Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 43/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 451/2017 de 30 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO
Nº de sentencia: 43/2018
Núm. Cendoj: 08019370112018100024
Núm. Ecli: ES:APB:2018:310
Núm. Roj: SAP B 310/2018
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2507242120138047627
Recurso de apelación 451/2017 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 947/2014
Parte recurrente/Solicitante: Bienvenido , Delfina
Procurador/a: Laura Espada Losada, Eva Morcillo Villanueva
Abogado/a: LLUÍS PADULLES AUGE, FERRAN GISPERT ROMAN
Parte recurrida: GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A.
Procurador/a: Manuel Oliva Rossell
Abogado/a: Juan Sotomayor Rodriguez
SENTENCIA Nº 43/2018
Magistrado: Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el
magistrado don Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 947/14
sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de
Arenys de Mar por demanda de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador
sr. Oliva y asistida por el Letrado sr. Sotomayor, contra DON Bienvenido , representado por la
Procuradora sra. Morcillo y defendida por el Abogado sr. Gispert, y contra DOÑA Delfina , representada
por la Procuradora sra. Espada y asistida por el Letrado sr. Padullés , por virtud de los recursos formulados
por los dos cointerpelados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de febrero de 2.017
y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.En el juicio verbal 947/14 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Arenys de Mar dictó Sentencia el día 16 de febrero de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Manel OLIVA ROSSELL en nombre y presentación de la entidad 'GAS NATURAL SERVICIOS, S.D.G., S.A.', contra el Sr. Bienvenido y la Sra. Delfina , he de CONDENAR Y CONDENO al Sr. Bienvenido a abonar a la entidad actora la suma dineraria de 3.638,38 Euros. Todo ello, con más el interés legal del dinero que se devengará desde el día 25 de febrero de 2013 hasta la fecha de esta resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago del total de la suma debida.
Asimismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Sra. Delfina de las pretensiones deducidas en contra de la misma en este procedimiento.
Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución DON Bienvenido y DOÑA Delfina interpusieron sendos recursos de apelación.
Conferido legal traslado, las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Fundamentos
Primero.- RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR DON Bienvenido Y DOÑA Delfina .La Sentencia de 16/2/17 constata a) la legitimación de cada una de las partes, b) la vigencia temporal de la acción ejercitada y c) la satisfacción durante el período de litispendencia de los dos primeros apartados de la súplica de la demanda originaria (folio 8) así como el primero de la ampliatoria (folio 141) -resolución del contrato de suministro de gas al piso NUM000 NUM001 de la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Tàrrega (Lleida) y acceso al mismo para la postrera lectura del consumo y retirada del contador-, y sin imposición de costas a ninguno de los litigantes ( art. 394.2 LECivil ) adopta las siguientes decisiones: - absuelve a la sra.
Delfina , propietaria del referido inmueble, por falta de prueba de que se hubiera aprovechado del suministro de gas y - condena al sr. Bienvenido al pago de 3.638,38€ (de ahí que la Sentencia sea apelable, arts. 252.2 ª y 8 ª y 455.1 LECivil ) en base a: - la existencia de una póliza suscrita por el anterior para el suministro de gas al referido inmueble; - la efectiva prestación del suministro por parte de la actora y - la falta de prueba por el cointerpelado de que hubiera abonado el precio del fluido, resuelto o cedido en forma el referido contrato.
Frente a esta resolución se alzan ambos codemandados por medio de sendos recursos de apelación mediante los que pretenden: 1º.- DOÑA Delfina la condena a la parte actora al pago de las costas causadas 'al haberse desestimado la demanda respecto a la misma' (súplica al folio 223).
Es cierto que a) según reiterada doctrina jurisprudencial, a efectos de imposición de costas en los supuestos de acumulación subjetiva de pretensiones, deben tener una consideración separada las dirigidas contra partes diversas (SsTS de 13/1 y 20/10 de 2.010 y b) la Sentencia, a diferencia del sr.
Bienvenido , absuelve libremente a la apelante.
Sin embargo ello no ha de conducir a la imposición de costas a la actora conforme al art. 394.1 LECivil pues dejando al margen las serias dudas de hecho que planteaba el caso para aquélla a los efectos de conocer el auténtico destinatario del gas suministrado ante la falta de toda notificación sobre su identidad, lo que permitiría aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo contenida en ese mismo precepto, no podemos eludir que la primera de las pretensiones dirigidas frente a la hoy apelante en el escrito de ampliación de demanda -permitir el acceso al inmueble de su propiedad para la lectura y retirada del contador- era plenamente estimable en Sentencia, lo que nos situaría en el ámbito del art. 394.2 LECivil , y de hecho fue cumplimentada ya por la sra. Delfina durante la litispendencia de manera voluntaria (manifestación de su letrado 20m.:10s. del acta de la vista) lo que nos traslada al art. 22.1 LECivil y consiguiente exención del pago de costas.
2º.- DON Bienvenido la condena 'a la Sra. Delfina a responder solidariamente' del pago de 'la suma reclamada por la actora' (súplica al folio 230 vuelto).
Para desestimar el único motivo del recurso de apelación interpuesto por el firmante de la póliza de suministro de gas, cuya condena al pago del fluido suministrado por GAS NATURAL acata (arts.
1.089, 1.091 y 1.257 CCivil), bastará remitirse a la reiterada doctrina jurisprudencial según la cual en ningún caso un demandado puede instar la condena de otro codemandado absuelto ( STS de 27/3/13 , FJ 2º, y las que en ella se citan de 28/10/91, 17/7/92, 31/12/94, 31/10/95, 8/7/99, 9/3/00, 30/3/01, 1/3 y 12/6 de 2.007, 15/7/09 y 4/10/11 ).
Se trata de una facultad reservada a la parte accionante, quien se aquietó a la absolución de la sra.
Delfina decretada por la Sentencia de primer grado, por lo que este pronunciamiento ha devenido firme ( art. 207.3 y 4 LECivil ). Dicho de otro modo, el condenado únicamente puede combatir el gravamen que le impone la Sentencia pero no puede pretender que se reparta aquél postulando una condena solidaria contra la sra. Delfina no pretendida ya por la única legitimada para ello, la compañía gasista.
Es por ello que ambos recursos de apelación serán desestimados en su integridad y confirmada la Sentencia de primer grado por sus propios fundamentos.
Segundo.- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA.
La desestimación de los recursos interpuestos por DON Bienvenido y DOÑA Delfina unido a la inexistencia de serias dudas fácticas o jurídicas justifica que las costas causadas por su respectiva tramitación se impongan a cada uno de los apelantes conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 LECivil en relación al art.
394.1 de la misma norma . Cuestión distinta será la posibilidad de hacer efectivo este pronunciamiento en atención a la situación económica del cointerpelado.
Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.
Desestimado el recurso, conforme al punto 9º de la D.Ad. 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, DOÑA Delfina pierde el depósito constituido, al que se dará el destino legal.
Cuarto.- RECURSOS CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LECivil se informa a las partes que esta Sentencia no es firme. Dictada en un proceso de cuantía inferior a 600.000 €, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3 º y 3 , 478.1 y D.Final 16ª LECivil y arts. 2 y 3 Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya).
Fallo
Que desestimo los recursos de apelación interpuestos por DON Bienvenido y DOÑA Delfina contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2.017 en los autos de juicio verbal 947/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Arenys de Mar y en consecuencia: 1º.- CONFIRMO íntegramente dicha resolución.2º.- CONDENO a DON Bienvenido y DOÑA Delfina al pago de las costas causadas por la tramitación de sus respectivos recursos.
3º.- DOÑA Delfina pierde el depósito constituido para formular el recurso de apelación, al que se dará el destino legal.
Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al Juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que no es firme y que contra ella caben, en su caso, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.
Así por esta mi sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.
