Sentencia Civil Nº 43/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 97/2013 de 10 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 43/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100038

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1051

Núm. Roj: SAP TF 1051/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 97/2013
Autos nº 727/2012
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de dos mil catorce.
Visto por l@s Iltm@s. Sres./a Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº
727/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por
Dª Martina , representada por el Procurador Dª Mª Corina Melian Carrilo, y asistida por el Letrado D. Rafael
Vasco Oliveras, contra D. Leovigildo , representado por el Procurador D. Jaime Estévez Monzó, y asistido
por el Letrado D. Wilber Heliades Ramos Martinez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en
nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO
DE ANDRADE, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Procurador Dª Corina Melian , en nombre y representación de Dª Martina , bajo la dirección letrada de D. Rafael Vasco contra D. Leovigildo representado por el Procurador D. Jaime Estévez y bajo la dirección letrada de D. Wilber Ramos y siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas definitvas : 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo a su madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el hijo .

2.- Se fija le régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución 3.- Se fija la pensión alimenticia de cada uno de los hijos en la cuantía de 120 # mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre y la que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose los respectivos traslados, formulándose oposición, y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandado apela la calendada sentencia por 'error en la apreciación de la prueba' en la fijación de alimentos, y 'vulneración del art. 111.2º CC ' por otorgarle la tribuna a quo la patria potestas compartida del menor.

En relación a lo primero, recordar al progenitor que la juez le ha dado a su hijo el 'mínimo vital' (120 #) en atención, precisamente, a sus precarios medios de vida (carece de trabajo, vive a expensas de sus padres, tiene otro hijo).

Es menester recordar aquí que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( arts.

39.3 CE , 110 y 154.1º CC ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad ( SSTS de 5 de octubre de 1993 o 17 de julio de 2002 ), y que el criterio rector en esta materia es el favor filii, hasta el punto de que nuestro legislador obliga al Juez a determinar, en todo caso, la contribución de cada progenitor a los alimentos en función de las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento ( art. 93 CC ).

(Negrita del ponente).



SEGUNDO.- Por lo que respecta a la patria potestad compartida, así la estableció la juez ex art. 154 CC y a favor del menor, porque la actora lo pidió en su demanda y el ahora apelante se conformó con tal medida al contestar a la misma (vide pág. 2 de la contestación). No es dable ergo introducir tal debate en esta alzada, sin perjuicio del derecho del progenitor a suplicar laprivación en el proceso que corresponda.



TERCERO.- Las costas deben imponerse con sujeción a lo previsto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso elevado:

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Leovigildo , contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la misma con imposición de costas a la parte apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.