Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 3189/2010 de 01 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 43/2011
Núm. Cendoj: 41091370052011100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 3189.10
Nº. Procedimiento: 43/09
Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Sevilla
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. JOSE HERRERA TAGUA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 1 de febrero de 2011
VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio cambiario nº 43/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, promovidos por la entidad Áridos Blesa S.A. representada por la Procuradora Dª. Macarena Pulido Gómez, contra la entidd Hormigones N&B S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de octubre de 2009 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Se desestima la demanda de oposición promovida por el Procurador Sr. Pulido Gómez, en nombre y representación de la mercantil HORMIGONES N & B, S.A, al Juicio Cambiario promovido por la mercantil ÁRIDOS BLESA, S.A., continuando las actuaciones por sus trámites oportunos, todo ello con imposición de costas a la parte demandante de oposición."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 1 de Febrero de 2011, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza el demandado Hormigones N&B S.A. contra la Sentencia de instancia que desestimando su oposición cambiaria le condena al abono de los cuatro pagarés firmados por la citada entidad mercantil, que resultaron impagados a la fecha de sus respectivos vencimientos.
SEGUNDO.- La entidad opositora alegó en su demanda de oposición que las deudas derivadas de las relaciones comerciales con Aridos Blesa S.L. quedaron saldadas mediante el pago de las facturas emitidas, y que la entrega de los pagarés fue un error.
En su escrito de interposición de la apelación Hormigones N&B S.A. alega que la Sentencia apelada incurre en un error en la valoración de la prueba, y haciendo un giro respecto de las alegaciones que efectuó en su demanda de oposición ahora sostiene que la excepción de pago que articuló en la misma quería significar extinción de la obligación mediante compensación y novación. Es decir, que en primera instancia alegó la excepción de pago, y ahora articula las de compensación y novación.
Desde luego las excepciones que opone en el escrito de apelación no fueron efectuadas en la demanda de oposición. Se articulan ex novo en esta alzada. Razón suficiente para que las nuevas excepciones de compensación y novación hayan de ser rechazadas por cuanto se traen al proceso por primera vez en el recurso de apelación, lo que no es admisible, porque en la segunda instancia las partes no pueden alterar los términos del debate de la primera instancia (pendente apellatione nihil innovetur), por la fundamental razón de que de admitirse cuestiones nuevas en el recurso la contraparte no tendría la posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre de 1992 declaró que la introducción de hechos o causas posteriores a la fase expositiva supone una modificación sustancial de los términos del debate procesal que afecta al principio de contradicción y, por ende, al de defensa.
TERCERO.- Siendo lo anterior bastante para desestimar el recurso de apelación, conviene precisar a la parte apelante que aun cuando tales excepciones las hubiese articulado en el momento procesal oportuno, es decir, en la demanda de oposición, no podrían prosperar.
Se reclama por la parte actora el pago de cuatro pagarés librados por la entidad "Hormigones N&B S.A.", los cuales fueron emitidos para el abono de las facturas nº 280391, 280447, 280448, y 280539 (documental a los folios 357 a 361). Estas facturas eran en concepto de suministros efectuados a la empresa "Hormigones N&B Zaragoza S.L.", empresa filial de "Hormigones N&B S.A.", siendo esta última entidad la que asumió el pago de la facturación de los productos suministrados a su filial mediante la entrega de pagarés a Áridos Blesa S.L.
Conforme al artículo 97 LCCH el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Y el artículo 33 LCCH dispone que por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Asi pues, mediante la emisión de un pagaré se reconoce la existencia de una deuda a cargo del firmante y crea una relación jurídica cambiaria entre el firmante del pagaré (en este caso Hormigones N&B S.A.), y la persona a quien haya de hacerse el pago (en este caso Áridos Blesa S.L.), distinta e independiente de la relación causal subyacente que haya motivado la utilización del instrumento cambiario como medio de pago. El deudor cambiario (el firmante del pagare, que es la persona que emite la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada a su vencimiento) puede oponer al tenedor las excepciones basadas en las relaciones personales con el tenedor, además, lógicamente, de las derivadas del propio título cambiario. Lo que no es posible es que el deudor cambiario base su oposición en excepciones basadas en las relaciones existentes entre el tenedor de la letra o pagaré y otra persona por completo ajena a la relación jurídica cambiaria.
La entidad opositora apelante formula las excepciones de compensación y novación. La primera se basa en una supuesta deuda de 24.850'01 € que dice la apelante que es un saldo a favor de "Hormigones N&B Zaragoza S.L." reconocido por Áridos Blesa S.L. El primer requisito de la compensación es que dos personas sean por derecho propio recíprocamente acreedoras la una de la otra (arts 1195 y 1196.1º Código Civil ). En el supuesto de que esa deuda fuese cierta, quien podría compensarla sería "Hormigones N&B Zaragoza S.L." en sus relaciones con Áridos Blesa S.L. Compensación que sin duda tuvo oportunidad de oponer en el juicio cambiario que contra dicha sociedad entabló la demandante en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla y que finalizó con Sentencia que desestimaba la oposición de Hormigones Zaragoza N&B S.L. y le condenaba al pago de la cantidad reclamada por Áridos Blesa (documental al folio 383-384 de las actuaciones).
Otro tanto sucede con la excepción de novación, basada en unas facturas rectificativas en virtud de las cuales se habría producido una minoración del IVA que habría recuperado Áridos Blesa y no reintegrado a Hormigones N&B Zaragoza S.L. Resulta obvio que se trataría de una cuestión a dilucidar entre Áridos Blesa y Hormigones Zaragoza N&B S.L., que carece de repercusión o incidencia alguna en el compromiso de pago de los pagarés aquí reclamados que firmó y prometió pagar Hormigones N&B S.A.
En definitiva, las excepciones articuladas en esta segunda instancia por el apelante no están basadas en las relaciones personales del deudor cambiario con el tenedor, sino en las relaciones que éste ha mantenido con un tercero ajeno a la relación cambiaria existente entre el firmante de los pagarés y la entidad a la que deben pagarse.
CUARTO. - Por todo lo expuesto el recurso de apelación ha de ser desestimado, con confirmación de la Sentencia recurrida, y expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC de 2000 .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pacheco Gómez en nombre y representación de la entidad mercantil HORMIGONES N&B S.A., contra la Sentencia dictada el día 26 de octubre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla , en los autos de juicio cambiario Nº 43/09, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, Don FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-
