Sentencia CIVIL Nº 43/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 43/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1217/2017 de 29 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LEDESMA IBAÑEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 43/2019

Núm. Cendoj: 08019370132019100060

Núm. Ecli: ES:APB:2019:638

Núm. Roj: SAP B 638/2019


Encabezamiento


Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168221096
Recurso de apelación 1217/2017 -2
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 864/2016
Parte recurrente/Solicitante: Ambrosio
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a:
Parte recurrida: Ignorados Ocupantes , Aureliano , Baldomero , Basilio , Sonsoles , Tania
Procurador/a: Arantxa Reche Calduch
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 43/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 29 de enero de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 28 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 864/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Raúl González González, en nombre y representación de Ambrosio contra Sentencia - 19/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Arantxa Reche Calduch, en nombre y representación de Aureliano , siendo también parte Ignorados Ocupantes, Baldomero , Basilio , Sonsoles y Tania .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Reche Calduch, en representación de D. Aureliano , DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO por precario del inmueble sito en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 NUM001 .

En consecuencia, CONDENO a D. Baldomero , D. Basilio , Dª. Sonsoles , Dª. Tania y D.

Ambrosio a reintegrar la posesión de la citada finca, desalojándola y poniéndola a disposición de la parte actora, apercibiéndoles de lanzamiento si no lo verifican.

Conforme al art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el lanzamiento que pueda practicarse afectará a todas las personas que hayan compartido o compartan la utilización del inmueble con los demandados, tanto a la fecha de la demanda como a la del lanzamiento.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

Fundamentos


PRIMERO.- Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de los hermanos D. Pablo y Dª Lorenza en su condición de copropietarios de la finca objeto de este litigio sita en Barcelona en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 . Posteriormente, al haber transmitido el objeto litigioso, dichos iniciales demandantes fueron sucedidos procesalmente por D. Aureliano , actual propietario de la finca de autos.

Dicha demanda se interpuso contra los ignorados ocupantes de la vivienda reseñada, habiéndose identificado como tales por la Guardia Urbana a requerimiento del juzgado a D. Baldomero , D. Basilio , Dª Sonsoles , Dª Tania y D. Ambrosio .

El codemandado Sr. Ambrosio se opuso a la demanda alegando: (i) falta de legitimación activa; (ii) la excepción de litispendencia, por existir un procedimiento anterior en el que se discute la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, contrato concertado entre los hermanos Lorenza , como arrendadores, y el Sr. Ambrosio , como arrendatario, y que tenía por objeto la vivienda sita en la planta NUM002 de dicho inmueble, y (iii) señalando que el demandado y sus familiares no ocupan la planta NUM001 del referido inmueble en precario, pues estiman dicha planta forma una sola unidad junto con la planta NUM002 , al no estar la finca dividida en propiedad horizontal, y que, en consecuencia, siempre a juicio del demandado, el aludido contrato de arrendamiento también les ampara para la ocupación de la planta segunda, que de hecho admiten que vienen efectuando desde que entraron en la finca. Por otra parte, defienden haber alcanzado pactos verbales con los anteriores propietarios del inmueble de los que resultaría que el contrato de arrendamiento, a cambio de las obras de rehabilitación del edificio, se extendería hasta un plazo de diez años, que es, precisamente, el objeto del litigio precedente al que hemos hecho referencia.

En el acto de la vista celebrada el día, comparecieron todas las partes que ratificaron sus alegaciones. La magistrada de primera instancia resolvió la alegación de error de procedimiento, concluyendo con la corrección del procedimiento elegido para tramitar la pretensión de desahucio por precario sin perjuicio de otras posibles acciones que pudieran ejercitar las partes, decisión que no fue objeto de recurso.

Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 19 de junio de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona que estimó la demanda, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a los demandados, D. Baldomero , D. Basilio , Dª Sonsoles , Dª Tania y D.

Ambrosio , al desalojo de la expresada vivienda y al pago de las costas procesales.

Por la representación procesal de D. Ambrosio se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia reiterando en esta alzada los argumentos que ya le habían llevado a oponerse a la demanda, esto es, por considerar que dispone de un título, cual es el contrato de arrendamiento suscrito en su día con relación al piso NUM002 de la finca de autos, que les ampararía para la ocupación también de la finca sita en la NUM001 planta, contrato que además fue prorrogado hasta un término de 10 años en contraprestación a las obras de rehabilitación realizadas por el apelante y su familia en la finca de autos.

El actor, aquí apelado, se ha opuesto al recurso formulado de contrario y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos ratificar los argumentos recogidos en la sentencia de instancia en todos sus extremos, que justifican acertadamente la desestimación de la demanda, a los que poco cabe añadir y que no resultan desvirtuados por las alegaciones del recurrente por lo que nos limitaremos a exponer ciertas consideraciones abundando en los razonamientos de la sentencia apelada a fin de dar respuesta a las cuestiones que se plantean en el recurso.

El éxito de la acción de desahucio por precario requiere que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietario, usufructuario o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla y, que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia.

Son por tanto requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario, como ya se indica en la sentencia de instancia, los siguientes: 1º.- Que el actor tenga la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla. 2º.- Que el demandado disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna. 3º.- Que exista identidad de la cosa objeto de desahucio.

1.-Por lo que se refiere a la legitimación activa, alegación en la que ya no insiste el recurrente, debemos poner de manifiesto que en el acto de juicio el letrado de la parte demandada retiró esta alegación (min. 6:09) al constar documentalmente acreditado el tracto, esto es, la sucesión de transmisiones que determinaban que D. Aureliano sea el actual propietario de la finca litigiosa 2.-En cuanto a la existencia de título, lo cierto es que el contrato de arrendamiento (que aporta el demandado junto a su escrito de contestación) suscrito en fecha 18 de abril de 2011 por el administrador de los hermanos Lorenza en nombre de éstos, como arrendadores, y el ahora recurrente, Sr. Ambrosio , como arrendatario, dejando ahora al margen la cuestión de su término de duración, tenía por objeto, conforme expresamente resulta del tenor literal de su condición complementaria, ' el piso NUM002 , puerta NUM002 , de la casa sita en al CALLE000 , número NUM000 de Barcelona, de una superficie útil de 83 m2, que se destinará exclusivamente a vivienda permanente de la parte Arrendataria '.

Por lo tanto de la literalidad de ese contrato no puede estimarse comprendida dentro del arriendo la planta NUM001 del mismo inmueble, que es la que constituye el específico objeto del presente procedimiento.

No consta en absoluto acreditado por ningún otro medio probatorio que esta segunda planta se encuentre físicamente unida a la planta NUM002 , o que conforme una unidad con la que es objeto del referido contrato. Y, de hecho, el actual propietario, D. Aureliano , como también indica el magistrado de primer grado, al ser interrogado manifestó (mins. 15:26 y ss.) que cuando acudió a ver la finca antes de comprarla, el acceso al NUM001 piso fue mediante una puerta desde la NUM001 planta que abrió un señor, al que no identifica, desde dentro. Por su parte, Dª Lorenza , que compareció como testigo, manifestó reiteradamente (mins 27:47 y ss.) que nunca dio permiso al Sr. Ambrosio y su familia para que ocuparan la vivienda del NUM001 piso, que creía que dicha vivienda estaba vacía sin que supiera que estaba siendo ocupada por los demandados, y que se enteró de la ocupación en los tratos para proceder a la venta de la finca a la empresa 'MK PREMIUM,S.L.', que a su vez se la vendió al actual propietario.

3.- Por último, cabe remarcar que, al no amparar el repetido contrato de arrendamiento la ocupación de la vivienda que es objeto de este procedimiento, excede de nuestro ámbito de cognición la determinación de cuál haya de ser el término de duración de ese contrato, y la eventual vinculación de ese plazo a la realización de ciertas obras por la parte arrendataria, máxime siendo ello el objeto de otro procedimiento, que se encuentra al parecer en fase de apelación.

En consecuencia, no habiendo sido probado el título en favor de la demandada que le legitime para continuar en la ocupación de la finca objeto de este litigio, procede, en definitiva, confirmar la estimación de la demanda en ejercicio de la acción de desahucio por precario con desestimación del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Habiendo sido desestimado el recurso, se imponen al apelante las costas de esta alzada (ex. art. 398 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D.

Ambrosio , CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 19 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona en los autos de juicio verbal nº 864/2016 , con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, por interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con copia de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.