Sentencia Civil Nº 429/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 429/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 413/2012 de 14 de Junio de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 429/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100417


Encabezamiento

ROLLO Nº 000413/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.429/2012

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a catorce de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000989/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante-impugnante, Elsa representado por el Procurador D./Dª Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS y defendido por el Letrado MARIA JOSE GARRIDO NAVARRO y de otra como demandado-apelante, Jose Francisco , representada por el Procurador D CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y defendido por el Letrado D/Dª RAFAEL NAVARRO VALLE.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha treinta de septiembre de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la solicitud de formación de inventario formulada por Dña. Elsa , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Pérez Paracuellos, contra D. Jose Francisco , representada por la Procuradora Dª. Vanessa Ramos Ruiz, debo declarar y declaro que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO

1.- vehículo Opel Vectra con matrícula W....WW

2.- edificio construido ubicado en Cheste, calle DIRECCION000 número NUM000 NUM001 , y que consta de planta baja en la que existe el zaguán escalera, local comercial y garaje, primera planta alta destinada a vivienda y segunda planta en que está la azotea transitable y un cuarto trasero

3.- la cantidad de 14.200 euros en concepto de los alquileres actualizados del local comercial destinado a bar, ubicado en la primera planta del edificio situado en Cheste, DIRECCION000 número NUM000 .

PASIVO

1.- préstamo personal número NUM002 con Bancaja por importe de 21.035,42 euros de principal más intereses y comisiones

2.- pago del préstamo a Cofidis del importe de 1.152 euros

3.- tarjeta Visa Gold por importe de 668,80 euros

4.- el importe pendiente de pago de la hipoteca que grava el inmueble ubicado en Cheste, DIRECCION000 número NUM000 NUM001 y el suelo del bien a favor de Caja Rural de Cheste por importe inicial de 35.313,21 euros y el capital pendiente de pago del préstamo a favor de Caja Rural de Cheste por importe de 30.050,61 euros

5.- 1055,76 euros, en concepto de seguro del préstamo del edificio ubicado en Cheste, DIRECCION000 número NUM000 NUM001 desde junio de 2005 a junio de 2007

6.- el importe relativo al Impuesto de Vehículos de los ejercicios 2000 y 2002 y que asciende a de 221,79 euros

7.- el importe de 53,97 euros, correspondientes a la factura de NORAUTO

8.- la cantidad de 7.536,8 euros, correspondientes al préstamo concertado con la entidad BBVA el día 31 de octubre de 2002

9.- la cantidad de 1700 euros correspondientes al ingreso realizado por la Agencia Tributaria por la devolución de IRPF de declaración conjunta correspondiente al ejercicio 2002

Procediéndose a la división y adjudicación de los mismos, previa solicitud de cualquiera de los cónyuges en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 810 y siguientes .

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13 de junio de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Requena el día 30 de septiembre de 2.011 que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

En primer lugar, pide el recurrente que se declare el carácter privativo de la edificación sita en la DIRECCION000 de Cheste; con la documentación aportada al pleito, y con las manifestaciones del apelante en la vista, se deduce que sobre un terreno de propiedad privativa del recurrente, se edificó una vivienda y un local; consta que esa edificación estaba concluida antes de la boda de los litigantes, que tuvo lugar el día 9 de noviembre de 1.996, porque en fecha 22 de octubre de 1.996 se hizo el pago final al arquitecto (folio 128), aunque la escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal se otorgó el día 21 de noviembre de 1.996 (folio 22); la comparecencia de los dos ya esposos en este último acto no asigna carácter ganancial a la edificación, que tiene carácter privativo en virtud del artículo 1.359 del Código Civil , aunque su construcción se hiciera al menos en parte a expensas de la sociedad de gananciales; en efecto, la Sala entiende que los dos préstamos hipotecarios, tanto el concertado por el demandado el día 7 de septiembre de 1.995 como el suscrito por los dos litigantes ya casados el 27 de diciembre de 1.996 se dedicaron a pagar la edificación privativa, como se deduce tanto de las declaraciones del demandado en la vista, por lo que se refiere al primer préstamo, como de lo que dice la entidad bancaria en el documento del folio 189, por lo que respecta al segundo; ello lleva a reconocer un crédito a la sociedad de gananciales, de acuerdo con el precepto citado, por las cuotas de los dos préstamos pagadas durante la vigencia del régimen desde el matrimonio de los litigantes hasta la fecha en la que se dictó el auto de medidas provisionales de 17 de septiembre de 2.009 que certifica el cese de la convivencia (folio 15).

Consecuencia inherente a esta declaración de privatividad del inmueble es la exclusión del pasivo del inventario de los dos préstamos hipotecarios, que no tienen la consideración de deudas gananciales conforme al artículo 1.362-2ª del Código Civil .

Como pide el demandado, se excluye del activo el crédito por el importe de los alquileres del local, porque como se ha dicho, es privativo; y por la misma razón, no pueden incluirse los alquileres de la vivienda, además de que no existe prueba sólida sobre la realidad de este último arrendamiento.

Asimismo, se debe excluir del pasivo el importe de 1.055, 76 euros importe de un seguro de vida, que no existe base alguna para afirmar que se trate de una deuda ganancial, máxime cuando corresponde a periodos posteriores al cese de la convivencia.

También se accede a la petición de exclusión del pasivo de 221, 79 euros que es el importe de los impuestos de circulación del vehículo de 2.000 y 2.002, porque los documentos presentados no acreditan el pago al tratarse cédulas de notificación, ni tampoco consta la fecha que en su caso se pagó; si hubiera sido pagada durante la vigencia del régimen no podría reclamarse su pago por la demandante al presumirse que se hizo el pago con dinero ganancial; por la misma razón, deben excluirse del pasivo 53, 97 euros que se alega se invirtieron en una revisión del coche.

Pide el demandado que se incluya en el activo y se excluya del pasivo el importe de la devolución del impuesto sobre la renta de 2.002; esta partida debe desaparecer del inventario, tal como pide la actora, pues su importe fue ingresado el día 23 de mayo de 2.003, bajo la vigencia del régimen de gananciales, en una cuenta de los dos (folio 284 vuelto), por lo que no surge crédito ni deuda para nadie.

Como pide la demandante, debe incluirse en el pasivo del inventario una deuda a favor de la actora por el importe de 1.534, 13 euros invertidos en la adquisición de una bañera comprada antes del matrimonio para ser instalada en la vivienda y a costa de la demandante, como acredita el documento del folio 32.

No procede incluir en el pasivo los pagos a Vodafone, pues las transferencias se hicieron todavía bajo la vigencia de los gananciales, (folios 66 y siguientes), ni los de la tarjeta Accordfin, pues no se sabe a qué obedecen dichos pagos (folio 69), ni el hecho a Santander Consumer (folio 70), por la misma razón.

Se accede en cambio a excluir del pasivo la deuda de 7.536, 80 euros correspondientes al préstamo del BBVA pues los documentos 202, 205 y 506 no acreditan el pago por el demandado de este préstamo, que además, consta que se cargaba en una cuenta titularidad de los dos litigantes.

Como solicita la demandante, las deudas dinerarias se actualizarán, de acuerdo con los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil , mediante la aplicación del interés legal hasta el momento de la liquidación.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada ni de las de la impugnación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Requena el día 30 de septiembre de 2.011.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que se excluye del activo del inventario la partida número 2 (edificio de la DIRECCION000 de Cheste), y la número 3 (alquileres del local); asimismo, se excluye del pasivo la partida 4 (préstamos hipotecarios), la 5 (importe del seguro), la 6 (impuesto de circulación), la 7 (factura de Norauto), la 8 (préstamo del BBVA), y la 9 (devolución del IRPF); se incluye en el activo una partida correspondiente el importe pagado de los préstamos hipotecarios a los que se refería el punto 4 del activo durante la vigencia de los gananciales desde el día 9 de noviembre de 1.996 al día 17 de septiembre de 2.004; se incluye en el pasivo una deuda a favor de la actora de 1.534, 13 euros (bañera); las deudas dinerarias devengarán el interés legal hasta el momento de la liquidación.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada ni de las de la impugnación.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución al apelante. El impugnante no venía obligado a consignar, declarando su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.