Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Civil Nº 430/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 517/2008 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 430/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100409


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 517/08

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas practicada por la Sra.

Secretaria de esta Sala, en el recurso de apelación nº 517/08, en el procedimiento de medidas cautelares nº 205/08, tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Sant Feliu de LLobregat, seguido por DÑA. Zulima contra DÑA. Coro , apelación

promovida por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PICH MARTÍNEZ en nombre y representación de la apelante DÑA. Coro .

S E N T E N C I A

Barcelona, 6 de octubre de 2009

Antecedentes

ÚNICO.- Practicada por la Sra. Secretaria la tasación de costas en el presente rollo de apelación con fecha 8 de mayo de 2009, a instancia de la Procuradora DÑA. MIREIA LARRIBA CASTEL en representación de la apelada Dña. Zulima , de dicha tasación se dio traslado a las partes siendo impugnada por el Procurador DON JORDI PICH MARTÍNEZ en representación del apelante DÑA. Coro , en cuanto a la partida de honorarios correspondiente al Letrado Milagros por considerarlos excesivos, y los derechos de la Procuradora DÑA. MIREIA LARRIBA CASTELL, por considerarlos indebidos .

Dándose el trámite correspondiente y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedaron las actuaciones en la mesa del proveyente para dictar la resolución oportuna.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 8 de mayo de 2009 fue impugnada por la parte condenada al pago de las costas en base a dos consideraciones: 1) la minuta de la letrada Dña. Milagros resultaba excesiva porque tomaba como base de cálculo la cuantía del procedimiento sin considerar que el recurso lo fue tan sólo en relación al incidente de medidas cautelares, por lo que debería atenerse al montante de la caución y no a la del pleito principal, y 2) en el mismo sentido, debían minorarse los derechos del procurador.

Trasladada la impugnación a la letrada minutante, se mantuvo por ésta la corrección de la minuta por lo que de acuerdo con lo indicado en el artículo 246 de la LEC , se remitieron los autos al Colegio de Abogados que emitió informe en el sentido de considerar que la minuta era excesiva y que debía reducirse a un total de 1.180 euros más IVA.

La Secretaria judicial emitió el informe que indica el apartado tercero del artículo 246 citado indicando la conveniencia de que la tasación fuera modificada reduciendo la minuta en los términos aconsejados por el Colegio de Abogados.

SEGUNDO.- La impugnación por excesivas de la minuta presentada por la letrada Sra. Milagros debe ser estimada, y siguiendo el criterio mantenido por el Colegio de Abogados reiterado en el informe emitido por la Secretaria de esta Sala, concluir que la cuantía que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la minuta no puede ser la del pleito principal, ya que al tratarse de una medida cautelar se produce una situación asimilable a la propia de un procedimiento de cuantía indeterminada, y tomar en cuenta la cuantía del procedimiento principal podría dar lugar a resultados desproporcionados, en atención a la dificultad del trabajo desarrollada, de mucha menor entidad en el procedimiento en que se ha discutido la medida cautelar del que se exige para el pleito principal.

Visto lo anterior, la cuantía de la minuta de la letrada ha de ser reducida y fijada en un total de 11.80,80 euros más IVA, estimando la impugnación e imponiendo a la letrada las costas del incidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246-3 LEC .

TERCERO.- La impugnación por indebidos de los honorarios del Procurador D. Bartolomé ha de ser desestimada porque la tasación de costas aplica correctamente el arancel con arreglo al que la cuantía del procedimiento sería de 18.000 euros, siendo de aplicación el artículo 27 del arancel que da un resultado de 129,10 euros, superior incluso al reclamado.

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimamos la impugnación por excesivas de la minuta de la letrada Dña. Milagros y modificamos la tasación de costas de fecha 8 de mayo de 2009 practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 1180,80 euros más IVA con imposición a la indiada letrada de las costas del presente incidente.

Desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios del Procurador D. Bartolomé manteniendo la tasación reseñada.

Se aprueba la tasación de costas practicada en el presente rollo por un importe total de 1.505,78 Euros que vienen a cargo de Dña. Coro .

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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