Sentencia CIVIL Nº 43/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 43/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 289/2017 de 26 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 43/2017

Núm. Cendoj: 09059370022018100049

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:214

Núm. Roj: SAP BU 214/2018

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00043/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BURGOS
N31730
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2016 0003493
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000337 /2016
Recurrente: Penélope , Feliciano , Rosario , Germán , Sandra , Héctor , Higinio , Humberto
, Teodora
Procurador: ELENA CANO MARTINEZ
Abogado: DAVID ORTEGA MARTINEZ
Recurrido: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS
Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO
Abogado: LUIS MANUEL ISASI CORRAL
S E N T E N C I A Nº 43
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: IMPUGNACION DE ACUERDOS COMUNITARIOS

LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
En el Rollo de Apelación nº 289 de 2017 , dimanante de Juicio Ordinario LPH nº 337/ 2017 , del Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de
fecha 8 de Mayo de 2017 ,siendo parte, como demandante-apelante Dª. Penélope , D. Feliciano , Dª Rosario
, d. Germán , Dª Sandra , D. Héctor , D. Higinio , D. Humberto , Dª Teodora , representados en este
Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendidos por el Letrado D. David Ortega Martínez, y
como demandada-recurrida la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de
Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida
por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Martínez en nombre y representación de D. Héctor , Dª Penélope , Dª Teodora , D. Feliciano , D.

Higinio , Dª Rosario , D. Germán , D. Humberto y Dª Sandra frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS, representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, no ha lugar a la declaración de nulidad de acuerdo solicitada, absolviendo a la comunidad de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costa a la parte actora.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte actora Dª.

Penélope , D. Feliciano , Dª Rosario , d. Germán , Dª Sandra , D. Héctor , D. Higinio , D. Humberto , Dª Teodora , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017.

Fundamentos


PRIMERO. Los actores, propietarios o usufructuarios de locales comerciales ubicados en los bajos de los inmuebles de la C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, interponen recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda que formularon contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Burgos, en la que ejercitaban la acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios demandada, solicitando se revoque la Sentencia recurrida y se declare la nulidad del acuerdo 3ª de la Junta General Ordinaria de 20 de enero de 2016, por ser contrario a la ley, suponer un grave perjuicio para los actores que no tienen el deber jurídico de soportar y haberse adoptado con abuso de derecho.

Fundamentan su recurso y la pretensión de nulidad del acuerdo impugnado en los siguientes alegatos: - Que la Sentencia de Primera Instancia obvia que un acuerdo idéntico al impugnado en este proceso fue declarado nulo por la Audiencia Provincial de Burgos y por lo tanto no puede convalidarse de ninguna manera.

- Que la Comunidad de Propietarios , de facto, eximió a los propietarios de los locales comerciales del pago de las obras de reforma de los portales ,y a los propietarios de las viviendas de cada portal de sufragar las obras del otro portal.

- Que durante cuatro años la Comunidad de Propietarios demandada no ha celebrado Juntas de Propietarios infringiendo lo dispuesto en el art. 16 LPH , y que los locales comerciales no tienen establecida una cuota mensual como el resto de los propietarios, sino que, a posteriori, pretenden liquidar los gastos de varios ejercicios; y que los propietarios de viviendas han pagado de forma lineal en vez de coeficiente como se trata de imponer a los locales.

SEGUNDO. Los actores, algunos de los propietarios de locales comerciales pertenecientes a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, impugnaron en la demanda los acuerdos 2º y 3º de la Junta General Extraordinaria de fecha 20 de Enero de 2016.

En el acto de la Audiencia previa, la parte actora limitó su impugnación al acuerdo 3º de los adoptados en la señalada Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Burgos.

El acuerdo 3º de la Junta de Propietarios celebrada el 20 de Enero de 2016, se corresponde al punto 3º de la orden del día de la Convocatoria: ' De conformidad con la sentencia dictada, nueva presentación y aprobación, si procede, del resultado de las cuentas del ejercicio 2009/2010, 2010/ 2011, 2011/2012, 2012/201.' El punto 3º del Acta de la Junta comienza diciendo : 'De conformidad con la sentencia dictada y dado que los acuerdos tomados en el punto 2º y 3º del Acta de la Junta General Ordinaria de fecha 10.3.2014 han sido declarados nulos, por parte de las Administradoras con la finalidad de subsanar el defecto de forma, se procede a presentar las cuentas y las liquidaciones de los locales de los ejercicios 2009 a 2013 y que han sido notificadas con la convocatoria. Se recuerda que está a disposición de todos los propietarios los justificantes de pago para las comprobaciones que se estimen oportunas' Se señala que el saldo final de la Comunidad a fecha 31 de Octubre de 2013 es de - 66.141,45 euros' con la siguiente justificación : '- Se debe Administracion (pagado).........................240,40 euros -Se debe a propietarios de viviendas DIRECCION000 NUM001 ..........-24.695,98 euros - Se debe a Cdad general de DIRECCION000 NUM002 - NUM000 - NUM001 -............... 8.130,97 euros - Se debe a propietarios de viviendas de DIRECCION000 NUM000 ... -35.152,78 euros -Debe Héctor 2007-2008........................ 576,34 euros - H.P. Acreedora por retenciones practicadas (pagado) -23,88 euros - En la cuenta de la Caixa................................... .599,90 euros' Y termina diciendo el punto tercero ; ' Por unanimidad de los asistentes de la Comunidad de viviendas y locales de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 presentes y representados en esta Junta se aprueban las cuentas y las liquidaciones presentadas. Las cantidades que se detallan a continuación, corresponden al importe que debe ser abonado por los propietarios de los locales que figuran en la primera columna de la tabla por la liquidación de gastos desde el ejercicio 2009 hasta el 2013 y que han sido asumidas íntegramente por los propietarios de viviendas.

PROPIETARI OS LOCALES DIRECCION000 NUM000 DIRECCION000 NUM001 DIRECCION000 NUM002 - NUM000 - NUM001 TOTAL Héctor 3.282,75. 2.365,64 757,86 6.406,24 Leopoldo (Pagado) 3.611,02 2.602,21 833,64 7.046,87 Melchor (Pagado) PROPIETARI OS LOCALES DIRECCION000 NUM000 DIRECCION000 NUM001 DIRECCION000 NUM002 - NUM000 - NUM001 Carlos María (en gestión de cobro) 3.203,30 2.602,21 833,64 6.639,15 Victor Manuel 2.626,20 1.892,51 606,28 5.125,00 Victor Manuel 1.641,37 1.182,82 378,93 3.203,12 Baltasar Y OTROS (en gestión de cobro) 2.601,72 1.224,17 584,06 4.409,95 Baltasar Y OTROS (en gestión de cobro) 1.641,37 903,60 378,93 2.923,90 CAIXABANK (Pagado) 3.184,27 2.294,67 735,12 6.214,06 Rosario 3.775,16 2.720,49 871,53 7.367,18 Feliciano 2.199,44 1.584,98 507,76 4.292,18 Humberto 2.987,30 2.152,73 689,65 5.829,68 Humberto 1.116,13 804,32 195,71 2.116,16 El acuerdo impugnado en este procedimiento, aprobación de las cuentas de los referidos ejercicios y liquidación de los gastos a los locales, tiene un contenido idéntico a los acuerdos 2º y 3º adoptados por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 10 de Marzo de 2014, que no hacen sino ratificar la aprobación de las cuentas de los mismos ejercicios 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, y el reparto de los gastos correspondientes a los locales en función de su coeficiente de participación, que habían aprobado las Asambleas de los portales NUM000 y NUM001 que han sido declarados nulos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de fecha 30 de Diciembre de 2015 en el Juicio Ordinario nº 544/ 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos.

Esta sentencia declaró nulos estos acuerdos por falta de competencia para su aprobación.

Entiende la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 30 de Diciembre de 2015 que en la Junta de 10 de Marzo de 2014 la Comunidad de Propietarios demandada no hace sino ratificar, ' con el voto favorable de los presidentes de cada uno de los portales que los representan, lo que supone una aprobación con el 89,29 % de la cuota de participación correspondiente a cada una de las viviendas que integran la comunidad general ', la liquidación de cuentas y reparto de gastos aprobados por las Asambleas de fecha 27 de noviembre de 2013 ( portal NUM000 ) y 8 de Mayo de 2013 (portal nº NUM001 ) de los propietarios de las viviendas de cada uno de los dos portales que integran la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, a las que únicamente habían sido convocados los propietarios de viviendas de cada portal, sin citación ni intervención de los propietarios de los locales comerciales, que considera la Sentencia carecían de competencia para su aprobación , por considerar que la única ' legitimada para este cometido, conforme al artículo 14.B de la LPH , la comunidad de Propietarios General de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 integrada tanto por los propietarios de las viviendas como por los de los locales comerciales', por considerar ' que solo existe la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , sin que los portales que la integran tengan re conocidos una gestión y administración independiente según el título constitutivo, aún cuando en la práctica cada uno de los portales NUM000 y NUM001 puedan funcionar independientemente en la gestión de los gastos relativos a las viviendas de cada portal.', teniendo en cuenta que las cuentas aprobadas por cada portal ' no se refieresolo a los gastos de cada una de las viviendas sino que afectan a los gastos correspondientes a los elementos comunes que forman parta de la CP general NUM000 - NUM001 , a los que alude el título constitutivo (obras en el portal por supresión de barreras arquitectónicas, compra de locales para proceder a su ejecución, arreglo de fachadas, desafectación de la vivienda del portero, etc.)' La Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos de 30 de Diciembre de 2015 anula los acuerdos impugnados al haber sido adoptados por quien no tenía competencia para hacerlo; por entender esta Sentencia que el órgano competente es la Comunidad de Propietarios General de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 integrada tanto por los propietarios de las viviendas como por los propietarios de los locales comerciales.

El acuerdo impugnado en el presente procedimiento, es adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta de Propietarios, previa convocatoria al efecto, de los propietarios de viviendas y de los locales comerciales, con el quórum exigido (extremo no cuestionado por las partes litigantes).

En el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 20 de Enero de 2016, lejos de actuarse 'con total desprecio y desacato del fallo de la sentencia nº 433 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos' como se afirma por los recurrentes, lo que se hace es acatar el fallo de la Sentencia, procediendo a aprobar el acuerdo por el órgano competente señalado por la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos, subsanando la infracción apreciada en el acuerdo declarado nulo.

TERCERO Exención a los propietarios de locales del pago de las obras de reforma de los portales.

Los actores, en su recurso ,señalan como hechos demostrativos de que la Comunidad de Propietarios dentro de sus legítimas facultades eximió del pago de las obras de los portales a los propietarios de los locales, los siguientes: - El hecho de que los propietarios de viviendas del portal NUM000 aprobaron y pagaron la reforma de su y los propietarios de viviendas del portal NUM001 ,en momentos diferentes, aprobaron la reforma de su portal.

- El hecho de que en los acuerdos de las Juntas Generales de 26 de Marzo de 2009 y 26 de enero de 2010 se aprueban derramas lineales solo para los propietarios de las viviendas de los respectivos portales.

- El hecho de que las facturas y justificantes de pago de las obras se emitan a nombre de cada uno de los portales, y no a nombre de la única Comunidad de Propietarios a la que pertenecen los locales comerciales propiedad de los actores.

No cuestionan los actores que conforme a la Ley de la Propiedad Horizontal y conforme a los Estatutos los locales comerciales vienen obligados al pago de los gastos derivados de la supresión de barreras arquitectónicas de los portales NUM000 y NUM001 .

A tal efecto recordar que el art. 9.e) de la ley de la Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de elementos privativos de contribuir al levantamiento de las cargas de la Comunidad, debiendo satisfacer los gastos generales.

Los Estatutos tampoco exoneran a los propietarios de locales del pago de los gastos de reforma del portal y bajada del ascensor a cota cero realizados para eliminar las barreras arquitectónicas.

El art 2 de los Estatutos dice 'Los locales de planta baja quedan exentos de contribuir a los gastos de limpieza, luz y mantenimiento de la escalera, mantenimiento y reparación del ascensor, si bien contribuirán a las reparaciones y mejoras que en general hayan de efectuarse en los elementos comunes del edificio' No es cuestión controvertida que el portal, escaleras, ascensor, tanto conforme al art. 396 del Código Civil como a los Estatutos de la Comunidad ,tienen el carácter de elemento común La obra de reforma de los portales nº NUM000 y nº NUM001 , para eliminación de barreras arquitectónicas fueron aprobadas por la Comunidad de Propietarios General DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , en Juntas de fecha 25 de junio de 2008, 26 de Marzo de 2009 y 26 de enero de 2010, que no han sido impugnadas; constando en las actas, aportadas a las actuaciones por la parte demandada, la asistencia de algunos de los demandantes a alguna de las cuatro Juntas, e incluso su voto a favor.

En el Acta de la Junta de 25 de junio de 2008, Puntos 2, 3 y 4 consta: ' 'Supresión de barreras arquitectónicas en portales nº NUM000 y NUM001 . Por unanimidad, se aprueba la supresión de barreras arquitectónicas, en ambos portales.

Supresión de barreras arquitectónicas en el portal nº NUM001 . Reclamación del bajo comunitario. Por unanimidad, se aprueba la reclamación judicial.

Supresión de barreras arquitectónicas en el portal nº NUM000 . Por unanimidad, se aprueba la compra de la parte del bajo necesaria para realizar la supresión de barreras. Por unanimidad, se acuerda encargar al aparejador d. Maximino , la realización del proyecto. Por unanimidad se aprueba, en el portal NUM000 , una derrama de 50 Euros, con lo que el total del recibo será de 150 Euros'.

En el Acta de la Junta de 26 de Marzo de 2009. Punto 3, consta: 'Supresión de barreras arquitectónicas en portales nº NUM000 y NUM001 . Se aprueba por mayoría, con el único voto en contra de D. Héctor , propietario del local, la supresión de barreras arquitectónicas en los portales nº NUM000 y NUM001 de esta Comunidad. Por unanimidad, se aprueba el presupuesto de Grupo Bermejo S.L. por importe de 141.881,92 y de la empresa RYCAM S.L., por importe de 89.500 euros Por unanimidad se aprueba una derrama extra de 1.000 euros en abril de 2009, otro del mismo importe en diciembre de 2009 y en los meses de mayo-junio-julio- agosto-septiembre-octubre-noviembre del 2009 Por unanimidad se aprueba una derrama extra de 1.000 Euros en abril de 2009, otro del mismo importe en diciembre de 2009 y en los meses de mayo-junio- julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre del 2009 y los meses de enero-febrero-marzo-abril-mayo del 2010 una derrama extra de 300 euros, cada mes. A estos importes se sumara la cuota mensual de 100 euros' En el Acta de 26 de Enero de 2010. Puntos 2,3,5 y 7 consta: ' Aprobación del estado de cuentas de ejercicio. Se aprueba por unanimidad el estado de cuentas del ejercicio.

Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente. Se aprueba por unanimidad.

Venta del piso del portero. Por unanimidad se ratifica la venta del piso del portero.

Supresión de barreras arquitectónicas en portal NUM000 . Se aprueba una derrama extra por importe de 1.000 euros a pagar junto a la cuota mensual en el recibo de junio de 2010' En los acuerdos de la Comunidad de Propietarios demandada, de la que forman parte los actores, en Acuerdos no impugnados, se acuerda la supresión de barreras arquitectónicas de los portales nº NUM000 y nº NUM001 , así como la compra o reclamación judicial de bajos para ejecución de las obras de supresión de barreras , así como en relación a las obras del portal nº NUM000 los presupuestos de obra, y encargo del proyecto a un Aparejador. También se aprueba el cobro de derramas extraordinarias por distintos importes de 100 euros, 300 euros y 50 euros , sin que conste en las Actas que del cobro de las concretas derramas extraordinarias, ni del pago de las obras de supresión de barreras arquitectónicas que se acuerdan se excluyan a los locales comerciales, por lo que hay que estar a lo que disponen los Estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal, conforme a los cuales los locales comerciales vienen obligados a contribuir conforme al coeficiente de participación de cada inmueble en la Comunidad.

Que en los Acuerdos de las Juntas de los años 2009 y 2010 de la Comunidad de Propietarios demandada antes reseñados se estableciera el pago de derramas por igual importe para todos los propietarios, sin exclusión de ninguno, en modo alguno permite inferir que el pago de las obras se haya repartido de forma lineal entre los propietarios de las viviendas, ni tampoco que del pago de las obras estaban exentos los propietarios de locales.

El hecho de que se estableciera el pago de una derrama de 50 euros en la Junta de 25 de junio de 2008; dos derramas de 1.000 euros ( de Abril y Diciembre de 2009) ; 8 derramas mensuales de 300 euros en el año 2009; y otras 5 derramas mensuales por igual importe en el año 2010 en la Junta de 26 de Marzo de 2009; y una derrama de 1000 euros en Junio de 2010 en la Junta de 26 de enero de 2010, no habiéndose probado que la contribución de los propietarios fuera igualitaria, no cabe sino entenderlo como el establecimiento de derramas iguales a cargo de todos los propietarios para ir dando cobertura a los pagos de las obras, a cuenta de la liquidación y reparto final en función de los coeficientes de cada propietario.

Resultando con claridad de los Estatutos que los locales comerciales no están excluidos de contribuir a las obras de reforma del portal para eliminación de barreras arquitectónicas, es evidente que la exoneración de pago a los locales exigía un acuerdo claro y expreso al respecto.

En ninguno de los varios Acuerdos de la Comunidad de Propietarios demandada, en la que se incluyen los locales comerciales, que aprueban estas obras, ninguna referencia se hace a que los locales estén excluidos de contribuir a su pago, ni tampoco del pago de las derramas extraordinarias que se acuerdan.

Que las facturas de las obras se hayan girado a cargo de cada una de las subcomunidades de hecho existentes, solo integradas por las viviendas de cada uno de los portales nº NUM000 y nº NUM001 , no es óbice para distribuir el gasto entre todos los propietarios de viviendas y de locales , en atención a la naturaleza del gasto, que por corresponder a elementos comunes, corresponde pagar a todos ellos.

La parte demandada ha aportado con la contestación a la demanda las facturas y justificantes de pago de los gastos que se liquidan y repercuten a los locales comerciales, así como relación de los gastos generales de cada anualidad, desglosados por partidas ,que sirven de soporte a las liquidaciones que se aprueben en el Acuerdo impugnado, Consta en el Acta de 10 de Enero de 2014 , en su punto 1ª, no impugnado y no declarado nulo, que se detalla e informa previa y debidamente sobre todos esos extremos en la misma Junta, así como que estaba a disposición de todos los propietarios la numerosa documentación, facturas y justificantes de gastos existentes que había originado las liquidaciones de las cuentas, que ahora se impugnan, en las oficinas del Administrador, para informarse y comprobar precisamente todo lo que dice desconocer la parte actora.

La parte actora en el recurso de apelación no impugna ni uno solo de los documentos acreditativos de los gastos liquidados, ni tampoco denuncia error en las liquidaciones practicadas; únicamente se refiere al perjuicio que sufren los actores, porque se les liquida 'a posteriori' los gastos de cuatro ejercicios de forma conjunta sin posibilidad de repercutir a sus inquilinos, y sin que se hayan celebrado Juntas anuales en las que se diera cuenta de los gastos y sin que se les haya establecido cuota mensual como al resto de los propietarios.

CUARTO.- El art. 16 de la Ley de la Propiedad Horizontal dispone 'La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación' La Comunidad de Propietarios demandada durante cuatro años no se reunió en Juntas de Propietarios .

La demandada atribuye la omisión, así como la falta de liquidación de los gastos y repercusión a los locales comerciales a la dejación en sus funciones del anterior Administrador , Gondibur S.L., al que hubo incluso que reclamar judicialmente, por medio de Acto de conciliación 409/2013 del Juzgado de primera Instancia Nº 3 de Burgos, la documentación de la Comunidad de Propietarios para que esta pudiese liquidar las cuentas repercutiendo los gastos a los locales.

Independientemente de las irregularidades en que haya incurrido la Comunidad de Propietarios, por no convocar la Junta anual para aprobación de presupuestos y gastos, así como por no practicar las liquidaciones de los gastos generales a los locales comerciales en cuatro años; lo cierto es que durante ese largo periodo de tiempo no han contribuido de forma alguna al sostenimiento de los gastos generales, habiéndose negado los demandantes hacerlo también en los cuatro años siguientes, no accediendo siquiera al pago de los gastos que no cuestionaban.

Si los propietarios de locales, por falta de liquidación anual de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios han sufrido un perjuicio, que en este procedimiento no han acreditado, podrían en su caso reclamárselo a la Comunidad o al tercero responsable, pero esta falta de liquidación anual no puede justificar su negativa a pagar los gastos generales que se les reclaman.

QUINTO .- La desestimación del recurso de Apelación determina la condena de la parte actora al pago de las costas de esta segunda instancia ( artículo 398 LEC )

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se desestima el recurso de Apelación formulado por la parte actora Dª. Penélope , D. Feliciano , Dª Rosario , D. Germán , Dª Sandra , D. Héctor , D. Higinio , D. Humberto , Dª Teodora , contra la Sentencia de fecha 8 de Mayo de 2017 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos , imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Se declara perdido el deposito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª.ARABELA GARCIA ESPINA , estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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