Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 43/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 549/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 43/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100067
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00043/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 549/12
JUICIO VERBAL 50/12
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 43
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 29 de Enero de dos mil trece
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal 50/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada FÉNIX DIRECTO SEGUROS, S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado Sr. Juan Martínez-Abarca Artiz y como apelada Darío representado por el Procurador Luisa Abellán Rubio, asistido de la letrado Sr. Blázquez Ros.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm.50/12 , se dictó sentencia con fecha 29.05.12 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Abellán Rubio, en nombre y representación de Darío , debo condenar y condeno a Fénix Directo Seguros, S.A. a que abone al actor la cantidad de 5.262,13 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda sobre reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación. Se formula recurso de apelación por la Compañía de Seguros condenada al pago, por considerar que existe error en la valoración del la prueba, en cuanto a los días de curación, inclusión de gastos médicos así como indebida aplicación del derecho en cuanto a la condena al pago de los intereses y al pago de las costas.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia en cuanto a los días señalados como de curación, ya que se basa en el informe del perito que vio al lesionado casi un año después de la fecha del accidente y no tiene en cuenta el informe del médico forense, se trata de funcionario al servicio de la Administración de Justicia dotado de objetividad e imparcialidad, alegando jurisprudencia de otras Audiencias en relación a dicho carácter de imparcialidad de los informes forenses.
Alegación que debe ser desestimada, por cuanto, si bien esta Audiencia ha dicho también con reiteración que los informes médicos forenses son elaborados por funcionarios especializados imparciales al servicio de los Tribunales, ello no es óbice para que su informe pueda ser criticado, y a su vez contradicho por otros informes, y en definitiva ha de ser el Juez el que debe valorar todos los informes aportados y demás documentos y prueba practicada para establecer los hechos probados. Y en el presente caso, el Juez de instancia ha tenido en cuenta que el informe pericial de la Sra. Elisa fue explicado en el acto de juicio, convenciendo con sus explicaciones al Juzgador, mientras que el informe del Médico Forense (que sigue siendo un informe pericial) no fue explicado en el acto de juicio, siendo el mismo, como señala la sentencia apelada, escueto, mientras que la perito que compareció explicó el porqué de los días necesitados para la curación.
Se alega también en el recurso que no procede la inclusión de los gastos médicos que exceden el período de curación señalado por el Médico Forense, cuando ya se ha dicho que el período de curación es el señalado en la sentencia. Siendo que la factura médica presentada ha sido ratificada por el responsable justificando la realidad de la prestación. En cuanto a las partidas correspondientes en cuanto a 2 TAC en la zona lumbar y cervical y las 2 electromiografías de miembros inferiores, se alega que no guardan relación con el accidente sufrido. No obstante, los servicios médicos han atendido al accidentado por limitación en la movilidad de la columna y parestesias, según el informe clínico asistencial de urgencias, por lo que la práctica de dichas prescripciones aparecen como lógicas consecuencia del accidente.
TERCERO.-Se alega también en el recurso que es improcedente la condena al pago de los intereses legales por cuanto la compañía de seguros apelante, una vez tuvo conocimiento de las lesiones procedió inmediatamente a realizar oferta motivada. No obstante, en la sentencia nada se dice de la existencia de esa oferta motivada, ni aparece documento alguno en el procedimiento que acredite la misma, únicamente aparece la oferta del pago de la cantidad en función del informe médico forense ya en febrero de 2012.
CUARTO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por FÉNIX DIRECTO SEGUROS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 3196000006054912 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

