Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 429/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 7/2019 de 08 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 429/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100446
Núm. Ecli: ES:APV:2019:2922
Núm. Roj: SAP V 2922/2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 000007/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 429/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: Dª MARIA DEL PILAR
MANZANA LAGUARDA D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a ocho de julio de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000790/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Bernabe representado por el/la Procurador/
a MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR y defendido por el/la Letrado/a SUSANA TOMAS SALAVERT y de
otra como demandada, Dª. Angustia , representado por el/la Procuradora Mª ASUNCION GARCIA DE LA
CUADRA RUBIO y defendido por el/la Letrado/a ARTURO JOSE BRUGGER NAVARRO.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 23/10/2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D Bernabe contra Dª Angustia debo declarar y declaro disuelto , por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- Se mantiene la cuantia de la pensión alimenticia a cargo de D Bernabe en favor de sus dos hijos mayores de edad.
2ª.- Se mantiene la medida respecto del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que la hija de los litigantes alcance 25 años.
Firme la presente, remítase testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil, correspondiente.
Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de julio de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 23 de octubre de 2.018, que acordó el divorcio de los litigantes, mantuvo las pensiones de alimentos debidas a los hijos, de 22 y 19 años de edad, fijada en la sentencia de separación de 11 de julio de 2.011 en la cuantía de 400 euros al mes para cada hijo, así como el 70% de los gastos extraordinarios, y acordó que la demandada siguiera en el uso de la vivienda familiar hasta que la hija, que cuenta ahora con 19 años, alcance los 25 años de edad.
Pide el apelante en su recurso que los alimentos de los hijos se fijen en 180 euros al mes por cada uno de ellos, o en 100 euros al mes para cada uno si se mantiene la asignación de la vivienda a la demanda, y que se extinga la atribución del uso de la vivienda, o se limite al periodo de un año.
SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el actor en concepto de alimentos para los hijos mayores de edad, de acuerdo con el artículo 93 en relación con los artículos 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el demandante percibe un subsidio de desempleo de 430, 27 euros al mes (folio 373), tras ser despedido por causas objetivas de 'Deutsche Bank', entidad de la que percibió una indemnización que el actor no ha precisado, pero que es superior, según sus propias manifestaciones, a la ofrecida inicialmente por esa entidad, que fue de 69.400, 01 euros (folio 374, vuelto). Viven en régimen de alquiler en una vivienda por la que abona 720 euros al mes (folio 125). Es titular de un vehículo BMW y de un Volkswagen, matriculados en 2.010 (folio 330). Ha cursado un máster en Dirección de Empresas con un coste de 14.900 euros. En su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2.011, cuando se aprobó el convenio regulador de la separación, consignó un rendimiento neto del trabajo de 76.642, 39 euros, y el resultado de la declaración fue positivo, con un importe de 3.289, 90 euros (folio 35). Por su parte, la demandada es profesora en un colegio concertado, en su declaración del impuesto sobre la renta de 2017 consignó un rendimiento neto del trabajo de 27.958, 51 euros, con un resultado negativo de 1.132, 23 euros (folio 226). La vivienda familiar es ganancial, está gravada con un préstamo hipotecario con una cuota mensual de 488 euros al mes (folio 96). En el momento de la vista el hijo mayor cursaba los estudios de Administración de Empresas en la Universidad DIRECCION000 de Valencia, y la hija asistía al colegio concertado ' DIRECCION001 '.
A la vista de estos elementos de juicio, se tiene en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia 19 de enero de 2.017 , ha declarado que 'Con la mayoría de edad alcanzada por alguno de ellos el interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda decae automática y definitivamente, y los padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación ( art 142 CC )' La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2.103 establece como doctrina jurisprudencial que 'la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.' No consta que la demandada represente el interés más necesitado de protección, pues percibe, según sus propias manifestaciones hechas en el acto de la vista, la suma de 1.700 euros al mes por su trabajo de profesora, de modo que tiene medios económicos para procurarse una vivienda.
Por ello, es procedente la reducción del plazo de uso de la vivienda familiar, que se prolongará durante un año a partir de esta sentencia, con el objeto de que la demandada pueda buscar otra vivienda en la que vivir.
Ello supone acoger parcialmente el motivo del recurso planteado por el actor.
En relación a la cuantía de las pensiones de los dos hijos, la sala entiende que el hecho de que el actor haya percibido una cuantiosa indemnización a consecuencia de su despido, que permite al demandante pagar un alquiler de 720 euros al mes, y cursar un costoso máster, debe permitirle también afrontar las pensiones de alimentos de los hijos, máxime teniendo en cuenta que, cuando trascurra el plazo de uso de la vivienda, su contribución a la satisfacción de esta necesidad de alojamiento no se cumplirá ya mediante la cesión de su uso, sino mediante el pago de la pensión prevista en los artículos 142 y siguientes del Código Civil .
TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 23 de octubre de 2.018.Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la demandada tendrá el uso de la vivienda familiar durante el plazo de un año a partir de la fecha de esta sentencia.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
