Sentencia Civil Nº 430/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 430/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 238/2013 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 430/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100409


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0004114

Recurso de Apelación 238/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Juicio Cambiario 921/2012

APELANTE:JAEL INSTALACIONES ELECTRICAS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO:RAMOS SIERRA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA EMILIA SALVADOR MUÑOZ

MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 430/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 921/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de JAEL INSTALACIONES ELECTRICAS S.L., como apelante - demandado, representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por el Letrado, contra RAMOS SIERRA SA, como apelado - demandante, representado por la Procuradora MARIA EMILIA SALVADOR MUÑOZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 16/11/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'SE DESESTIMA LA DEMANDA DE OPOSICIÓN CAMBIARIA formulada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de JAEL INSTALACIONES ELECTRICAS S.L., en los presentes autos de Juicio Verbal dimanante de Juicio Cambiario seguidos a instancia de RAMOS SIERRA S.A., imponiéndose las costas a la demandante en oposición.

Los bienes embargados preventivamente se realizarán, a instancia de RAMOS SIERRA S.A., conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio, procediéndose a librar los oportunos despachos en orden a su efectividad una vez sea despachada ejecución.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La Procuradora Doña María Emilia Salvador Muñoz, en representación de 'Ramos Sierra, S.A.', interpuso demanda de juicio cambiario contra 'Jael Instalaciones Eléctricas, S.L. (En Liquidación)', por impago de dos pagarés, tras sus respectivos vencimientos, por un importe total de 26.668,94 €, en concepto de principal, 537,67 € por gastos de devolución, más intereses y costas, que se fijan prudencialmente en 6.800 €.

El Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en representación de 'Jael, instalaciones Eléctricas, S.L.' (en liquidación), formuló oposición a la ejecución, que fue desestimada por la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo', habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación plantea la concurrencia de error en la valoración de la prueba, alegando la existencia de un acuerdo verbal entre las partes, que tenía por objeto la renegociación de la deuda.

Nuestro ordenamiento jurídico consagra el principio de libertad formal, como prueba el contenido del artículo 1.278 C.Civil , según el cual 'los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez', por tanto un contrato es válido y plenamente eficaz, con independencia de que el negocio jurídico haya sido celebrado verbalmente o por escrito.

En este caso nos encontramos, según el apelante, ante un supuesto negocio jurídico de carácter verbal, pudiendo ser plenamente factible su validez, siempre que se hubiese acreditado la existencia del pretendido contrato; si bien, la parte ejecutada no ha aportado a los autos ningún medio de prueba que acredite la existencia de contrato alguno, habiendo obviado la carga probatoria que le viene exigida el artículo 217.3 L.E.Civ .

En consecuencia, ante la ausencia de acreditación con respecto al motivo de oposición alegado, procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia objeto de apelación.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en representación de 'Jael, Instalaciones Eléctricas, S.L. (En Liquidación)', contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012 por el Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Móstoles, en juicio cambiario nº 921/2012 ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida, del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000-00-0238-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala nº 238/2013, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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