Sentencia Civil Nº 43/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 516/2012 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 43/2014

Núm. Cendoj: 32054370012014100030

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00043/2014

En la ciudad de Ourense a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el n.º 674/11, Rollo de apelación núm. 516/12, entre partes, como apelante D. Carlos Manuel , representado por la procuradora de los tribunales D.ª Leticia Mª Domínguez Fortes, bajo la dirección del letrado D. Manuel Martin Calzada y, como apelada, Dª Teresa , representada por la procuradora de los tribunales D.ª Mª Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección de la letrado Dª Elvira Silva Varela.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez, en nombre y representación de D. Carlos Manuel como demandante asistido por Sra. Fernández, frente a Dña. Teresa .

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes '.

Por auto de 5 junio de 2012 , dicho órgano judicial ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo aclarar y complementar la sentencia de fecha 31/05/12 y así, en el antecedente de hecho primero debe añadirse 'la parte actora interesó el divorcio'.

En los fundamentos de derecho debe añadirse

'CUARTO: El Código civil prevé en el artículo 85 como causa de disolución del vínculo matrimonial el divorcio, para a continuación recoger en el artículo 86 cuando se decretará judicialmente el divorcio, artículo recientemente modificado por la Ley 15/2005 de 8 de julio , por la que se modifican el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, disponiendo que 'se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81', según el cual 'se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio... y 2º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio...'. En el supuesto de autos acreditan ambas partes que se ha producido la separación de hecho, sin que se haya reanudado la convivencia, por lo que, el plazo de tres meses que ahora dispone la ley, se ha cumplido con creces y concurren los requisitos establecidos en la ley para declarar disuelto el matrimonio por divorcio de los cónyuges'.

En el fallo de la sentencia donde dice 'desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez en nombre y representación de D. Carlos Manuel como demandante asistido por Sra. Fernández frente a Dña. Teresa ', debe decir 'Acuerdo la disolución del matrimonio formado por D. Carlos Manuel y Dña. Teresa , con todos los efectos legales, no habiendo lugar a la modificación de medidas interesada y manteniendo las medidas acordadas por la sentencia de separación de fecha 25/04/05 , parcialmente modificada por la Audiencia en sentencia de 24/02/07'.

Y en el fallo, donde dice '...cabe interponer, en el plazo de cinco días recurso de apelación...', debe decir '...cabe interponer en el plazo de 20 días recurso de apelación...'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Carlos Manuel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO.-Se interesaba en la demanda la extinción o minoración de la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada en sentencia de separación dictada en 25 de abril de 2005 en base a lo dispuesto en el artº 100 del Código civil . El citado precepto legal, establece, que 'fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge'. Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999 , 'no se revisa una decisión judicial desde una perspectiva histórica, sino que se pretende su modificación por circunstancias sobrevenidas, inexistentes cuando se dictó, si se produjera una alteración importante de la fortuna de uno o del otro cónyuge'. Se trata de un cambio objetivo sobrevenido en las circunstancias económicas de cada uno de los cónyuges, en relación a las tenidas en cuenta al tiempo de fijarse la pensión compensatoria, de entidad suficiente para justificar la modificación sin que se vulnere el principio de eficacia de la cosa juzgada.

SEGUNDO.-En el caso, de la prueba practicada resulta una mejora en la posición económica de la demandada no contemplada en la sentencia de separación y de entidad suficiente como para justificar la moderación de la cuantía de la pensión compensatoria en tanto no finalice el período de su devengo. Así, si bien la capacidad económica del demandante viene a mantenerse sustancialmente, la demandada ha percibido a consecuencia de la liquidación parcial de la sociedad ganancial una cantidad de 50.000 €, como consecuencia de la venta de una vivienda de titularidad común. Si bien la jurisprudencia venía entendiendo que ello no suponía alteración de circunstancias a los efectos del artº 100 del Código civil , puesto que de este modo cada cónyuge hacía suyo lo que ya le correspondía en el acervo ganancial, recientemente ha declarado ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2011 ) que resulta un factor a tener en cuenta, al considerar que la posterior adjudicación de bienes gananciales en exclusiva a consecuencia de la liquidación permite una gestión independiente del cónyuge, la obtención de una titularidad exclusiva sobre bienes concretos que faculta para hacer propios los consiguientes rendimientos, y en este sentido supone mejora en la capacidad económica del cónyuge. Ha resultado también probado que la demandada ha iniciado su reinserción en el mercado laboral, participando en varios cursos de formación remunerados, por los que obtuvo unos rendimientos de 8.016 euros entre los años 2005/2011. Ha desempeñado también recientemente un empleo remunerado, dependiente de instituciones penitenciarias, mediante un contrato temporal de 5 meses (septiembre 2011 a enero 2012) que le ha proporcionado unos ingresos de 5.906 euros. De lo que resulta el inicio de su reinserción laboral, comenzando a superar en cierta medida la situación de falta de experiencia profesional y formación que la situaba en situación de desventaja y que justifica la concesión del derecho.

Circunstancias que ponderadas en su conjunto suponen una incidencia positiva en la capacidad económica de la demandada, dignas de ser tomadas en consideración y que justifican la reducción de la pensión compensatoria a la cuantía de 400 € mensuales. Sin que su revalorización pueda superar la del salario del demandante como trabajador del sector público.

Es lo cierto que la demandada ocupa con carácter gratuito la vivienda ganancial que en su día constituyó el domicilio familiar, pero ello lo fue por voluntad del demandante documentada en acuerdo transaccional posterior al establecimiento de la pensión compensatoria (otorgado en 19 de abril de 2007) y en tanto la enajenación de dicha vivienda no se produzca, sin que tal uso y disfrute pudiera 'constituir motivo de entorpecimiento para la venta de la citada vivienda', según se convino expresamente, acuerdo que resulta vinculante para el actor en virtud de la doctrina de los actos propios y con arreglo a lo dispuesto en el artº 1256 del Código civil , por lo que procede la estimación parcial del recurso de apelación.

TERCERO.-La parcial estimación del recurso de apelación planteado supone la no imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se decreta la devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido para apelar ( Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel , la procuradora de los tribunales Dª Leticia Mª Domínguez Fortes, contra la sentencia, de fecha 31 de mayo de 2012 , aclarada por auto de 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense , en autos de Juicio Divorcio nº 674/11, Rollo de apelación nº 516/12, cuya resolución se revoca parcialmente y estimando en parte la demanda rectora del proceso se minora la cuantía de la pensión compensatoria a la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 euros mensuales), sin que su revalorización anual pueda superar la del salario del demandante como trabajador del sector público. Se mantiene la sentencia apelada en sus restantes pronunciamientos y no se efectúa una expresa imposición de las costas de la alzada.

Se decreta la devolución al recurrente de la totalidad del depósito constituido para apelar.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso,por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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