Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 430/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 643/2014 de 22 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 430/2014
Núm. Cendoj: 27028370012014100430
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00430/2014
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
MODIFICACIONMEDIDAS DEFINITIVAS 0000011 /2014 , procedentes del XDO. DEINSTRUCIÓN N. 3 de
LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2014 , en los que
aparece como parte apelante, Dª. Rosana , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GARCIA
VILAR, asistido por el Letrado Sr. FARIÑAS RIO, y como parte apelada, D. Celso , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. PELAEZ GARCIA, asistido por el Letrado Sr. LATORRE RODRIGUEZ, y
siendo parte el MINISTERIO FISCAL , siendo ponente el Presidente Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA
AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 1 de noviembre de 2014 , del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:'Estimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Peláez García en nombre y representación de Celso y en tal sentido modificar la sentencia reguladora de los efectos de su divorcio con Rosana y acordando que el régimen de visitas entre padre e hijos fuera de fines de semana alternos de 20 horas del viernes a 21 horas del domingo debiendo realizarse las recogidas y entregas en el Punto de Encuentro y que en todos los demás casos (vacaciones de verano, navidad, semana santa) todas las entregas y recogidas de los menores relacionadas con el derecho de visitas y estancias se realicen a través del Punto de Encuentro a las 20 horas. Acuerdo desestimar la demanda reconvencional presenta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nereida García Vilar en nombre y representación de Rosana . No se hace imposición de costas a ninguna de las partes, que ha sido recurrido por la parte demandada Dña. Rosana .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de diciembre del año en curso, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.PRIMERO .- Consiste la contienda en la pretensión litigiosa de modificación de medidas definitivas acordadas en divorcio, en concreto en lo relativo a la forma de llevar a casa las visitas de fines de semana a favor del progenitor no custodio, pues contra la sentencia estimatoria plantea la parte demandada recurso de apelación.
SEGUNDO .- Comparte la Sala plenamente la motivación de la sentencia que está en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal que intervino en el procedimiento en defensa de los intereses que legalmente tiene encomendados.
En efecto, ha quedado acreditado que el interés de los menores aconseja adoptar el régimen de visitas establecido y que las entregas se efectúen en la forma dispuesta en la resolución, pues dicho cambio esta plenamente justificado teniendo en cuenta la conflictiva relación de los padres, la condena existente contra la madre, y la necesidad de que los niños no pierdan la figura paterna tan importante en su adecuado desarrollo, al no existir ningún elemento que contra indique tal decisión.
TERCERO .- Pretende la recurrente eliminar las visitas a favor del padre o que estas se practiquen en el Punto de encuentro.
Ninguna de tan drásticas restricciones viene avalada por una prueba que aconseje tal limitación del derecho del padre y de los hijos a su mutua compañía más allá de lo que ya deriva de la propia situación de separación de los padres.
En definitiva la valoración probatoria es correcta, conforme con lo actuado y no hay motivo para su alteración en esta segunda instancia, cuando además se trata de una decisiva que atiende -a juicio de la Sala- el superior interior de los menores.
CUARTO .- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y de pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
