Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 430/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 489/2011 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 430/2011

Núm. Cendoj: 38038370032011100303


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Presidenta

Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona, en autos de Juicio Verbal no 806/2010, seguidos a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González bajo la dirección actual de la Letrada Da. Gloria Laura Pérez Córdoba en nombre y representación de la Agrupación Eureka, contra D. Marcos , representado por la Procuradora Da. María Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección de la Letrada Da. Rossana Alicia Brancato Trifero han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrada-Presidenta de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Auto de fecha catorce de diciembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se acuerda el archivo de los presentes autos, por carencia sobrevenida del objeto, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Notificada la la anterior resolución a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada-Presidenta Da. Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. María Isabel Navarro Gómez, bajo la dirección de la Letrada Da. Rossana Alicia Brancato Trifero, sin que se haya personado la parte apelada; quedando las actuaciones a disposición de la referida Ponente a los efectos de dictar la correspondiente resolución, senalándose para fallo del recurso, el día diecinueve de septiembre del corriente ano.

Fundamentos

PRIMERO.- El articulo 22.1 LEC , tanto en su redacción originaria, como en la vigente regula, imperativamente, las costas en el supuesto de que se termine el proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto al decir " sin que proceda condena en costas".

SEGUNDO.- La resolución apelada debió haber adoptado la forma de sentencia, dado que, en el acto de la vista, la parte actora no pidió la aplicación del articulo 22.1 LEC , aunque reconoció que el demandado había abonado la deuda reclamada en la demanda, sino que pidió la continuación del procedimiento, quedando reducida la controversia al pronunciamiento relativo a las costas, proponiendo ambas partes las pruebas documental e interrogatorio de la parte contraria, no llegando a celebrarse los interrogatorios., por ausencia de las partes.

TERCERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento relativo a las costas, que no son impuestas a ninguna de las partes como establece el articulo 22. 1 LEC .

Solicita el demandado la imposición de costas a la actora, alegando mala fe en su conducta, en base a los siguientes hechos:

El día 28 de mayo de 2010 el administrador comunicó al apelante el importe correcto de la deuda,

El día 8 de junio de 2010 la comunidad interpone la demanda.

El día 17 de junio de 2010 la Comunidad comunica al apelante el no de c/c y, ese mismo día, este abona un importe superior al requerido.

Y concluye que no existían al tiempo de interponer la demanda serias dudas que hicieran suponer que el apelante no iba a pagar.

La Comunidad actora se opone al recurso alegando que el apelante, en cuanto comunero, es conocedor de la obligación de contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, así como que puso en conocimiento del mismo el importe de la deuda y dejó trascurrir 10 días desde la comunicación de dicho importe hasta la interposición de la demanda, y rebate la alegación contraria de ignorancia de la cuenta corriente de la Agrupación, dado que ha tenido la misma cuenta desde que se formó y reconoce haber realizado ingresos varios en dicha cuenta con anterioridad.

CUARTO.- A la vista de las alegaciones de ambas partes y documental aportada por las mismas, no procede hacer expresa condena sobre las costas de primera instancia, porque si bien a la fecha de la interposición de la demanda, el demandado adeudaba la cantidad objeto de la misma y, por ello, merecedor de las costas, su conducta extraprocesal posterior determina que no se aprecie mala fe en su conducta a efectos de costas, como tampoco en la actora, que interpuso la demanda después de haber dejado pasar diez días sin que el demandado, ya conocedor de la deuda, ingresara la cantidad adeudada en la c/c que debía conocer.

QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da María Isabel Navarro Gómez, actuando en nombre y representación de D. Marcos , contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Arona, en los autos núm. 806/2010 de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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