Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 43/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 308/2009 de 25 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 43/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100032
Encabezamiento
Rollo nº 000308/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 43
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil diez
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia el incidente en Tasación de Costas en 2ª instancia, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000480/2005, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como - apelante/s Arturo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª.DOLORES MARTIN MORON y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR MORENO OLMOS, y de otra como - apelado/s GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEG, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Fernando Calvet Gimeno y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente rollo con fecha 26 de octubre de 2009 por el Sr. Secretario se practicó la Tasación de Costas de esta segunda instancia, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora DOÑA PILAR MORENO OLMOS en nombre de D. Arturo por los conceptos de Indebidos y Excesivos.
SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente y tramitado el incidente, se acordó para celebración de la Vista el día 13 de enero de 2.010, fecha en que ha tenido lugar, con asistencia de los procuradores y letrados antes relacionados. El letrado impugnante se afirmó y ratificó en su escrito de impugnación, solicitando se declaren indebidos por razón de la cuantía los derechos de los procuradores minutantes.
La parte minutante se opuso a la impugnación, por los propios fundamentos que había alegado la contraparte, solicitando se declarasen debidos los derechos del procurador, con imposición de costas a la parte impugnante. No se solicitó prueba por ninguna de las partes.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario de la sala la tasación de costas devengadas en esta segunda instancia en fecha 26-10-2009 , se formuló por la parte obligada a su pago impugnación tanto por el concepto de excesivos los honorarios del letrado Sr. Calvet Gimeno, como por indebidos los del procurador Sr. Funes García y la procuradora Sra. Lacomba Benito. Ambas impugnaciones tiene como fundamento la cuantía sobre la que se ha confeccionado tanto la minuta de honorarios del letrado, como la cuenta de derechos de los dos procuradores.
SEGUNDO.- Este Tribunal respecto de la cuestión planteada, considera que el motivo de impugnación por indebidos los derechos de los procuradores intervinientes, no puede ser considerado como "concepto indebido" ya que conforme al el art.243.2 el carácter de indebidos viene referido a actuaciones inútiles o superfluas, no autorizadas por la ley, no detalladas o no devengadas, y así este precepto establece "2 . No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito." La referencia pues al exceso del importe de las cuentas de derechos presentadas por el motivo relativo a la cuantía conforme a la cual deben presentarse, esto es la cuantía de la pretensión deducida en esta alzada o cuantía del recurso, es una cuestión que debe ser resulta posteriormente y por el trámite de excesivas. Por ello la impugnación por tal motivo debe ser rechazada, sin perjuicio de lo que se decida al respecto cuando se tramite la impugnación por excesivas, donde se resolverá tras la determinación de la cuantía de la minuta sobre la aplicación que resulte de ello.
TERCERO.- La consecuencia de lo anterior es la desestimación de la impugnación, pero sin hacer expresa imposición de las costas, al apreciar la existencia de posturas jurisprudenciales dispares en orden al alcance de este motivo de impugnación, que sustentan la existencia de dudas de derecho y permiten aplicar el art. 2394.1 de la lec.
Fallo
Desestimar la impugnación por indebidas de las cuentas de derechos del procurador Sr. Funes García y la procuradora Sra. Lacomba Benito, formulada por la Procuradora DOÑA PILAR MORENO OLMOS en nombre y representación de DON Arturo contra la Tasación de Costas practicada en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2.009, por el Sr. Secretario de esta Sección, sin hacer expresa imposición de costas.
Habiéndose también formulado impugnación de la Tasación por excesivas, en base a la determinación de la cuantía utilizada para confeccionar el letrado impugnado su minuta, reclámese el preceptivo informe del ICAV.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Doy fé: Que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el día de la fecha. Valencia a veinticinco de enero de 2.010.

