Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 43/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 60/2019 de 04 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 43/2020
Núm. Cendoj: 43163410022020100008
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:203
Núm. Roj: SJPII 203:2020
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador Mª ANTONIA FERRER MARTINEZ
El Vendrell, cuatro de marzo de dos mil veinte.
Vistos por David Serna Nácher Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su partido judicial los presentes autos de juicio verbal nº 60/2019 seguidos a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) representada en autos por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida por el Letrado D. Marc Valles Fontanals, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de El Vendrell notificados e identificados en la persona de D. Carlos Alberto, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Los demandados fueron declarados en rebeldía procesal por no contestar en tiempo y forma a la demanda.
La rebeldía, según la regulación introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, no tiene reflejo en las cargas y posibilidades del actor, quien se encuentra en la misma posición procesal a la que tendría de no existir rebeldía porque ésta no equivale al allanamiento ni a la admisión de hechos, sino que constituye una mera negativa '
Lo anterior da pie para considerar que, ante la rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza; y, a la vez, la inactividad probatoria del demandado puede, dificultar la previa del actor. De ahí que no se pueda ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, porque la falta de los habituales medios probatorios (por ej., interrogatorio de la parte o reconocimiento de documento privado) se debe, precisamente, a la incomparecencia y/o inactividad del demandado. Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino también, en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad en la posición de las partes en proceso. Es decir, que la eficacia de la prueba quedaría en manos del rebelde, con notoria indefensión del actor. Todo ello supuesta la existencia de un emplazamiento previo, válido y en forma del demandado.
En el supuesto hoy contemplado los demandados no han acreditado ostentar título alguno que legitime su ocupación del inmueble y la parte actora sí ha probado la titularidad sobre la vivienda a través de la Nota simple del Registro de la Propiedad de El Vendrell y el documento acreditativo de la transmisión del dominio de la finca concreta en favor de SAREB acompañados con la demanda. Por ello la demanda debe de ser estimada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto
Fallo
Que con estimación plena de la demanda promovida por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB). contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 de El Vendrell con referencia catastral NUM001 identificados y notificados en la persona de D. Carlos Alberto:
1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de El Vendrell y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.
2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.
3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.
