Sentencia Civil Nº 43/200...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Civil Nº 43/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 14/2007 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 43/2007

Núm. Cendoj: 03014370082007100034

Núm. Ecli: ES:APA:2007:434

Resumen:
03014370082007100034 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 43/2007 Fecha de Resolución: 01/02/2007 Nº de Recurso: 14/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 14-12/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 1025/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 43/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 1025/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Cridam, S.l.", representado por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Manuel Ximénez de Embun Ramonell; y como apelada, la parte actora, "Servitel Alicante, S.L.", representada por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, con la dirección de la Letrada Doña Trinidad Guillén Vidal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 1025/05 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó sentencia de fecha doce de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil "SERVITEL ALICANTE 2.001 S.L., frente a la entidad CRIDAM" DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma reclamada de 2.055,41 euros mas los intereses legales y las costas del procedimiento. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 14-12/07 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación, realmente, se opone la existencia de pluspetición en la pretensión deducida por el actor pues debe detraerse de su reclamación la suma de 139,20.- ? que la mercantil demandada abonó a la mercantil "Juan Luis Hernández Martínez, S.L." por la actividad de conexión conforme a la factura aportada en el acto de la vista.

De la testifical del técnico de "Iberdrola" se desprende que en la ejecución de una instalación eléctrica de baja tensión se distinguen dos fases: de una lado, la instalación propiamente dicha que, según la documentación obrante en la empresa suministradora , fue ejecutada por una mercantil relacionada con la actora y; de otro lado, la conexión a la red de distribución que, según esa misma documentación, fue ejecutada por la empresa "Juan Luis Hernández Martínez, S.L." , empresa autorizada por "Iberdrola" para realizar esa concreta actividad, no pudiéndolo llevar a cabo la mercantil actora al no estar autorizada para ello.

Si partimos de los datos anteriores y observamos la factura emitida por la actora, acompañada a la petición inicial del procedimiento monitorio previo a este Juicio Verbal, comprobamos que se incluye el concepto "conexiones". Si la actora no puede realizar las conexiones porque ello exige la intervención de una empresa autorizada por "Iberdrola", circunstancia que no concurre en ella, nunca pudo reclamar el pago de ese concepto.

La certificación de la conexión a la red de distribución se llevó a cabo por la empresa "Juan Luis Hernández Martínez , S.L." y el coste de sus servicios ascendió a 139,20.- ? según la factura aportada en el acto de la vista que fue abonada por la demandada. La afirmación del representante legal de la actora acerca de que ella abonó el importe de esa factura carece de cualquier soporte probatorio y no se corresponde con el hecho de que esa factura haya sido girada a cargo de la mercantil demandada.

En conclusión, deberá detraerse del importe de lo reclamado por la mercantil actora la suma de 139,20.- ? que se corresponde con el concepto "conexiones" pues esa parte fue satisfecha por la demandada a una empresa autorizada para realizar esa parte de la instalación eléctrica. Así pues, la suma reclamada por la actora se reducirá a 1.916,21.- ?.

La parte demandada , en su escrito de oposición a la petición inicial del procedimiento monitorio, nunca alegó la pluspetición sino que justificó su falta total de pago en el hecho de que la actora no había terminado su trabajo. Por ello, el acogimiento de la pluspetición en la presente resolución no debe afectar a los gastos accesorios originados por la devolución del pagaré toda vez que la demandada no abonó un pagaré por importe total de 1.889,84.- ? cuando lo máximo que podía oponer era la pluspetición por importe de 139,20.- ?.

SEGUNDO.- No procede modificar el pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia porque: 1.-) nos encontramos en presencia de una estimación sustancial de la demanda al reducirse la cantidad reclamada en una escasa cuantía; 2.-) si la demandada hubiese opuesto la existencia de pluspetición en su escrito de oposición al escrito de petición inicial del proceso monitorio, conforme prevé el último párrafo del artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el actual proceso, de haberse seguido , hubiera sido por una cantidad insignificante.

TERCERO.- El acogimiento en parte del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lleva consigo que no se impongan las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante de fecha doce de julio de dos mil seis, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución en los extremos relativos a que la demanda ha sido estimada sustancialmente y que la cuantía objeto de la condena se reduce a MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (1.916,21.- ?), manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia recurrida y sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo dia ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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