Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2011

Última revisión
10/11/2011

Sentencia Civil Nº 429/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 341/2011 de 10 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 429/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100426

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2817

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00429/2011

S E N T E N C I A Nº: 429/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de noviembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459/2008 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Covadonga , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, asistido por la Letrada D. ANA FERNANDEZ ALONSO, y como parte apelada, "GENESIS SEGUROS GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistida por el Letrado D. JOSE PARAPAR GARCIA y D. Feliciano , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, en situación de rebeldía procesal, sobre procedimiento especial de tráfico, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Covadonga, representada por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistida por la Letrada Sra. Fernández Alonso, contra Feliciano , declarado en situación de rebeldía procesal y contra la entidad Génesis, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Parapar García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar conjunta y solidariamente al actor la suma de 308,63 ?, más los intereses legales devengados que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la LCS y para el codemandado desde la fecha de interpelación judicial.

En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- Con causa en accidente de tráfico sucedido el 8.4.2007 en la Avenida de Cambados de Villagarcía de Arosa , la Sentencia de procedimiento ordinario impugnada estimó parcialmente la demanda, denegando indemnización por lucro cesante reclamada por la propiedad del vehículo Fiat Ducado matrícula ....-GYX como consecuencia de su paralización en taller reparador desde el 17.4.2007 hasta el 4.5.2007, en el marco dispositivo principal de los arts. 1.902 y 1.106 CC, 1 LRCSCVM y 76 LCS.

SEGUNDO.- No es desconocida para el Tribunal la dificultad que entraña la acreditación cuantitativa de perjuicios derivados de accidentes de circulación como el que se plantea, teniendo en cuenta la interpretación rigorista y restrictiva que sostiene el Tribunal Supremo -así, SS. 30.11.1993, 8.7.1996 y 14.7.2003 - a la hora de ponderar el lucro cesante a los efectos indemnizatorios correspondientes a ganancias dejadas de obtener, contenidas en el art. 1.106 CC, y ante las abiertas discrepancias jurisprudenciales existentes.

Esta sección ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al enjuiciado , en que se discute indemnización por paralización en taller del vehículo perjudicado. Descartadas simples esperanzas, dudas, incertidumbres o meras expectativas , conforme al principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios, deben reconocerse como reclamables aquellas ganancias de suficiente verosimilitud que implique especial certeza efectiva y alta o razonable probabilidad, lo que comporta juicio de valor sobre realidad cierta y comprobable de acuerdo con el normal discurrir de los acontecimientos. Con frecuencia, ante perjuicios efectivos incontestables, surgen importantes problemas de concreción cuantitativa, en particular ante el insuficiente valor probatorio que contienen determinadas "certificaciones" de asociaciones privadas empresariales que son aportadas a menudo a autos. En tales casos de indudable perjuicio e improbada cuantificación, el órgano judicial deberá especificar la indemnización razonable en motivada valoración de las circunstancias concurrentes en el supuesto de hecho enjuiciado -así, SS. 16.11.2005 , 8.11.2006, 28.3.2007 y 27.4.2010 -.

TERCERO.- No se cuestiona en el supuesto analizado que, como consecuencia del accidente, la furgoneta Fiat permaneció inmovilizada en taller desde el 17.4.2007 al 4.5.2007 (f.21 ratificado), periodo durante el cual, indiscutiblemente, no pudo desarrollar la actividad de transporte público de mercancías a la que se dedicaba el vehículo con habitualidad , según refrenda en juicio el representante legal de la ASESORIA CASARES, S.L., encargada del tratamiento fiscal y laboral de la empresa propiedad de la actora, concretándose actividad laboral los siete días de la semana , régimen fiscal de módulos y baja obligada del trabajador Sr. Jose Antonio, ocasionada por el siniestro.

Tampoco cabe duda de que , pese a la falta de aportación de mayor documental contable y testificales en orden a acreditar objetivos específicos proyectados y desatendidos, la obligada indisponibilidad de la furgoneta supone, por sí mismo, perjuicio indemnizable a efectos del invocado art. 1.106 CC, si bien , habida cuenta la insuficiencia de la prueba practicada -y, en especial, de la certificación obrante a f. 22, impugnada y ni siquiera ratificada en Sala-, en respeto del principio de restitución íntegra del daño, el Tribunal concretará prudencialmente su cuantía atendiendo a las circunstancias indicadas concurrentes, concluyéndose la indemnización de 680 euros, a razón de 40 euros por cada uno de los 17 días indemnizables, ello ponderando , sobre todo, el tipo de vehículo y concreta dedicación del mismo.

La indemnización explicada se sumará a los 308,63 euros ya concedidos en sentencia, obteniéndose la cantidad de 988,63 euros , con aplicación de intereses moratorios del art. 20 LCS, para la aseguradora, y legales para el demandado Sr. Feliciano desde la interpelación judicial.

En definitiva, se estimarán parcialmente apelación y demanda, revocándose en parte la Sentencia impugnada.

CUARTO.- Tales conclusiones conllevarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394.2 y 398.2 L.E.C. .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey ,

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Gardenia Montenegro Faro en nombre de DÑA.- Covadonga, revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 28 de enero de 2011 por el Jugado de 1ª Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa, y estimar parcialmente la demanda condenando conjunta y solidariamente a los demandados Feliciano y aseguradora GENESIS a indemnizar a la actora en suma de 988,63 euros, con intereses moratorios para la aseguradora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y legales para el codemandado desde la fecha de interpelación judicial. Ello desestimándose los restantes pedimentos de la demanda. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme , expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta Resolución al/los apelado/s rebelde/s , según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.