Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Civil Nº 430/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 491/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 430/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100371

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1268

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número once, de Valladolid, sobre reclamación de cantidad por deudas extraordinarias en Comunidad de Propietarios.Recurre la sociedad demandada, propietaria de uno de los bajos del inmueble, ante la disconformidad con la condena al pago de obras comunes siguiendo el coeficiente de participación cuando, entiende que debe ser aplicado lo estipulado en los Estatutos de la Comunidad que prevén una reducción considerable para los locales comerciales. Sin embargo, la Sala no puede acoger tal pretensión y el recurso debe ser desestimado pues, se acredita que la Comunidad de Propietarios actora, en junta celebrada al efecto, acordó la distribución de los gastos de las obras de reparación del ascensor, concluyéndose que los propietarios de los locales comerciales contribuirían con arreglo estricto a su coeficiente de propiedad. Y, siendo este acuerdo de obligado cumplimiento sin haberse ejecutado acción de impugnación alguna, aún entendiéndose infringidos los estatutos comunitarios, al no ser alegados en el plazo de caducidad establecido, procede la desestimación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00430/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2007

SENTENCIA Nº 430

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 859/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE VALLADOLID", representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Abril Vega y asistida del letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandada-apelante "COMERSER JA 15, S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. David González Forjas y asistida por el Letrado D. Agustín Valverde Martín; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1.6.07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Abril en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Valladolid contra la mercantil Comerser JA 15 2001 S.L., debo condenar a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil trescientos ochenta y seis euros con noventa y dos céntimos (3.386,92 E) mas los intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago en el procedimiento monitorio, así como al pago de las costas causadas.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. González Forjas en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20.12.07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "COMERSER JA 15 2.001, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada contra ella por la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, se condena a dicha demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios actora la suma reclamada en la demanda, esto es, 3.386,92 €, de principal, más intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago en el procedimiento monitorio anterior, suma que se corresponde con el importe adeudado y no satisfecho de las cuotas extraordinarias correspondientes a la demandada para el pago de las obras de sustitución del ascensor en la comunidad.

Se justifica la impugnación de dicha resolución en los errores de aplicación jurídica que a juicio de la entidad apelante comete el Juez de Instancia, al entender que la cuestión controvertida en la litis no es tanto la determinación de si la entidad demandada y apelante debe contribuir al coste de sustitución del ascensor del edificio -en cuanto elemento común del mismo y de cuyo uso no disfruta dicha entidad por ser propietaria de un local comercial existente en el inmueble, contribución que de todas formas sí se produce-, sino en concretar o precisar el quántum de dicha contribución, pues la Comunidad de Propietarios actora entiende que la misma debe fijarse de conformidad al coeficiente de participación de la demandada en la comunidad y por su parte la demandada, ajustándose a su interpretación de los Estatutos que rigen la vida de la comunidad, considera que su contribución debe limitarse al 20% del coeficiente de participación.

SEGUNDO.- En consecuencia, el recurso de apelación que se interpone se articula sobre la base de la discrepancia existente en orden a la distinta interpretación que de los estatutos comunitarios realizan ambas partes litigantes, pasando por alto la entidad apelante, sigilosamente y sin hacer la más mínima mención, de la razón básica y fundamental que justifica la decisión del Juez de Instancia, quien en un alarde de voluntarioso deseo de dejar definitivamente zanjada la cuestión entra innecesariamente en el debate de fondo que ahora se reproduce ante esta Sala; Decimos esto porque en el fundamento de derecho primero, párrafo segundo, de la resolución recurrida, señala el Juez de Instancia cómo las alegaciones defensivas de la entidad demandada -ahora apelante-, son de todo punto extemporáneas, toda vez que fue al menos con fecha 19 de diciembre de 2.001 cuando la Comunidad de Propietarios actora, en junta celebrada al efecto, acordó la distribución de los gastos de contribución a las obras de reparación y sustitución del ascensor, concluyéndose que los propietarios de los locales comerciales deberían contribuir con arreglo estricto a su coeficiente de participación en el inmueble, sin aplicación de la rebaja del 20% que establecen los estatutos para los gastos generales u ordinarios; Este acuerdo, por tanto, es plenamente ejecutivo y de obligado cumplimiento para todos los copropietarios, habiendo transcurrido sobradamente en el momento presente el plazo de caducidad de un año que para el ejercicio de la acción de impugnación establece el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal sin que esta se haya formalmente interpuesto ante los Tribunales.

Siendo esto así, no habiéndose acreditado la impugnación del acuerdo en cuestión en el referido plazo legal, resulta evidente que es de obligado cumplimiento el acuerdo alcanzado por la Comunidad de Propietarios actora, aún en el caso de que dicho acuerdo se entendiese que infringe lo establecido en los Estatutos que rigen la vida comunitaria. En consecuencia, y a tenor de lo indicado procede la desestimación del recurso de apelación confirmándose la sentencia recurrida.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deba imponerse a la parte apelante expresa condena en las causadas en esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 859/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Valladolid, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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