Última revisión
16/02/2007
Sentencia Civil Nº 43/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 403/2006 de 16 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 43/2007
Núm. Cendoj: 30030370042007100084
Núm. Ecli: ES:APMU:2007:259
Encabezamiento
.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00043/2007
Rollo nº: 403/06
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
SENTENCI A Nº 43
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación la sentencia correspondiente a los autos de incidente concursal que con el número 295/05 se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, a instancia de la parte actora y ahora apelada Don Alvaro , representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el Letrado Sr. Grimaldi Gandia, y como demandados apelados la administración concursal y la acreedora Dña. Sara , representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Carrasco. La co-demandada Dña. María Teresa ostenta la condición de parte apelante en esta alzada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en los autos de referencia con fecha 20 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que desestimo la demanda promovida por el Procurador D. José Miras López, en nombre y representación de D. Alvaro .
Procede rectificar en el inventario la cuantía del procedimiento verbal 197/2005, que es de 21.540,48 euros, y reconocer el crédito por intereses y costas a favor de Doña María Teresa como crédito contingente sin cuantía propia.
Adviértase a la administración concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia deberá introducir las modificaciones oportunas a tenor de la presente sentencia, tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada, y presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la secretaría del Juzgado.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente incidente".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. María Teresa que fue admitido a trámite con traslado a las otras partes que se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 403/06 , señalándose para deliberación y fallo el día de la fecha.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión impugnatoria que se plantea en esta alzada en virtud del recurso de apelación formulado por la acreedora Dña. María Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia en el incidente concursal sobre impugnación de inventario y listas de acreedores en el concurso voluntario nº 149/05, se concreta en su disconformidad con la calificación judicial del crédito que ostenta por intereses y costas, como crédito contingente sin cuantía propia.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos jurídicos el tema objeto de debate en esta alzada, entiende este Tribunal con reiteración de los acertados argumentos contenidos en la resolución recurrida, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede la integra confirmación de la sentencia apelada.
En efecto y conforme consta documentalmente acreditado, el crédito de la Sra. María Teresa , deriva y tiene su origen en el préstamo hipotecario que el concursado suscribió con el Banco Santander Central Hispano, sujeto después al correspondiente procedimiento ejecutivo en el Juzgado nº 1 de San Javier.
La Sra. María Teresa , en virtud del contrato de cesión de crédito celebrado con la citada entidad bancaria, se subrogó en la posición procesal del ejecutante, solicitando la oportuna liquidación de intereses y tasación de costas, que se encuentra pendiente de resolver.
Es evidente que a tenor del mencionado contrato de cesión de crédito, la recurrente ostenta frente al concursado un crédito con privilegio especial hasta el límite de la responsabilidad hipotecaria máxima, y a su vez y en lo que respecta a la cuestión objeto de controversia en esta "litis", ostenta un crédito contingente sin cuantía propia con respecto a esos intereses y costas.
La naturaleza de este crédito en tales términos tiene su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Ley Concursal , que califica como contingentes los créditos sometidos a condición suspensiva así como los créditos litigiosos. Y es lo cierto, a tenor de lo expuesto, que el crédito de la Sra. María Teresa en lo relativo a intereses y costas, es un crédito litigioso y por tanto participa de la naturaleza de contingente y sin cuantía propia. Ello conlleva que el mismo no pueda ser computado en el pasivo a efectos de mayoría y quórum, entre otros, conforme a la dicción del citado precepto, que a su vez declara que la confirmación de dicho crédito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o suceptible de ejecución provisional otorgará a su titular todos los derechos que correspondan a su cuantía y calificación.
En definitiva, por tanto, estamos en presencia de un crédito pendiente de determinación, que únicamente podrá llevarse a efecto en el marco del correspondiente procedimiento ejecutivo y no en el procedimiento concursal. Su indeterminación abarca a las dos partidas que lo integran: intereses y costas, sujetos a liquidación y tasación.
En definitiva, por tanto, resulta inaceptable jurídicamente la pretensión de la recurrente, por lo que procede su desestimación, confirmándose así la sentencia apelada.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente (art. 398 en relación con el artículo 394 Lec ).
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Gómez Gras en representación de Dña María Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en el Incidente Concursal nº 295/05 , debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
