Sentencia Civil Nº 43/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 11/2009 de 07 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 43/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100160

Resumen:
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2011

NEGREIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000011 /2009

FECHA REPARTO: 9.1.09

A U T O

Nº 43/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, el presente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR CONTENER PARTIDAS EXCESIVAS, sustanciado en el rollo de apelación 11/09, seguido entre partes de una como impugnante el Procurador SR. ASTRAY SUÁREZ, en nombre y representación de DON Enrique ; y de otra como impugnada la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR, en nombre y representación de Doña Remedios .

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada tasación de costas en el presente rollo de apelación civil con fecha 30.6.09, y dando de la misma traslado a las partes, por el SR. ASTRAY SUÁREZ, en la representación que ostenta, presenta, con fecha 29.7.11, escrito por el que impugna la misma por considerar excesivos los derechos de Procurador, así como los honorarios de Letrado; admitiéndose a trámite dicha impugnación, y de conformidad con lo preceptuado en la L.E.C. 1/00 , se acordó tramitar como indebidos los derechos del Procurador, y como excesivos los honorarios del Letrado; acordándose oír por término de cinco días a los profesionales cuyos honorarios se impugnan, contestando la Procuradora SRA. DÍAZ AMOR, igualmente en la representación que ostenta, a medio de escrito presentado con fecha 24.2.10, a dichos motivos de impugnación, oponiéndose a la misma, e interesando la confirmación de la tasación de costas. Por providencia de fecha 25.6.10, se acuerda tramitar como indebidos y convocar a las partes a una vista, para la sustanciación de la impugnación de los derechos del Procurador, que se celebro con fecha 20.7.10, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto. Remitidos los autos al Colegio de Abogados para informe acerca de la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado, por esta entidad se emitió dictamen en el sentido que consta en las actuaciones; y pasando las actuaciones al Ponente para resolución el 18.2.11.

SEGUNDO.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO .- La tasación de las costas es impugnada por la parte

vencida y condenada al pago de las costas del recurso por excesivos los honorarios del Letrado reclamante, que se computan de conformidad con las normas de Baremo de Honorarios del Colegio Profesional, quien informa ajustada a la cuantía del proceso, y la escasa diferencia en su estricta aplicación. Ahora bien, lo cierto que las Normas se encuentren suspendidas de aplicación por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Galicia, tal como informa el Colegios de Abogados de La Coruña, que no debe olvidarse en todo caso no nos vinculan, únicamente como orientadoras las hemos tomado siempre, en atención a ello, consideramos excesivos los honorarios reclamados en esta alzada por el letrado minutante, en razón a la complejidad asunto y consecuentemente el concreto trabajo desarrollado por los profesionales que reclaman su pago, por ello este Tribunal, con criterio ponderado, entiende que procede modificar la tasación de costas practicada en el sentido de reducir el importe de la minuta de honorarios reclamados a la cantidad de 370 euros, más el IVA correspondiente, que consideramos suficiente a la hora de valorar su actuación profesional en esta alzada.

SEGUNDO.- No hacemos expresa imposición de las costas del incidente al reducir la cuantía el tribunal, de forma prudencial, sin asumir la reducción que pretende la parte impugnante.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : Estimamos en parte la impugnación de honorarios del letrado minutante, Sr. Simón , que fijamos en la cantidad de 370 euros, más el IVA correspondiente, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del incidente.

Así por esta resolución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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