Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 429/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1540/2019 de 06 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 429/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100442
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2053
Núm. Roj: SAP V 2053/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 001540/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 429/20
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ
D.MANUEL ORTIZ ROMANI
En Valencia, a seis de julio de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000834/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, D. Anton representado por la
Procuradora Dª. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS y defendido por la Letrada Dª. NATIVIDAD SIMO BOSCA
y de otra como demandada, Dª. Guadalupe , representado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SERNA NIEVA
y defendida por la Letrada Dª VICTORIA REYES TRILLO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000 , en fecha 19-7-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de modificación de medidas,entablada por la Procuradora Sra. Puchades Castaños, en nombre y representación de D. Anton , contra Dª Guadalupe , representada procesalmente por la Procuradora Sra Serna Nieva, SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS, respecto de aquéllas que venían establecidas en la Sentencia de divorcio de las partes, de 4 de julio de 2016, que quedarán sin efecto, pasando a regirse por las siguientes: 1º) Se declara extinguida la pensión de alimentos a cargo del progenitor y aquí demandante, respecto del hijo mayor de edad de las partes, David .2º) Se mantiene la pensión de alimentos respecto del hijo mayor de edad de las partes, Domingo , que viene establecida en la Sentencia de divorcio de las partes a cago del progenitor y aquí demandante, pero reduciendo su importe mensual, al que así pasará a ser de 130 euros mensuales.3º) El derecho de uso y disfrute de la vivienda ganancial de las partes, así como de su ajuar doméstico, que venía atribuído en la Sentencia de divorcio de las partes a las ex esposa (por razón de su condición en aquél momento de progenitora custodia de sendos hijos, por aquél entonces menores de edad) se limita al plazo de 1 año, a contar desde la fecha de notificación de la presente sentencia, plazo al cabo del cuál, se tendrá por extinguido automáticamente dicho derecho. Sin costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintinueve de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba, deliberación que se ha realizado teleméticamente de conformidad con el Art. 19.3 del RDLn 16/20 de 28 de abril.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes D. Anton y Dª Guadalupe tienen dos hijos en común, David , nacido el día NUM000 .1996, y Domingo , nacido el día NUM001 .2000, habiendo quedado fijadas las medidas relativas a los mismos en convenio regulador que aprobó sentencia de divorcio que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000 en fecha 4 de julio de 2006, en la que se dispuso la custodia materna sobre los hijos, la atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico a la esposa e hijos menores que permanecerían en su compañía, una pensión de alimentos a cargo del progenitor de 170 euros mensuales actualizables anualmente por aplicación del IPC y la obligación de abonar los gastos extraordinarios por mitad.
La representación de D. Anton presentó demanda de modificación de medidas en la que alegó alteración de circunstancias, dado que los hijos comunes habían alcanzado la mayoría de edad, uno de ellos ( David ) vivía de forma independiente y el otro ( Domingo ) se encontraba en una indecisión constante respecto a los estudios a seguir sin voluntad de introducirse en el mercado laboral, la progenitora estaba trabajando y la situación económica del demandante había empeorado, al haber disminuido su salario y su jornada de trabajo (sin mayor concreción). Con base en tal alteración solicitó que se extinguiesen las pensiones de alimentos y, subsidiariamente, respecto del hijo Domingo , se redujese la pensión de alimentos a 100 euros mensuales.Ademas, solicitó que se extinguiese la atribución del uso del domicilio familiar y, subsidiariamente, se limitase a un año, con la obligación de abonar 200 euros mensuales como compensación por pérdida de uso.
La demandada se opuso a la demanda, por estimar no concurría una alteración sustancial de circunstancias, no habiéndose independizado David , al haber obtenido un contrato temporal por plazo de un año en el Ayuntamiento en programa especial y estar Domingo estudiando Formación Profesional.
La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró extinguida la pensión de alimentos respecto del hijo David y mantuvo la pensión de alimentos para Domingo si bien redujo su cuantía a 130 euros mensuales y limitó la atribución del uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico a un año desde la fecha de notificación de la sentencia.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de Dª Guadalupe que mantiene la pretensión que formuló en su escrito de oposición y solicita la desestimación íntegra de la demanda. Alega error en la valoración de la prueba, pues Domingo no había dejado de estudiar y no existía razón para reducir la cuantía de la pensión de alimentos, no habiendo acreditado el demandante empeoramiento en su capacidad económica, habiéndose acreditado, en cambio, la situación de desamparo económico en que ella se hallaba. Respecto de David alegó que, si bien se había ido a vivir con la novia durante el año en que había trabajado para el Ayuntamiento de DIRECCION001 , había vuelto a estudiar, tras al paréntesis del contrato de trabajo y convivía en el domicilio materno. Respecto del uso del domicilio familiar pretende que la atribución se mantenga hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, judicial o extrajudicial, por venta, debiendo tomarse en consideración la situación económica de la demandada.
En cuanto a la pensión de alimentos del hijo David , es claro procede mantener lo dispuesto en la sentencia apelada, dado que el mismo dejó de convivir en el domicilio familiar con la progenitora para mudarse con su novia a un piso alquilado, con independencia económica, pues trabajaba mediante un contrato de carácter temporal de un año de duración (desde julio de 2018). El hecho de que el hijo saliera del domicilio familiar para irse a vivir con su novia y se hiciera responsable de su propio mantenimiento y del alquiler de la vivienda con sus ingresos, junto con los de su novia, impide que pueda mantenerse la pensión de alimentos, pues ya no concurrían los elementos que determinaron su reconocimiento y subsistencia una vez alcanzada la mayoría de edad (habitar en el domicilio familiar y depender económicamente de sus progenitores, por carecer de ingresos propios, conforme a lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil).
Como se dice en la STS de 10 de abril de 20019 '....el artículo 93.2 CC establece como requisitos para su aplicación los siguientes: (i) que los hijos mayores carezcan de ingresos propios, lo que se interpreta por doctrina y jurisprudencia en sentido amplio, esto es, no como una falta total de ellos sino que sean insuficientes; (ii) que los hijos mayores convivan en el domicilio familiar, lo que también ha merecido una interpretación extensa'.
En el presente caso, el hijo era independiente económicamente a partir de julio de 2018, habiéndose acreditado que trabajaba a tiempo completo y reconocido la demandada que percibía unos ingresos de unos 800 euros mensuales, suficientes a aquellos efectos, por lo que decidió vivir con independencia. El hecho de que, finalizado dicho contrato, haya retomado sus estudios para hacer el grado superior de formación profesional no cambia los hechos anteriores, puesto que se trata de hechos posteriores a un periodo de independencia económica suficientemente largo para motivar la extinción de la pensión de alimentos. Ello con independencia de que, en el futuro, si concurrieren las circunstancias exigibles de necesidad, pueda reclamar alimentos a sus progenitores conforme a las disposiciones del Código Civil (art. 142 y siguientes, especialmente el art. 148 CC).
Respecto de la pensión de alimentos del hijo Domingo , también se asume lo resuelto en la sentencia apelada en cuanto mantuvo la pensión de alimentos, resultando improcedente la extinción de la pensión, dado que el hijo está realizando regularmente sus estudios de formación profesional, tenia 18 años cuando se interpuso la demanda, y convive con la progenitora, habiendo finalizado el grado medio y teniendo intención de proseguir con el grado superior. Pero no se aprecia razón alguna para reducir la cuantía de la pensión de alimentos, dado que el progenitor demandante, a quién incumbe la carga de la prueba de los hechos en que basó su pretensión, no ha acreditado en modo alguno que sus ingresos se hayan reducido, ni acredita lo que percibía cuando se dispuso la pensión de alimentos de 170 euros mensuales por hijo en la sentencia de divorcio, ni tampoco se acredita que el hijo tenga reconocida en la actualidad beca de estudios. Ademas, la posición económica de la progenitora no es sólida, pues viene trabajando mediante empleos temporales y no se acredita que haya mejorado respecto de la que tenía cuando se firmó el convenio regulador. Por ello, resulta procedente mantener la pensión de alimentos que las partes pactaron en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio, con estimación del recurso de apelación en este punto.
TERCERO.- La demandada recurre también la decisión judicial que limitó el tiempo de atribución de uso de la vivienda a un año. La atribución de uso fue dispuesto en convenio regulador, sin que sea un dato relevante cuanto tiempo hayan vivido en la misma la progenitora custodia y los hijos tras la sentencia de divorcio, dado que tal uso tuvo lugar durante la minoría de edad de los hijos, según lo pactado, acorde con lo dispuesto en el art. 96 CC.
Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad, como ya se dijo en la STS de 30 de marzo de 2012, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta un factor determinante para adjudicar el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del Código y ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar. Como dijimos en la sentencia de 16 de diciembre de 2019 en rollo 678/19, con cita de la STS 31/17 de 19 de enero de 2017 'Con la mayoría de edad alcanzada.... el interés superior del menor como criterio determinante del uso de la vivienda decae automática y definitivamente, y los padres pasan a estar en posición de igualdad respecto a su obligación conjunta de prestar alimentos a los hijos comunes no independientes, incluido lo relativo a proporcionarles habitación ( art 142 CC)'.
Dado que los hijos son mayores de edad no procede mantener la atribución del uso de la vivienda mas allá del periodo concedido en la sentencia, debiendo desestimarse este motivo del recurso en este punto.
CUARTO.- Respeto a las costas procesales, no procede su imposición atendida la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuestos por la representación de Dª Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 en fecha 19 de julio de 2019 en autos 834/2018, que se revoca parcialmente, y disponer: Primero.- Desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de D. Anton en lo relativo a la pensión de alimentos del hijo Domingo , manteniendo lo dispuesto al respecto en la sentencia de divorcio de los litigantes que dictó el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de DIRECCION000 en fecha 4 de julio de 2006.Segundo.- Mantener el resto de disposiciones de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a lo aquí dispuesto.
Tercero.- No hacer imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
