Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1142/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00043/2013
Rollo Apelación Civil nº: 1142/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Liquidación de Sociedad Ganancial que con el número 729/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Adelaida representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Justino , representado por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigido por el Letrado Sr. Jover Medina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Cambronero en nombre y representación de doña Adelaida contra don Justino , debo aprobar y apruebo el cuaderno liquidatorio de la sociedad de gananciales realizado por el Letrado Sr. Martínez Ripoll el cinco de diciembre de 2011 (pasando a formar parte integrante de esta resolución testimonio del mismo) y las operaciones de división y adjudicación de bienes en el mismo contenidas, y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento en relación a las costas.
Todos los gastos ocasionados por el Señor Contador Partidor se abonarán por las partes por mitad'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que no presentó escrito de oposición.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1142/12, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2013.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia, en el marco del correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Justino y Dña. Adelaida , disuelto por sentencia de divorcio, aprueba el cuaderno liquidatorio realizado por el Contador-Partidor con fecha 5 de diciembre de 2011 , y por tanto también, las operaciones de división y adjudicación de bienes contenidos en dicho documento, estimando así parcialmente la acción ejercitada la por la Sra. Adelaida tendente a la liquidación de la referida sociedad ganancial.
El Sr. Justino muestra su disconformidad con el citado pronunciamiento judicial con respecto a las valoraciones atribuidas en el correspondiente cuaderno liquidatorio, de un lado, a la parte indivisa del pleno dominio de la nave construida sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia y, de otra parte, a las 1.600 participaciones sociales de la mercantil 'Horja Gallego' S.L.
La parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del artº. 217 de la LEC , con respecto a las cuestionadas valoraciones de los indicados bienes, por lo que solicita la anulación de dichas operaciones particionales, ordenando al contador la realización de las periciales necesarias para alcanzar un valor fundamentado en ambos bienes.
SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien parcial, a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.
Así y con respecto al valor atribuido a la mencionada  parte indivisa de la nave de referencia, la parte recurrente fundamenta el alegado error en la valoración de la prueba, en que el hecho de que dicha parte no haya acreditado la valoración que proponía de 22.249,56 €, basada en hallarse la nave afecta a una Junta de Compensación, no determinaría sin más la aceptación por el Contador-Partidor, de la valoración aportada por la contraparte por importe de 240.000 €, por cuanto la misma no se justifica en dato o criterio de valoración alguno, constituyendo una simple opinión unilateral no fundamentada.
Y es lo cierto, que en este caso, la solución a la controversia generada no conllevaría necesariamente la aceptación del valor de esa  parte indivisa de la nave, propuesto por la Sra. Adelaida , conforme así se declara en la sentencia de instancia. Téngase en cuenta que sobre dicho bien no existe una discrepancia absoluta entre los litigantes en relación con su valoración, por cuanto, si bien la Sra. Adelaida ha propuesto como tal la cantidad de 240.000 €, es también cierto, como así hace constar el Contador-Partidor, que la misma aceptaba, no obstante, el valor dado por la Junta de Compensación si se justifica documentalmente. Entendemos, en consecuencia, que la decisión más acorde al respecto consistiría en respetar tal acuerdo de valoración, difiriendo al posterior trámite procesal de ejecución la definitiva concreción de su valor, previa solicitud por el Juzgado a la correspondiente entidad Urbamusa y Junta de Compensación, del valor indemnizatorio finalmente atribuido a dicha nave afecta al proyecto de reparcelación del PC-Sb2 (San Benito 2).
TERCERO.-Distinta suerte debemos otorgar a la disconformidad de la parte recurrente con la valoración que la sentencia de instancia atribuye a las 1.600 participaciones sociales de la mercantil 'Horja Gallego' S.L. Se alega, como fundamento de dicha pretensión, idénticos argumentos que con respecto a la precedente impugnación, es decir, la aceptación por el Contador-Partidor de un valor de dichas participaciones sociales, fijado unilateralmente por la Sra. Adelaida sin justificación alguna.
Y es lo cierto que tal pretensión no puede encontrar acogida por este Tribunal. Téngase en cuenta que la discrepancia de la parte recurrente con dichas participaciones sociales, se basa no sólo en el hecho de su confección unilateral por la Sra. Adelaida , sino también y fundamentalmente en que tales participaciones carecerían de todo valor en función de la situación de inactividad de la referida mercantil 'Horja Gallego' S.L. Sin embargo, el recurrente, que gozaba en este caso de la disponibilidad y facilidad de la prueba en orden a acreditar tal inactividad empresarial, ha hecho caso omiso a las reiteradas solicitudes del Contador-Partidor en reclamación de la aportación de la correspondiente documentación justificativa de esa inactividad y de la fecha de su inicio, incumpliendo de este modo el compromiso asumido en tal sentido.
Obsérvese que la citada pasividad procesal y su silencio al respecto, ha determinado la concurrencia, por su parte, de un absoluto déficit probatorio en relación con esa ausencia de valor que alega de tan cuestionadas participaciones sociales, cuya justificación y acreditación le incumbía en el marco de lo dispuesto en el artº. 217 de la LEC . Pero es que además, dicha pasividad y dejación en el cumplimiento de tal carga probatoria, también ha conllevado la omisión por su parte de cualquier intento de contradecir el valor de aquellas participaciones propuesto por la Sra. Adelaida , ya que no ha desplegado prueba alguna capaz de neutralizar y ni siquiera limitar la eficacia que finalmente el Contador-Partidor le ha atribuido en los términos aceptados en la sentencia apelada. Y ello sin que dicha decisión judicial sea determinante de indefensión, pues como señala el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 28 de junio de 1988 'la interdicción de la indefensión y el principio de tutela judicial efectiva no amparan la desidia, los errores y ni la inactividad procesal de las partes'.
Procede la desestimación de este motivo de apelación y por tanto se impone la estimación parcial del presente recurso.
CUARTO.-Dicha estimación parcial del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Pérez Haya en representación de D. Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia en el Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 729/08, debemos REVOCAR en partela misma, en el pronunciamiento relativo al valor de la  parte indivisa del pleno dominio de la nave construida sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia que se fijara definitivamente en fase de ejecución de sentencia conforme al valor indemnizatorio que finalmente acuerde la Junta de Compensación a la que se halla afecta.
Se CONFIRMAN los demás pronunciamientos de dicha sentencia sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

