Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2009

Última revisión
03/09/2009

Sentencia Civil Nº 430/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 503/2009 de 03 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 430/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100429


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 503/2009 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 89/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 430/2009

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 89/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de Aurora , Elisa y Horacio , representados en esta Alzada por la Procuradora Doña Montserrat Socias Baeza, contra MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Palmira y Verónica , no comparecidos en esta Alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Palmira y Verónica contra la Sentencia dictada el día dieciséis de febrero de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Aurora , Elisa y Horacio , por lo que condeno a Palmira , Verónica y a la entidad aseguradora Mapfre Automóviles S. A. al pago de 4.574,64 euros a favor de las partes actoras, del modo en que sigue: a favor de Aurora 2.127,60 euros, a favor de Elisa 2.127,60 euros, y a favor de Horacio 319,44 euros; sobre cada una de dichas cantidades la compañia aseguadora abonará intereses moratorios a contar desde la fecha del siniestro (1 de junio de 2005) y hasta su completo pago, calculados en cuanto a los dos primeros años según el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que desde el día (1 de junio de 2007) se transformará, en su caso, en un tipo de interés no inferior al veinte por ciento. Con respecto al resto de condenadas se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, a modo de interés procesal por demora, en su caso.

Cada uno de los litigantes abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes.

Impuesta multa de 180 euros al testigo-perito incomparecido, Jesús Ángel , comuníquesele la misma sin perjuicio que justifique su ausencia, en plazo de cinco días hábiles".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la prepresentación procesal de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Palmira y Verónica mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado.

TERCERO.- Previo los trámites legales fueron elevados los autos a esta Superioridad donde se procedió a dar el curso pertinente, no constando en las referidas actuaciones haberse cumplimentado el requisito a que se contrae el nº 3 del artículo 449 de la vigente L.E.C ., acreditar haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto dentro del plazo legal. La consignación de 6.762,42 euros consta efectuada en fecha 4 de marzo de 2009.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2009.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Al regular el derecho a recurrir en apelación en casos especiales, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán los recursos de apelación que presente quien fue condenado en primera instancia a pagar una cantidad si, al prepararlos, el recurrente no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, en el establecimiento destinado al efecto.

Conforme indica el citado precepto la consignación ha de realizarse en el plazo establecido para preparar el recurso, lo que indica que la posibilidad de consignar termina al concluir el plazo para preparar el recurso (cinco días a contar desde la notificación de la sentencia). Se viene admitiendo que se presente el justificante de la consignación después de vencido dicho plazo, pero no puede aceptarse que se consigne fuera de él.

La exigencia de la consignación en ese plazo no puede ser soslayada de ninguna manera, no sólo porque es una exigencia legal sino porque esa exigencia legal entraña, a la vez, un derecho para el beneficiado por la condena dictada en primera instancia: tiene derecho a que no se revise en apelación esa decisión que le beneficia en el caso de que no se realice la consignación. Derecho del que no puede ser privado.

SEGUNDO.- En los supuestos en que, no obstante lo establecido por la ley, se admite el recurso de apelación sin que se haya consignado la cantidad objeto de condena en primera instancia, procede que la sentencia que se dicte desestime el recurso sin entrar en el fondo del mismo, porque las causas de inadmisión de los recursos son causas de desestimación de los mismos cuando superan, no obstante el incumplimiento del requisito legal, el trámite de la admisión.

Así ha de ocurrir en el presente caso. Notificada la sentencia el 18 de febrero pasado, se preparó el recurso el 23 del mismo mes, pero no se consignó cantidad alguna en el plazo de 5 días establecido para preparar el recurso que finía el 26 de febrero. La consignación finalmente consta realizada en 4 de marzo siguiente, fuera por tanto del plazo legal, de manera que, conforme a lo que se ha expuesto, el recurso ha de ser rechazado.

TERCERO.- Desestimándose el recurso interpuesto, se impondrán las costas a los recurrentes, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que el hecho de que el Juzgado admitiese el recurso pueda exonerarles de dicho pronunciamiento, pues su incorrecta actuación fue causa de que la parte contraria tuviese que realizar innecesariamente determinados gastos.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Palmira y Verónica , contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de costas a los recurrentes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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