Sentencia CIVIL Nº 429/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 429/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 492/2018 de 27 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 429/2018

Núm. Cendoj: 33044370042018100453

Núm. Ecli: ES:APO:2018:3666

Núm. Roj: SAP O 3666/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00429/2018
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33032 41 1 2018 0000208
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000076 /2018
Recurrente: Edurne
Procurador: MARIA LUZ LLORENTE GARCIA
Abogado: MONICA JUNQUERA DE LA VEGA
Recurrido: Samuel
Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ
Abogado: LUIS TUERO FERNANDEZ
NÚMERO 429
En OVIEDO, a veintisiete de Noviembre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D.
Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 492/2018, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 76/2018,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de DIRECCION000 , promovido por Dª. Edurne
, demandada y demandante reconvencional en primera instancia, contra D. Samuel , demandante y
demandado reconvencional en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora
Pérez.-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Samuel y desestimando la pretensión formulada por la representación de Dña. Edurne , declaro haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria que se fijó en Sentencia de 17 de mayo de 2.013, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial, en el marco del Procedimiento de Modificación de Medidas nº 359/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 . Se declaran las costas de oficio.'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada y demandante vía reconvencional recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Noviembre de dos mil dieciocho.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de modificación de medidas presentada por D. Samuel y declara extinguida la pensión compensatoria que dicho litigante tenía que abonar a su exmujer, según sentencia de divorcio dictada el 11 de marzo de 2.007 , en los términos en los que fue modificada en la sentencia de 17 de mayo de dos mil trece, rollo de apelación nº 429/2.012 de la sección primera de esta Audiencia Provincial.



SEGUNDO.- Recurrida la sentencia por Doña Edurne , se reproduce el objeto del litigo, pues la apelante considera que no ha habido un cambio sustancial, en la situación económica de los litigantes, que justifique la extinción de la pensión compensatoria. Es más ese cambio sí se ha producido pero en detrimento de ella y en beneficio de la otra parte litigante, de ahí que proceda acoger su pretensión reconvencional y elevar la pensión compensatoria al 30% de los ingresos netos que percibe el exmarido.



TERCERO.- El presente recurso tiene como objeto el determinar la procedencia o no de la supresión de la pensión compensatoria que D. Samuel viene satisfaciendo a su exmujer, fijada en el 10% de sus ingresos mensuales netos.

Planteado el debate en esos términos, la pretensión reconvencional ha de ser desestimada. Atendida la finalidad fundamental de la pensión compensatoria, con ella se trata de paliar el desequilibrio económico que la separación o divorcio irroga a un cónyuge frente al otro, teniendo en cuenta además la situación de la que disfrutaba constante matrimonio, es ese el momento en el que ha de efectuarse el análisis y determinar la pensión compensatoria que proceda. Esa prestación, en ocasiones, y como ha sucedido en el caso de autos, puede verse modificada porque la beneficiada con su percepción haya mejorado su situación, bien por acceder a algún puesto de trabajo que le permita reequilibrarla, o bien por haber obtenido ingresos por otra vía como puede ser la percepción de una herencia.

Lo que no cabe tomar en consideración es la posible mejora en la situación económica del obligado al pago. Esa situación tiene lugar una vez disuelto el vínculo matrimonial y por consiguiente el excónyuge no tiene derecho a beneficiarse de ello. Nunca disfruto de ese incremento patrimonial.



CUARTO.- En cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria en el 10% de los ingresos netos mensuales del exmarido procede la estimación del recurso.

Al tiempo del divorcio, los ingresos de D. Samuel , según se recogía en la sentencia, ascendían a la suma de dos mil novecientos treinta y dos euros (2.932€) mensuales, de los que mil novecientos setenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (1.978'58€) los percibía como prejubilado de HUNOSA y novecientos veintiséis euros con seis céntimos de euro por una incapacidad total. Además recibía el vale del carbón Los litigantes tenían una hija menor de edad, estudiaba primero de bachillerato, debiendo contribuir, el padre, a su manutención en el 20% de sus ingresos netos. Se fijaba como pensión compensatoria el 15% de los ingresos mensuales netos del marido.

Promovida modificación de medidas, autos 359/2.011, esa pensión compensatoria quedó estipulada en el 10% de los ingresos mensuales netos del marido, sentencia de 17 de mayo de 2.013. En esa resolución se razonaba que Doña Edurne se había incorporado al ámbito laboral. Se dedicaba al servicio doméstico por horas; trabajaba en dos domicilios y se hace referencia a la opacidad que dicha litigante había mantenido en cuanto a sus ingresos.

En noviembre de 2.017, D. Samuel ve extinguida, al menos en sede de un proceso matrimonial, su obligación de abonar alimentos a la hija.

En Decreto de 18 de mayo de 2.017 se aprueban las operaciones particionales de la sociedad de gananciales (folio 66).

Teniendo en cuenta esos antecedentes valoramos que no ha habido un cambio sustancial de circunstancias que justifique la extinción de la pensión compensatoria.

Por lo que se refiere a la liquidación de la sociedad de gananciales no cabe considerar que haya contribuido a mejorar la situación económica a de la mujer. En definitiva lo que ha supuesto ha sido disolver una comunidad germánica por la titularidad individualizada de cada uno de sus miembros sobre determinados bienes concretos que integraban aquella comunidad. Es más, a resultas de esa liquidación Doña Edurne ha tenido que pagar a su marido sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con setenta y un céntimos de euro (66.443'71€), por el exceso en la adjudicación. Exceso que sin embargo no se ha traducido en un incremento patrimonial efectivo, pues en la liquidación tuvo que hacerse cargo de créditos que la sociedad de gananciales tenía frente a ella. En definitiva la liquidación de la sociedad ha supuesto que pase a ser propietaria exclusiva de un piso, una plaza de garaje y un tratero de los que venía disfrutando, pues tenía asignado el uso.

Cuando el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta la liquidación de la sociedad de gananciales como factor que contribuye a reequilibrar la situación económica del cónyuge desfavorecido por el divorcio, lo ha hecho porque se le asignan bienes de los que puede obtener alguna rentabilidad económica, en tal sentido sentencias de 10 de noviembre de 2.016 ; 4 de abril de 2.017 y 17 de octubre de 2.018 . No es ese el caso de autos. A la apelante se le adjudica una vivienda, pero es su vivienda habitual, ya la venía ocupando.

En cuanto a los fondos de inversión, el reparto es por mitad. Hablamos de una adjudicación neutra, en nada favorece a uno de los litigantes frente al otro. Se nos dice que ya existían al tiempo del divorcio y así parece lo lógico que sucediera, por lo que su rentabilidad se daba entonces. Lo cierto es que no hay prueba en autos que acredite la existencia al tiempo del divorcio, pero tampoco en sentido contrario, gozando ambos litigantes de la misma facilidad probatoria.

A la vista del informe de detective hemos de admitir que la apelante ha ampliado el número de casas en las que trabaja y presumiblemente habrá visto incrementada su retribución, aunque no sabemos en qué cuantía. Es sobradamente conocido que la retribución en el sector laboral al que se dedica la apelante lo es en cuantía modesta.

A lo hasta aquí razonado hemos de añadir que la pretendida pérdida de ingresos del exmarido no ha quedado debidamente acreditada. Según consta a los folios 187 y 188, percibe una pluralidad de prestaciones y no sólo los quince mil dieciocho euros con catorce céntimos de euro (15.018'14€) brutos anuales que le abona la tesorería de la Seguridad Social.

Se mantiene el desequilibrio económico lo que justifica el mantener la pensión compensatoria en el porcentaje del 10% de los ingresos netos mensuales del marido, teniendo en cuenta que si estos se ven minorados, como lo que tiene que abonar es un porcentaje también se verá disminuida la pensión compensatoria.



QUINTO.- La estimación parcial del recurso implica la desestimación de la demanda formulada por D. Samuel y así como la demanda reconvencional articulada por Doña Edurne , no obstante lo cual se considera procedente no hacer especial imposición de costas en la primera instancia, ni de la demanda ni de la reconvención, dadas las dudas que podían suscitarse a la hora de valorar la procedencia o no de mantener la pensión compensatoria y en qué medida, artículo 394.1 inciso final de la LEC .

La estimación parcial del recurso lo es sin imposición de costas de la apelación artículo 3982 de la LEC En atención a lo hasta aquí argumentado la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente:

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR DOÑA Edurne , contra la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de DIRECCION000 , en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 76/2.018. Se revoca la sentencia de instancia.

SE DESESTIMA LA DEMANDA FORMULADA POR D. Samuel contra DOÑA Edurne , así como la DEMANDA RECONVENINAL FORMULADA POR LA SRA Edurne CONTRA EL SR. Samuel .

Se mantiene la pensión compensatoria que D: Samuel ha de abonar a su exmujer DOÑA Edurne en el 10% de los ingresos netos del marido -pensión de prejubilado, jubilación, incapacidad- No se hace especial imposición de costas de la demanda, reconvención y apelación.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 0000 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente con cuatro cifras más dos del año.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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