Sentencia Civil Nº 43/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 43/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 285/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 43/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100075

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº:RECURSO DE APELACIÓN Nº 285/2.013

Nº Procd. Civil : 44/2.013

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

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En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 44/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 285/2.013; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Tatiana , representada por el Procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ, y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA A. VALVERDE VILLAR, y de otra como apelada Dª. Celsa , representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA VECI NO GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2.013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Tatiana y la reconvención formulada por DOÑA Celsa debo condenar y condeno a DOÑA Celsa a abonar a DOÑA Tatiana la cantidad de 2.303,44 euros, más los intereses legales desde el día 29 de febrero de 2012 y los moratorios desde la fecha de la sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de marzo de 2014.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la reconvención, redujo el importe de la fianza a devolver en la parte del parte del precio impagado por la arrendataria de un contrato de compraventa convenido con la arrendadora y el importe de gatos de mantenimiento de un aparato de aire acondicionado, con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora de Instancia a estimar como probado que la demandante no satisfizo parte del precio convenido en el contrato de compraventa y la obligación de satisfacer los gastos de mantenimiento.

TECERO.- El recurso debe decaer.

En primer lugar, no ponemos en duda que hay datos que permiten pensar que el importe total del precio convenido en el contrato de compraventa pactado entre las partes fue pagado, pues en el recibo de devolución de la mitad del importe de la fianza suscrito entre las partes no se hizo constar nada sobre el pago del precio del contrato de compraventa. Ahora bien, al margen de que son contratos distintos, no puede ignorarse que el importe de la fianza se entrega para garantizar, en su caso, la reparación de los daños que se ocasionen en el inmueble arrendado, por lo que no es nada extraño que en el recibo de devolución del importe de la mitad de la fianza no se aludiera a la supuesta falta de pago de parte del precio convenido en el contrato de compraventa para compensar la cantidad con la devolución de la fianza, pues no tenía ninguna relación con el contrato de arrendamiento y el contrato de fianza.

En segundo lugar, en el recibo de pago del primer plazo del precio del contrato de compraventa en efecto se alude como concepto a"clases particulares", lo que muy bien puede tener el significado alegado por la demandante de que al ser la demandada titular de dos negocios de agencia inmobiliaria y una academia no estaba habilitada para la actividad de venta de material textil y por tanto no se documentó por escrito el pago de ninguno de los plazos. Pues bien, en primer lugar, si el pago del primero de los plazos del precio del contrato de compraventa se documentó indebidamente bajo el concepto de"clases particulares", también se podía haber documentado el pago de los siguientes plazos. En segundo lugar, el contrato de compraventa de los calcetines cabía incardinarlo en un contrato de compraventa civil al margen de las actividades de clases particulares y de agencia inmobiliaria, por lo que no necesitaba estar de alta en ninguna actividad comercial o industrial.

En tercer lugar, el transcurso del tiempo sin haber reclamado el importe de la deuda por impago del precio solo puede tener el significado de que, en tanto no renunciara a su reclamación o prescribiera la acción, podía reclamar la deuda en cualquier momento, que bien podía ser cuando terminara la relación arrendaticia, compensado el importe de la fianza con el importe adeudado por impago del precio del contrato de compraventa.

Por todo lo cual, las anteriores alegaciones de la parte demandante no sirven para contrarrestar la carga de la prueba, incumplida, del comprador de acreditar el pago del precio en un contrato de compraventa.

CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso debe prosperar.

En efecto en el contrato de arrendamiento de fecha 27 de enero de 2.011 se convino entre las partes que el arrendatario se comprometía al mantenimiento de la máquina de aire acondicionado, debiendo entenderse que el pacto alcanzaba al mantenimiento de los años en que estuviera vigente el contrato.

Puesto que el contrato terminó al finalizar el primer año de duración pactado y la factura de la limpieza de filtros y puesta en marcha es de fecha 5 de marzo de 2.012, cuando ya estaba terminado el contrato, es obvio que el coste del mantenimiento del aparato de aire acondicionado posteriores a la terminación del contrato no podía correr de cargo de la arrendataria, cosa distinta hubiera sido si la factura se correspondiera con gastos de mantenimiento ocasionados durante el año de duración del contrato de arrendamiento.

Por tanto, procede excluir del importe de la devolución el importe de los gastos de mantenimiento del equipo de aire acondicionado.

QUINTO.- Al estimar parcialmente el recurso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, según el artículo 398 de la L. E. Civil .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Alberto del Hoyo López, en nombre de doña Tatiana , contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil trece , dictada por S Sª la Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Benavente.

Revocamos parcialmente dicha sentencia aumentando el importe de la cantidad que debe devolver la demandada a la actora a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS, CON CINCUENTA Y SEIS (2.402,56) €.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.


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