Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 43/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 185/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO
Nº de sentencia: 43/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100105
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: VERBAL
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 185/2011
A U TO Nº 43
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
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En la Ciudad de SEVILLA a diez de marzo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 29 de Septiembre de 2010 recaido en autos nº 1250/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE SEVILLA promovidos por Santos representado por el Procurador Sr FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Santos contra resolucón recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE SEVILLA en el que se acuerda: "No admitir a tramite el expediente de dominio promovido por DON Santos , para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en relacion con la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº11 de Sevilla.".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Santos que fue admitido en ambos efectos,remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
UNCIO : La resolución recurrida ha acordado inadmitir a trámite el expediente de dominio promovido pot la parte ahora recurrente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en relación a cierta finca que estima de su propiedad. El fundamento jurídico de tal inadmisión ha radicado en razones de economía procesal por no constar ni mínimamente ninguna de las dos ventas sucesivas, hasta alcanzar al promotor, que se dice en el escrito iniciador del expediente. Dicha resolución resulta precipitada, porque, conforme dispone el art. 201 de la Ley hipotecaria, el promotor ha cumplido con los requisitos establecidos para la incoación del expediente, certificación del estado actual de la finca, y otra del registro con las constancias expresadas en el precepto; para el supuesto de reanudación del tracto interrumpido, señala la norma que se acompañarán los documentos acreditativos del derecho, "si los tuviere"; la regla 4ª del precepto concede un plazo de seis días para proponer las pruebas pertinentes para justificar su derecho, pruebas respecto de las cuales la regla 5ª establece criterios de valoración. No es sólo mediante pruebas escritas que puede acreditarse el derecho pretendido, pues el contrato escrito no es una exigencia en nuestro derecho positivo, art. 1280 del Código Civil , y la utilización de los medios probatorios admisibles en derecho es la posibilidad de que se ha privado al recurrente, teniendo previsto en la normativa citada el cauce procedimental adecuado. Procede, en consecuencia, estimar el recurso a fin de que se de a los autos la tramitación de ley, admitiendo a trámite el expediente instado.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santos frente a la resolución dictada por el juzgado de primera instancia nº 12 de Sevilla, recaída en autos nº 1250/10, la que revocamos a fin de que, previa admisión a trámite del expediente de dominio instado por dicho recurrente, continúe la tramitación del mismo conforme a derecho y con plena libertad de criterio por el juzgador.
Al estimarse el recurso de apelación se devolvera el desposito constituido al recurrente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así lo acuerdan mandan y firman los Iltmo.Sres anotados al margen de que certifico.
