Sentencia Civil Nº 43/201...ro de 2010

Última revisión
02/02/2010

Sentencia Civil Nº 43/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 577/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROSELLO LLANERAS, GUILLERMO

Nº de sentencia: 43/2010

Núm. Cendoj: 07040370032010100032

Núm. Ecli: ES:APIB:2010:116

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00043/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000577 /2009

S E N T E N C I A Nº 43

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dos de febrero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal,

reclamación de cantidad, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el nº 514/08, Rollo de Sala nº 577/09,

entre partes, de una como demandada - apelante INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S. A., representada por la

procuradora doña Matilde Segura Seguí , y de otra, como actora - apelada INSTALACIONES MIGUEL CIFRE, S. L., no

comparecida en esta alzada, asistida la apelante de su letrado don Rafael Nadal Van De Krol.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 4 de febrero de 2009, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Estimo la demanda formulada por Instalaciones Miguel Cifre SL y condeno a la entidad Ingeniería y Construcciones Martorell SA a que abone la suma de 763,79 ?, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO.- Entre las mercantiles litigantes se celebró un contrato verbal de arrendamiento de obra que tenía por objeto la realización, por parte de "Instalaciones Miguel Cifre, S. L.", de varios trabajos de fontanería en el inmueble sito en la Avenida de Llenaire nº 1, ático, del Puerto de Pollensa por encargo de "Ingeniería y Construcciones Martorell, S. A.".

En el presente proceso la empresa contratista reclama a la comitente la cantidad de 763,79 euros, precio de los trabajos realizados que se detallan en la factura que se acompañó al proceso monitorio, y que, según se indica en la demanda, le adeudan como precio de los trabajos y material.

A esta pretensión se opuso la demandada alegando que la cantidad reclamada es excesiva en cuanto que el número de horas invertido en la instalación de un termo (15 horas de oficial y 10 horas de peón)y fue muy inferior al que figura en la factura expedida por la actora, y además, defectuoso el termo instalado .

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la pretensión actuada por entender la jueza "a quo" que en el interrogatorio de parte el Sr. Tomás explicó que no sólo se sustituyó un termo sino que además se realizaron otras reparaciones consistentes en remodelar las tuberías del termo, limpiar todas de tuberías de la casa con una máquina de ácido, cambiar latiguillos y arreglar humedades del baño de arriba, trabajos que se reflejan en la factura como mano de obra por no usar material, declaración avalada por la testifical del Sr. Juan Manuel , empleado de la actora, que intervino en la obra.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido apelada por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, alega que no ha quedado acreditado que la actora, a la que incumbía la carga de la prueba, realizara otros trabajos que los reflejados en la factura, sin que consten en la misma las piezas que afirma que fueron cambiadas (latiguillos, filtros, llave de escuadra) y sin haber propuesto y practicada prueba pericial para acreditar la realidad de los trabajos realizados, por lo que interesa nueva sentencia por la que sólo se estime en parte la demanda en la cantidad de 280,56 euros, importe de las horas invertidas en la reparación y de los materiales colocados, más el IVA correspondiente.

SEGUNDO.- Tiene dicho este tribunal que en casos como el de autos en el que el contrato de arrendamiento de obras es verbal y en el que existe discrepancia sobre el precio de los trabajos ejecutados, el esfuerzo probatorio de la actora ha de consistir en la proposición y práctica de una pericial cuyo objeto sea la determinación del valor de las obras realmente ejecutadas, sin que sea suficiente la testifical de su empleado.

En el caso, la parte demandante no ha propuesto prueba en ese sentido y resulta imposible determinar la cantidad realmente adeudada con base en una factura unilateralmente confeccionada por la entidad actora sin que conste la totalidad del material que dice empleado en las reparaciones llevadas a cabo fuera de las facturadas, en contradicción con la manifestado por su legal representante en el interrogatorio.

Pues bien, el triunfo total de la pretensión actora exigía la plena acreditación no solo de la existencia de un contrato con la mercantil demandada, hecho admitido, sino también de que existía una deuda derivada de dicho contrato y de que lo adeudado era, precisamente, la cantidad reclamada y no otra, extremos que han quedado huérfanos de prueba, debiendo ser el demandante quien peche con las consecuencias adversas de esta falta de probanza (artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que obliga a desestimar su pretensión en la cantidad que exceda de la reconocida como debida por la parte demandada, esto es 280,56 euros con más 44,89 euros en concepto de IVA.

Por lo expuesto procede estimar el recurso y revocar la sentencia apelada en el extremo expuesto.

TERCERO.- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C . no procede especial pronunciamiento en ninguna de las instancias.

Fallo

1) QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el RECURSO DE APELACION mantenido por la procuradora doña Matilde Segura Seguí , en nombre y representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S. A., contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca , en los autos Juicio verbal, reclamación de cantidad, de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS parcialmente, y en su lugar, SE ESTIMA en parte la demanda formulada por INSTALACIONES MIGUEL CIFRE, S. L. y se condenar a la entidad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MARTORELL, S. A., a que abone a la actora la cantidad de 325,45 euros, con más sus intereses.

2) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevar certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras; Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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