendiendo que debe de imputarse la responsabilidad en el accidente de circulación objeto de esta litis a la parte demandada o apreciar concurrencia de culpas; y solicitando subsidiariamente la no imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO.- En atención a la prueba practicada debe confirmarse la resolución recurrida, sin que las alegaciones que se vierten en el recurso sobre la misma permitan desvirtuar la conclusión desestimatoria de la demanda que realiza la Juez a quo.

En este sentido debe tenerse en cuenta que por la misma actora en el escrito de demanda imputa al asegurado por Mapfre: "cuya conducción imprudente consiste en embestir por la parte trasera sin guardar la debida distancia de seguridad al vehículo conducido por la demandante". Ante la prueba practicada, destacando el parte amistoso y el atestado instruido por la Guardia Urbana, resulta claramente una distinta mecánica del accidente. En el escrito de recurso de apelación ya se dice que "pues si bien la actora no actúa con toda la pericia requerida al cambiar de carril", con lo que se reconoce que iba en distinto carril, lo que impide atender la imputación de que fue embestida por detrás circulando en el mismo carril, y por otro lado, que no actuó con la debida pericia al cambiar de carril.

En definitiva, la actora-apelante efectúa un cambio de carril a los efectos de acceder a distinta vía, hallándose la apelante en el segundo carril de la avenida Gran Vía de Barcelona, y pretendiendo, con invasión del primer carril donde circulaba la asegurada por la apelada, para acceder a distinta vía de la derecha. A partir de ello debe tenerse en cuenta que de conformidad con el art. 28.2 de la ley viaria "Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar", en iguales términos se refiere el art. 74.2 del Reglamento General de Circulación ; precepto éste último que viene recogido en las conclusiones del atestado de la Guardia Urbana, en infracción que se observa en el croquis tanto de la Guardia Urbana, como el que realizan las partes.

Entendemos que se trata de causa eficiente del accidente, pues sin dicha maniobra antirreglamentaria no hubiere tenido lugar el accidente, sin poder atender a un exceso de velocidad del vehículo contrario, dado que sin cambio de carril no se hubiera producido el accidente, además que no queda suficientemente acreditado, y por los daños reclamados no parece que debía ser excesiva. Ello impide poder considerar siquiera la concurrencia de culpas.

En definitiva, de dichos elementos probatorios no cabe atender conclusión distinta a la que arriba la Juez a quo.

TERCERO.- Igualmente debe desestimarse la solicitud de no imposición de costas, pues de la prueba practicada no existen dudas de hecho que autoricen a la no imposición, resultando que la misma parte en el recurso reconoce su falta de pericia al cambiar de carril.

CUARTO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Estela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en fecha 18 de marzo de 2010 , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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