Sentencia CIVIL Nº 43/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 43/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 935/2015 de 26 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORENO, SOLEDAD VELAZQUEZ

Nº de sentencia: 43/2018

Núm. Cendoj: 29067370052018100050

Núm. Ecli: ES:APMA:2018:822

Núm. Roj: SAP MA 822/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA
JUICIO CAMBIARIO 1628/14
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 935/15
SENTENCIA Nº 43
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Javier Díez Núñez
Magistrados
D. Melchor Hernández Calvo
Dª. Soledad Velázquez Moreno
En la ciudad de Málaga a 26 de Enero de 2018,
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio
Cambiario nº 1628/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Fuengirola, seguidos a instancia de
Dª Enma representada por el Procurador D Pablo Jesús Abalos Guirado contra D Luis Pedro representada
por el Procurador D. Felix García Agüera, pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 12 de Junio de 2015 en el juicio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando como estimo la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de Don Luis Pedro , declaro la nulidad de la letra de cambio que constituye el título del presente para poder ejercitar la acción cambiaria. Alcense los embargos que se hubieren acordado, en su caso.

Se imponen las costas causadas en el presente a la parte demandada de oposición cambiaria Doña Enma . '

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Dª Enma , el cual fue admitido a trámite formulándose oposición por la adversa, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2018, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Soledad Velázquez Moreno.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a al pronunciamiento de instancia estimatorio de la demanda de oposición se interpone el presente recurso de apelación impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a las costas ocasionadas en la instancia.

Sostiene el apelante que habiendo formulado allanamiento no procede la condena en costas.

Sobre esta cuestión, la sentencia de la AP de Córdoba de 17 de mayo de 2012 recoge: 'la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales viene estimando aplicable la regla que en materia de allanamiento contempla el art. 395 LEC . Así, junto a las sentencias que refiere la parte apelante, pueden citarse la SAP Les Illes Balears, Sección 5ª, S de 17 Dic. 2008 , en la que se contempla la posibilidad de aplicación de las reglas generales sobre no imposición de costas en el allanamiento a la demanda de oposición cambiaria. También la SAP Barcelona, Sección 1ª, S de 23 Dic. 2011 , permite acudir al art. 395 indicado.

Más explícita es la SAP Jaén, Sección 2ª, S de 15 Nov. 2011 , en la que puede leerse que '.... Centrado así la cuestión objeto de esta alzada, conviene resaltar aquí la especialidad del juicio cambiario en relación a lo que dispone el artículo 395 LEC en cuanto a la 'condena en costas en caso de allanamiento', en tanto que a la vista de la regulación legal, lógicamente sólo puede referirse al allanamiento del demandante cambiario a la demanda de oposición cambiaria, ya que el deudor cambiario, dentro de los diez días del requerimiento de pago, podrá oponer demanda de oposición al juicio cambiario ( art. 824.1 LEC ), que habrá de hacer en forma de demanda ( art. 824.2 LEC ), de cuyo escrito de oposición se dará traslado al acreedor con citación para la vista, que se celebrará del modo establecido en el artículo 443 ( art. 826 LEC ), con la consecuencia que el artículo 826 prevé para el caso de incomparecencia, con lo que el demandado de oposición, y aquí radica la especialidad, puede allanarse a la demanda de oposición cambiaria bien al recibir el traslado conferido, como ocurre en el caso de autos, bien en el acto mismo de la vista, y, en uno u otro supuesto, si lo hace antes de contestar a la demanda, lo que el artículo 395 LEC dispone es que 'no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

Pues bien de dicho precepto se extrae, que el allanamiento se puede efectuar en contra del criterio mantenido en la instancia en el mismo momento de la vista y antes de formular en su caso la contestación a la demanda de oposición, por lo que a priori habría de concluirse discrepando con lo que a la vista de la doctrina de la Secc. 11ª AP de Madrid que cita, se razona en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida, que el allanamiento efectuado en aquel momento como aquí acontece, no se puede considerar como extemporáneo o más bien tardío y por ello merecedor de la correspondiente imposición de las costas causadas como realmente hace con apoyo en ese único argumento. Habrá de tenerse en cuenta, que a tenor del citado precepto la no imposición de costas al allanado será la regla general y su imposición - razonándolo debidamente- cuando se aprecie mala fe, respecto de cuya apreciación nada se argumenta. '.

En el mismo sentido, la SAP Valencia, Sección 9ª, S de 9 Dic. 2009 , en un supuesto en que se convocó igualmente a las partes a la celebración del juicio verbal, en cuyo acto, y con carácter previo a la contestación a la demanda, la parte demandada se allanó a la demanda de oposición cambiaria, solicitando la no imposición de costas, lo que así acordó la Audiencia por aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC .

El mismo criterio es seguido por la SAP Guadalajara, S de 14 May. 2009 cuando se produce el allanamiento a la demanda de oposición cambiaria, si no se aprecia una actuación maliciosa en el allanado que justifique la condena en costas.

Considerando aplicable los criterios jurisprudenciales expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 LEC , producido el allanamiento de la parte actora cambiaria a la demanda de oposición no procedía la imposición de costas salvo que se estimase la concurrencia de mala fe.



SEGUNDO.- En relación con la concurrencia de mala fe mencionada en el precepto aplicado no tiene que ir referida exclusivamente a la actuación de la parte en el proceso, sino que en la mayoría de los casos deberá predicarse de la conducta extraprocesal; de modo que la salvedad introducida en el inciso del párrafo 2º del art. 395, estableciendo el criterio judicial corrector de apreciar mala fe en el demandado allanado, debe ser cuidadosamente interpretada.

Lo decisivo a estos efectos es comprobar si realmente el allanamiento a la oposición formulada obedece a una actitud precipitada y gratuita del actor, que a sabiendas inició una acción que no podía prosperar, lo que no concurre en el presente caso en el que el allanamiento se produce a la vista de las distintas soluciones jurisprudenciales existentes respecto a los motivos de oposición alegados, que por lo demás el actor desconocía cuando interpone demanda.

Razones que llevan estimar el recurso y a revocar parcialmente la sentencia impugnada.



TERCERO.- Estimándose el recurso entablado, no cabe hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, a tenor del artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimándose el recurso de apelación formulado por Dª Enma contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, previa revocación parcial de la misma acordamos que no ha lugar a imponer las costas de instancia a ninguna de las partes . Todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr.

Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia , doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.