Última revisión
05/09/2007
Sentencia Civil Nº 430/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 856/2006 de 05 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 430/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100517
Núm. Ecli: ES:APB:2007:10902
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 856-2006
JUICIO VERBAL nº 290-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CORNELLÀ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 430/2007
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA (Ponente)
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 290-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancia de ROTHFUSS Gmbh & Co. KG representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por el Letrado D. Carlos Espin Martínez, contra EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES BENJUMEA S.A. representado por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales, José Manuel Feixó Bergada, en nombre y representación de Rothfuss Gmbh & Co. KG contra Excavaciones y Construcciones Benjumea S.A., por lo que debo absolver a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Corresponde a la parte actora hacer frente a las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 13 de noviembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia, salvo en lo que a continuación se dirá.
PRIMERO.- Apela la parte actora la sentencia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda iniciadora del presente juicio verbal, de procedimiento monitorio en el que conforme al artículo 576 de la LEC se solicitaban los intereses prudencialmente y las costas que se devengaren.
El juzgador de instancia desestima íntegramente la demanda por falta de pruebas e impone las costas a la parte actora.
El recurso se contrae a solicitar que no le sean impuestas las costas del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , por entender que concurren circunstancias excepcionales para su no imposición pese a la íntegra desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Atendidas las circunstancias de orden procesal que se han sucedido en el presente procedimiento desde la interposición de la demanda inicial de juicio monitorio del que destaca el escrito de oposición de la demandada de procedimiento monitorio en que se alegó pago y se solicitó el sobreseimiento de juicio ( folios 39 y 40 ) como también acreditado el pago del último vencimiento de la deuda reclamada en fecha 5 de Mayo de 2006 ( folios 59 y 60 ), es de concluir que pudo archivarse el procedimiento por haber satisfecho la parte demandada la deuda reclamada. Además, conforme al artículo 22 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil antes de la apertura del juicio verbal se había producido la satisfacción extraprocesal de la cantidad objeto de la demanda por lo que se pudo dictar auto de terminación del juicio.
Así las cosas conforme al artículo 817 y artículo 818 de la LEC procedía al archivo del procedimiento, por pago parcial con anterioridad a la demanda y pago definitivo después del requerimiento de pago.
En otro orden de cosas, es sabido que el procedimiento monitorio no conlleva imposición de costas y la liquidación de los intereses no tiene su cauce en ejecución conforme al artículo 575 y 576 ambos de la LEC , de manera que la demanda interpuesta por la actora carece de objeto por no contener la reclamación las costas e intereses. Una vez finalizado un procedimiento monitorio el cauce procesal es el juicio ordinario que corresponda.
Si bien la parte actora pudo adoptar distinta postura procesal solicitando el archivo se aprecian circunstancias que conllevan a no imponer las costas, pues no actuó con mala fe o temeridad al interponer la demanda de juicio declarativo dentro del plazo que le fue concedido por Sentencia de cinco de Mayo de 2006 (al folio 55 ). La realidad es que se produjo cruce de escritos al aportar la demandada el justificante del último pago a fecha anterior a la citada providencia, por todo lo cual procede estimar el recurso de apelación revocándose el pronunciamiento de condena en costas, conforme al artículo 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ROTHFUSS Gmbh & Co. KG contra la Sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS el pronunciamiento de condena en costas a la parte actora, y manteniendo los restantes pronunciamientos en sus términos no procede imponer las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
