Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 430/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 577/2009 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 430/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100308
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00430/2010
SENTENCIA NÚMERO 430-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 1560/08, de los que dimana el presente rollo 577/09, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en el que es apelante "HOGARES NUEVOS ZARAGOZA S.L.", representada por la Procuradora Dª Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Ignacio Arsuaga Ballugera, y apelados don Alfonso y doña María Dolores , representados por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay y asistidos por la Letrada Dª Xenia Cabello Canovas, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 7 mayo 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Condeno a "Hogares Nuevos Zaragoza S.L." a abonar a don Alfonso y doña María Dolores la suma de 41.354 euros de principal, mas el interés legal al tipo del 6 % desde cada una de las entregas y las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para votación y fallo el 9-2-010.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de los Srs Alfonso / María Dolores , que el 24 enero de 2007 comunicaron a la promotora demandada su decisión de resolver la compra sobre plano que el 23-5-06 hicieron de una vivienda sita en la Urbanización "Residencia Bosques de Zuriza, Fase I, en Puente la Reina (Huesca), y, teniendo por bien hecha esa resolución, condena a "Hogares Nuevos Zaragoza S.L." a pagarles 41.354 euros de principal, mas el interés legal al tipo del 6 % desde cada una de las entregas, pronunciamientos frente a los que se alza la condenada, que alega: a) que los incumplimiento que los actores le imputan -el del art 5.5. del R.D. 515/1989, de 21 de abril , sobre protección de los consumidores en cuanto a información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, y el de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Anticipos en la Construcción y Ventas de Viviendas-, pueden dar lugar a sanciones administrativas, pero no justificar la resolucion contractual, que tampoco queda autorizada por el retraso registrado en la finalización de las obras, que fue tan solo de tres meses, pues en enero de 2007 se había expedido por los Arquitectos el certificado de final de obra y esta estaba terminada, y quienes incumplieron fueron los compradores, que por dos veces se negaron a elevar la compraventa a documento publico -2-5- 07 y 11-11-08-; y b) que el incumplimiento o no de la Ley 57/1968 no fue objeto de debate en primera instancia, no habiendo sido alegado por la parte actora.
SEGUNDO.- Se trata, pues, de determinar si fue correcta la decisión de los actores de resolver la compraventa de referencia y, en suma, si medió el incumplimiento que los mismos imputan a la adversa, supuesto que es el que condiciona el éxito de su pretensión, deducida al amparo de las condiciones generales del contrato, en el que la cláusula quinta se refiere al art 3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio , y, en ultimo termino, al del art 1124 C.C .
El art 3 de la Ley 57/1968 dispone que "Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda".
La expiración de ese plazo hay que entenderla producida, pues la cláusula cuarta prevé que "la finalización de las obras se fija inicialmente aproximadamente en 20 meses desde la firma por el arquitecto del acta de replanteo", con lo que, suscrita esta el 26-2-05 -según dijo "Hogares Nuevos" en comunicación de 25-1-07-, la finalización de las obras quedaría situada en el 26-10-06, bien entendido, no obstante, que la fecha a la que la cláusula se refiere es la del acta de replanteo -8-1-05, folio 139 -, no la del visado de esta por el Colegio -id loc y folio 50-, por lo que, computados los 20 meses desde la primera, la prevista finalización de las obras debería situarse en el 8-9-06.
No se desconoce la doctrina jurisprudencial según la cual "el mero retraso no es suficiente para la resolución, salvo en supuestos de especial relevancia en el tiempo o del cumplimiento tempestivo de la obligación"; sin embargo, el 23-1-07, cuando los actores deciden el "desistimiento" del que habían advertido 12 días antes para el caso de no serles exhibido o entregado el acta de replanteo -el 19 febrero siguiente ya se habla de resolucion, folio 55-, el plazo previsto estaba ya excedido en cuatro meses, y la nota de encargo del alquiler, encargo de mediación y contrato del alquiler aportados por los actores -ya en la carta del folio 44 los actores hacían referencia a la perdida de una temporada de aprovechamiento de la vivienda- muestran que la dilación en la entrega de la vivienda adquirida conllevó una efectiva frustración de las legítimas expectativas de los aquí apelados.
A todo lo cual es de añadir a) que cuando el 25-1-07 "Hogares Nuevos" dice que la firma de ese acta había tenido lugar el 26-2- 05 y que por entonces las obras estaban finalizadas, se dice también que se encontraban "en tramites de firma de certificado de final de obra" y que "la entrega de las viviendas será efectuada en breve" (folio 50), afirmación esta ultima que, al margen de la no constancia documental de la finalización de las obras -punto que solo cuenta para su demostración con la muy imprecisa testifical de la Sra. Loreto -, debe ser puesta en relación con la carta obrante a los folios 56 y 57, de fecha 9-3-07, en la que "Hogares Nuevos" se refiere nuevamente a unas obras que dice finalizadas, pero "en tramites de obtener las autorizaciones administrativas pertinentes para la entrega de las viviendas"; b) que no cabe estimar acreditado que tal situación cambiase con anterioridad al acta notarial levantada el 3-5-07, pues en la misma se recogen las manifestaciones del legal representante de la actora, según el cual por carta de 19 de abril requirió a los aquí apelados para que a las 12,15 horas de la fecha de extensión del acta comparecieron al fin de llevar a efecto la compraventa convenida, pero lo cierto es que, como se dice, la existencia y recepción de tal carta no puede considerarse probada cuando cuenta como único apoyo la testifical de Doña. Loreto , empleada de "Hogares Nuevos" en la fecha de su supuesta remisión, que a preguntas de la Letrada de los actores dijo que lo que se enviaba a todos los clientes era "una carta", que no recordaba si en el caso fue certificada (r.t. 3,00), como tampoco si los actores fueron requeridos de comparecencia en la Notaria, ni si lo hizo ella personalmente (r.t. 3.20).
Hasta este punto, por tanto, se confirma la resolución contractual recurrida y, con ella, el pago de los intereses del 6 % aplicados por el Juez, cuya introducción en el debate la hicieron los actores en el FJ V de su demanda.
TERCERO.- La cuestión litigiosa ofrece aspectos dudosos, por las dificultades del juicio de hecho en su relación con la interpretación y aplicación de la doctrina de la resolución contractual, que aconsejan no hacer especial imposición de las costas de la primera instancia. Las costas del recurso se rigen por el art 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por "HOGARES NUEVOS ZARAGOZA S.L." contra don Alfonso , doña María Dolores y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único sentido de dejarse sin efecto la condena en costas que la misma impone a la demandada. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso jurisdiccional alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
