Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2006

Última revisión
24/11/2006

Sentencia Civil Nº 430/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 335/2006 de 24 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 430/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100441

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2520

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, sobre pago de la indemnización. Se ha acreditado que el asegurado recurrente actuó con dolo y culpa grave, pues algo tan importante como las secuelas que padecía y su repercusión, no podían ser olvidados al momento de formalizar el seguro. Teniendo en cuenta que él ya había sido indemnizado por el accidente laboral que sufrió, lo que le permitió oponer la exceptio doli, cuando reclamó la indemnización, conduciendo a la liberación de la obligación de pago exigida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00430/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000335 /2006

SENTENCIA NUM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 683/04 , que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, en los que es parte COMO APELANTE: DON Juan María ; y de otra como APELADO: "BANCO VITALICIO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado/a por el/a Procurador/a Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GIL TURNES; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ANTONIO RUBÍN BARRENECHEA, en nombre y representación de D. Juan María , contra la entidad BANCO VITALICIO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sra. MÓNICA INSUA BEADE,

1.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

2.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Don. Juan María , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 24 de Mayo de 2006 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de la entidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelante no personado Don. Juan María . Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 21 de Julio de 2006 se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de costas a la actora, se alza dicha parte por entender que no ha actuado en dolo o culpa grave, que el cuestionario se rellenó con posterioridad a que él lo hubiera firmado y por lo tanto se hallaba en blanco cuando plasmó su firma, realiza una interpretación de los medios de prueba distinta a la que se llevó a cabo en la resolución apelada y asimismo diferencia la existencia en la póliza de dos seguros, de enfermedad y accidente, y concluye solicitando la estimación de la demanda a fin de que sea revocada la sentencia apelada y se dicte otra estimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- Ha quedado probado en los autos que en el momento de formalizar el seguro el actor, ocultó el accidente que había padecido con anterioridad y por el que ya había sido asimismo indemnizado, como así consta en el propio parte médico emitido por el médico que lo atendió por urgencias cuando ingresó en el Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol el 06-02-02 al sufrir un accidente laboral, en dicho parte médico se hace referencia a la existencia de una artrosis de tobillo derecho causado por accidente laboral hace unos 10 años; secuela a la que se vuelve a hacer referencia en el informe médico de alta de fecha 30-09-02 donde se hace referencia a un "traumatismo antiguo de tobillo con artrodesis tibio-astragalina de varios años de evolución", lo que deja de manifiesto que la dolencia referida había sido causada unos 10 años antes a la fecha de la reclamación efectuada, por la misma dolencia a la parte demandada. Se invoca en su defensa por el actor que él no rellenó el cuestionario sino que lo hizo un empleado de la demandada, limitándose él a firmarlo; si bien con independencia de que fuera o no por él rellenado dicho cuestionario, pues no pasa desapercibido que en la inmensa mayoría de los casos, es cubierto por los empleados de las Aseguradoras, ahora bien, con los datos facilitados por el futuro asegurado y el hecho de que éste plasma su firma (de ahí la justificación del uso de bolígrafos distintos), es demostrativo de que otorga su consentimiento a su contenido y asume su contenido en su integridad.

Todo indica a que ha ocultado tales datos, pues algo tan importante como las secuelas que padece y su repercusión no pueden ser olvidadas y menos en el momento de formalizar esta clase de seguros; por ello esta inexactitud al contestar el actor a las preguntas del cuestionario ha de reputarse que fue realizada de forma deliberada, de ahí que la aseguradora entienda que actuó con dolo o culpa grave, permitiéndole oponer cuando le es reclamada una indemnización la "exceptio doli" amparándose en los artículos 89 y 10 de la Ley de Contrato de Seguro , lo que conduce a la consecuencia de liberarse de la obligación de pago exigida, y al haberlo entendido así la sentencia apelada ésta debe ser mantenida y en consecuencia el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Es preceptiva la imposición del pago de las costas causadas al recurrente al ser desestimado el recurso (art. 394 y 398 L.E.C .)

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ferrol, en fecha 9 de Noviembre de 2005 , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 683/04, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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