Sentencia Civil Nº 43/200...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Civil Nº 43/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 447/2007 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 43/2008

Núm. Cendoj: 47186370032008100045

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00043/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2007

SENTENCIA Nº 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a nueve de Abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL

DESAHUCIO FALTA PAGO 0000312/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha

correspondido el Rollo 0000447/2007, en los que aparece como parte apelante demandada Dª Gabriela

representado por el procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ, y asistido por la Letrada Dª. ANA ISABEL GARCIA ALONSO, y

como apelado demandante Dª. Dolores representado por la procuradora D. ANGELICA MERINO

OLMOS, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO ROJO CUESTA, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de

cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de junio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Dolores contra Dª. Gabriela debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes respecto del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Valladolid, declarando haber lugar al desahucio solicitado, condenado a la demandada a desalojar el inmueble en cuestión en plazo legal con apercibiendo de desalojo si no hiciere voluntariamente, condenándole igualmente a abonar a la actora la cantidad de 1.353,58 €, así como las cantidades que en concepto de rentas se vayan devengando desde la fecha de esta resolución hasta la efectiva entrega del inmueble, devengando las cantidades objeto de condena el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda (respecto a las rentas vencidas en la fecha de interposición de las demanda) o desde la fecha de sus respectivos vencimientos (respecto de las demás cantidades), condenándole por último al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por Dº Gabriela se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día seis de febrero de 2008 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales, excepto la de dictar sentencia debido a la huelga de funcionarios de justicia.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO. La representación procesal de la demandada Dña Gabriela , recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por Dña Dolores en ejercicio simultaneo y acumulado de una acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidades adeudadas, y en consecuencia, por una parte, declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes respecto del inmueble sito en la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valladolid y condena a la citada demandada a desalojar el citado inmueble en plazo legal con apercibimiento de desalojo sino lo hiciere voluntariamente y por otra parte, condena a la demandada a que abone a la actora la suma de 1353,58 Euros así como las cantidades que en concepto de rentas se vayan devengando desde la fecha de esta resolución hasta la efectiva entrega del inmueble mas los intereses legales solicitados .

Alega el recurrente como motivos de su recurso; que las rentas que se le reclamaban en la demanda habían sido debidamente abonadas y por lo tanto no se adeuda cantidad alguna a la actora como ha quedado probado mediante todos los justificantes de ingreso que fueron aportados mediante comparecencia en el Juzgado inmediatamente después de celebrarse el juicio mas los que se aportan en el recurso. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte actora solicitando la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 449.1 LEC ,y en todo caso la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO. Tras la lectura de los fundamentos contenidos en la Sentencia apelada y un nuevo examen de todo lo actuado en la instancia, este Tribunal de apelación pronto llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser desestimado. Primero, porque como bien denuncia, la parte apelada el recurso no debió ser admitido, en estricta aplicación de lo dispuesto en el articulo 449.1 LEC pues la recurrente al momento de prepararlo, no acreditó tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debía pagar adelantadas. En el propio escrito de preparación, fechado el 4 de julio de 2007, dice aportar resguardo acreditativo de haber abonado la rentas reclamadas correspondientes a las mensualidades reclamadas de octubre de 2006 a marzo de 2007, pero ni las sumas de los ingresos correspondientes a tales meses se corresponde con la total debida por tal concepto, que serian 1980 a razón de 330 Euros mes x 6 meses, ni se acredita el pago de las mensualidades ya vencidas en esa fecha, pues la renta correspondiente a los meses de abril a agosto de 2007 (1,.640,80 Euros) se ingresan en la cuenta del juzgado el 31 de julio de ese año formalizando después 18 de septiembre el recurso de apelación. Y Segundo y en todo caso, porque aunque se estimara procedente entrar a resolver sobre el fondo del recurso, atendidas las características de la controversia suscitada y a la vista de los citados ingresos y justificantes aportados antes de la formalización del recurso, el resultado desestimatorio seria el mismo.

Alega la recurrente, como motivo único, que las rentas que la actora reclamaba en su demanda ya habían sido debidamente pagadas como se acredita con los documentos aportados en la comparecencia efectuada ante el Juzgado de instancia, minutos después de que se hubiera celebrado el juicio Verbal al que llegó tarde. El alegato es extemporáneo y los documentos debieron ser presentados en el acto de de la vista del juicio verbal, que era el momento oportuno y obligado para ello (art.265.4, 271.1 LEC ) y máxime cuando la demandada no ha ofrecido justificación alguna de su no comparecencia a tiempo al acto de la vista para el que había sido debidamente convocada limitándose a decir que llegó un poco tarde y ya se había celebrado. En todo caso y aunque tales documentos, irregularmente sobremarcados y anotados, pudiera ser tomados en consideración su contenido conceptos, cantidades y fechas, tampoco demuestran lo pretendido por la recurrente, es decir, el pago de las rentas reclamadas en la demanda (octubre de 2006 a marzo 2007) pues este pago, para que pueda ser eficazmente opuesto a la demanda, debe ser un pago del importe total de las rentas devengadas en esos meses a razón de 330 Euros/mes y debió haberse efectuado antes de que dicha demanda hubiera sido presentada en el Juzgado -7 de marzo de 2007 -. Sin embargo, la suma de las cantidades que antes de esa fecha aparecen ingresadas por tal concepto, claramente se ve que no cubren el total de lo debido e incluso la arrendataria reduce, por propia iniciativa el importe de algunas rentas aplicando determinados descuentos (reparaciones, fontanería, gas) que no resultan procedentes, pues se refieren a conceptos ajenos a la renta y siquiera consta que hayan sido previamente autorizados o consentidos por la arrendadora, lo que era obligado, al margen de que deban o no ser de su cargo, cuestión ajena al presente pleito.

Lo verdaderamente determinante a los efectos de la viabilidad de la demanda aquí ejercitada es que al momento de interponerse y admitirse la misma a trámite, la arrendataria no había abonado la totalidad del importe de la rentas reclamadas y ya devengadas correspondientes a los meses octubre 2006 a marzo 2007, pues, había dejado de pagar la suma de 1.170,84 Euros, según desglose contenido en el hecho segundo de la demanda. Los pagos que ulteriormente haya podido efectuar en el curso del procedimiento, no impide la viabilidad o estimación del desahucio, pues como es bien sabido, la llamada "litispendencia" (artículos 410 -413 LEC ) obliga al Juzgador a resolver en concordancia con la situación existente en el momento de presentarse la demanda si es admitida, de manera que si en aquel momento se cumplen los presupuestos, falta de pago de las rentas reclamadas, para que la acción de desahucio y reclamación ejercitadas prospere, cualquier ulterior modificación o actuación unilateral del demandado que no este legalmente prevista (v. g., pago enervatorio si procediera), no puede afectar al contenido del fallo sino tan solo a la ejecución del mismo (SSAP Valladolid 22-5-2004, Sec. 1º y 10-11-2006 Sec. 3º entre otras).

TERCERO. Desestimamos por todo lo expuesto el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia, imponiendo al recurrente las costas originadas por esta alzada, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 14 de Junio de 2007 dictada en Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas 312/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Nueve de Valladolid, Y CONFIRMAMOS la mentada resolución , imponiendo a la demandada recurrente las costas originadas por esta Alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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