Sentencia CIVIL Nº 430/20...io de 2022

Última revisión
14/09/2022

Sentencia CIVIL Nº 430/2022, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 209/2022 de 01 de Julio de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2022

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL

Nº de sentencia: 430/2022

Núm. Cendoj: 08019370122022100396

Núm. Ecli: ES:APB:2022:6663

Núm. Roj: SAP B 6663:2022


Encabezamiento

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120208268444

Recurso de apelación 209/2022 -B2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 DIRECCION000 (VIDO)(UPAD)

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 35/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012020922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012020922

Parte recurrente/Solicitante: Josefina

Procurador/a: Manuel Nevado Valcarcel

Abogado/a: Maria Del Carmen Jiménez Jiménez

Parte recurrida: Jesús Manuel

Procurador/a: Marina Palacios Salvado

Abogado/a: DAVID LÓPEZ HOMEDES

SENTENCIA Nº 430/2022

Magistradas Ilmas Sras:

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Mercedes Caso Señal Dª Raquel Alastruey Gracia

En Barcelona, 1 de julio de 2022

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 25 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 35/2020 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 DIRECCION000 (VIDO)(UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Manuel Nevado Valcarcel, en nombre y representación de Josefina contra Sentencia de fecha 28 de octubre 2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marina Palacios Salvado, en nombre y representación de Jesús Manuel.

SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimo parcialmente la demanda parcialmente interpuesta por Doña Josefina, representada por el Procurador de los tribunales Don Manuel Nevado Valcarcel y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Jiménez Jimenez, contra Don Jesús Manuel representad por la procuradora de los tribunales Doña Marina Palacios Salvado y defendido por el letrado David López Homedes en consecuencia:

- Respecto de la petición sobre la Patria Potestad, se acuerda que la misma siga siendo compartida por ambos progenitores,

- Respecto de la petición del régimen de visitas, se acuerda su supresión, dejándolo a la libre decisión de las hijas menores, acordándose que se fomente la relación entre el demandado y sus hijas, a cuyo fin se le deberán facilitar los números de teléfono de las hijas a fin de fomentar y mantener la relación padre-hijas.

Que estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Don Jesús Manuel representado por la procuradora de los tribunales Doña Marina Palacios Salvado y defendido por el letrado David López Homedes contra Doña Josefina, representada por el Procurador de los tribunales Don Manuel Nevado Valcarcel y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Jiménez Jiménez y en consecuencia:

- Se reduce el importe de la pensión alimenticia pagadera por Don Jesús Manuel a la cantidad de 150 euros/mes/hija.

En todo lo no modificado por la presente resolución sigue estando vigente la sentencia original.

Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'.

TERCERO.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30 de junio de 2022.

CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO.- Objeto del recurso

La sentencia de fecha 28 de octubre de 2021 (Sentencia nº 43/21) recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 35/20F del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 competente de forma exclusiva en violencia sobre la mujer, seguidos a instancia de Doña Josefina contra Don Jesús Manuel, estima parcialmente la demanda y la demanda reconvencional y suspende el régimen de visitas entre el Sr. Jesús Manuel y sus tres hijos menores de edad pero mantiene el derecho a comunicarse con ellos. Desestima la petición de privación de la potestad parental y rebaja la pensión alimenticia con cargo al Sr. Jesús Manuel a la cantidad de 50€ por hijo.

Por la representación procesal de la Sra. Josefina se interpone recurso de apelación invocando errónea valoración de la prueba e inadecuada aplicación de la doctrina legal e interesa la revocación de la sentencia respecto a tres medidas: 1ª que se acuerde la privación de la potestad parental; 2º que se deje sin efecto el derecho de comunicación entre el padre y los tres menores y 3º que se revoque la reducción de la pensión alimenticia debiendo estarse a la establecida en la sentencia de 25 de octubre de 2013.

Por la representación procesal del Sr. Jesús Manuel se opone al recurso solicitando la confirmación íntegra de la sentencia. En igual sentido se pronuncia el MF.

SEGUNDO.- Hechos relevantes para la resolución del recurso de apelación.

Al objeto de poder abordar los tres motivos de impugnación deviene indispensable fijar los siguientes hechos:

1º Los hoy litigantes constituyeron una unión estable de pareja en el año 2006 fruto de la cual nacieron tres hijos: Angustia, el NUM000 de 2008, Asunción, el NUM001 de 2009 y Gaspar el NUM002 de 2013.

2º En el año 2012 la Sra. Josefina instó procedimiento dirigido a regular las medidas sobre los hijos menores derivadas de su ruptura ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de l'Hospitalet de Llobregat. En dicho procedimiento el Sr. Jesús Manuel permaneció en situación de rebeldía procesal. La sentencia de 25 de octubre de 2013 otorgó a la Sra. Josefina la guarda de los tres menores, mantuvo la potestad parental compartida entre los progenitores y estableció un régimen de estancias de fines de semana alternos sin pernocta en tanto el Sr. Jesús Manuel no acreditara disponer de una vivienda adecuada. Se fijó también una tarde intersemanal de 17 a 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares. Asimismo, concretó una pensión alimenticia en la cantidad de 225€ para los tres hijos.

3º En el año 2015 la Sra. Josefina instó ejecución de sentencia en reclamación de 16.782€ al no haber abonado el Sr. Jesús Manuel la pensión de sus tres hijos. Por auto de 23 de marzo de 2021 se amplió la ejecución en otros 13.825€.

4º Pese haber concluido su relación, desde marzo de 2020 hasta el 9 de agosto de 2020, el Sr. Jesús Manuel volvió a residir en el domicilio de la Sra. Josefina y de sus tres hijos. En el curso de dicha convivencia, la Sra. Josefina denunció al Sr. Jesús Manuel por abuso sexual continuado y por descubrimiento y revelación de secretos incoándose sumario 1/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n3 de DIRECCION000 acordándose prisión provisional del investigado el 11 de agosto de 2020 y dictándose en igual fecha orden de protección en favor de la denunciante y la prohibición de aproximarse a menos de mil metros y de comunicarse con ella.

5º El 30 de diciembre de 2020 se interpuso por la Sra. Josefina la demanda de modificación de efectos de sentencia que da lugar al presente recurso de apelación interesando la privación de la potestad parental y la suspensión del régimen de visitas en relación a los tres hijos. El Sr. Jesús Manuel se opuso a dichas pretensiones interesando subsidiariamente la adecuación del régimen de estancias a su situación de privación de libertad y planteando demanda 'reconvencional' interesando la suspensión del pago de la pensión alimenticia y subsidiariamente su rebaja a 50 € por hijo.

6º La Sección 22 de la AP de Barcelona el 23 de mayo de 2022 (Sumario 12/2021) dictó sentencia con la conformidad del acusado condenándole como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión a las penas de siete años de prisión, prohibición de aproximación a menos de mil metros de Josefina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y a comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con la misma por un periodo de tiempo superior a seis años de la pena privativa de libertad impuesta. Asimismo, le condenó al pago de 10.000€ en concepto de indemnización por daños morales. La sentencia absolvió al acusado de los cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos por el perdón de la víctima.

TERCERO.- Recurso interpuesto por la Sra. Josefina en relación a la petición de privación de la potestad parental.

La apelante interesa la revocación de la sentencia respecto del mantenimiento de la potestad parental compartida invocando la gravedad de los hechos que dieron lugar al procedimiento sumario 1/20 y a la desatención continuada del Sr. Jesús Manuel respecto de sus hijos tanto en la esfera económica como en la personal no habiendo mostrado interés alguno ni por su evolución escolar, ni por su salud.

La sentencia desestima la petición de la demandante por entender que no ha quedado acreditado ningún incumplimiento específico o grave de los deberes paternofiliales y que su actual incumplimiento debe vincularse a su actual situación de privación de libertad.

El recurso debe estimarse.

El artículo 236-6 del Codí Civil de Catalunya regula la posibilidad de privar al padre o la madre, total o parcialmente de su potestad, por sentencia firme fundada 'en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes'. Por ser un precepto sancionador, debe ser objeto de interpretación restrictiva. De ahí que sólo se acordará tal medida en el caso de que se haya evidenciado una clara renuencia por parte del progenitor al cumplimiento de los deberes que el ejercicio de la potestad parental comporta.

El contenido de la potestad del padre y la madre aparece recogido en el artículo 236-17 del mismo texto legal, cuando dice que son deberes de los padres, el cuidar de los hijos, convivir con ellos y alimentarles en el sentido más amplio, debiendo educarles y proporcionales una formación integral. En principio el ejercicio de la potestad de los padres es conjunto, pudiendo ejercerse por uno con el consentimiento del otro y por ello la potestad será ejercida exclusivamente por el padre o por la madre en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro progenitor.

Dada la trascendencia de la adopción de una medida de tal calibre, la ley limita la posibilidad de acordar la privación de la potestad a aquellos supuestos en que se evidencie un incumplimiento grave o reiterado y ello por cuanto además, la potestad será ejercida siempre en beneficio del hijo y su esencia radica en la necesidad de proteger al menor de edad atribuyendo a los progenitores en primer lugar este deber de protección y amparo. La privación de la titularidad de la potestad supone la pérdida de las facultades para convivir con el hijo, educarle, formarle, corregirle y por supuesto disfrutar de su compañía, pues la potestad, se compone de un complejo entramado de derechos y deberes, que derivan de la procreación, se alimentan del cariño mutuo entre padres e hijos y se dirigen a la protección de los menores para ayudarles en su proceso de desarrollo individual.

La potestad parental, como recuerda el art. 236-2, es una función inexcusable, que en el marco del interés general de la familiar, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo a su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo.

En el presente supuesto el Sr. Jesús Manuel ha sido condenado, con su conformidad, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre la persona de la Sra. Josefina. Estos delitos, además, se cometieron en el domicilio de los menores estando ellos conviviendo en el mismo y aprovechándose de la situación de inconsciencia de la víctima que tomaba por la noche fármacos ansiolíticos y antidepresivos que la dejaban en un estado de somnolencia profunda. Estamos ante un delito muy grave que se comete contra la madre de sus hijos, y por tanto contra el referente más importante de los menores causándole un daño físico y psíquico. La sentencia penal impone al Sr. Jesús Manuel el pago de 10.000€ en concepto de daño moral por lo que dicho perjuicio ha quedado plenamente acreditado. Y si la Sra Josefina sufrió un daño psicológico, su situación incidió necesariamente en los tres menores por ser ella su guardadora. Además, estamos ante un supuesto de violencia machista cuya afectación no se limitó a la mujer sino que incidió en los hijos comunes menores de edad. Ya la exposición de motivos de la ley orgánica 8/2015 decía: Cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ellas, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género. Esta forma de violencia afecta a los menores de muchas formas. En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y, finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejas. La exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma. Por ello, esta norma modificaba en su Disposición final tercera el artº 1.2 de la La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que quedó redactado en la forma siguiente:'2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.'

El abuso sexual continuado de la madre evidencia una vulneración del deber de formación, de transmisión de valores y de contribución ajustada a los derechos fundamentales en el libre desarrollo de la personalidad de sus hijos. El modelo de conducta transmitido a sus hijas e hijo era un modelo fundado en el desprecio a la mujer, a su libertad y dignidad que tiene encaje en el incumplimiento grave de los deberes parentales.

Además, la actual pena de prohibición de comunicación con la Sra. Josefina por un periodo de tiempo superior a seis años de la pena privativa de libertad impuesta en siete años, dificulta absolutamente la participación en las decisiones que afectan a los tres hijos comunes por un periodo que supera su minoría de edad.

Pero es que, a mayor abundamiento, ya con anterioridad a estos hechos, el padre había abandonado económicamente a sus hijos al impagar de forma reiterada las pensiones alimenticias fijadas en la sentencia reguladora de su ruptura. Y ello es especialmente relevante porque, a la vista de su vida laboral, resulta acreditado que el Sr. Jesús Manuel vino realizando trabajos remunerados y percibió tanto la prestación de desempleo como el subsidio de desempleo. Así, en el periodo comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2021 acumuló una deuda por impago de alimentos que alcanzó los 13.825€ que se sumaron a las cantidades pendientes anteriores y lo cierto es que, entre el 19 de diciembre de 2013 y el 24 de noviembre de 2016, trabajó para la Fundación Privada ECOM, percibiendo a continuación y hasta el 29 de septiembre de 2017 la prestación de desempleo y entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, el subsidio de desempleo. Durante el año 2019 volvió a cobrar el desempleo y lo compaginó con trabajos temporales de corta duración, percibiendo nuevamente el subsidio entre diciembre de 2020 y mayo de 2021. Por tanto, tuvo ingresos pero no pagó la pensión alimenticia de sus tres hijos. Y ello era grave porque la Sra. Josefina se encontraba también en una situación precaria, recibiendo la prestación de desempleo entre noviembre de 2020 y mayo de 2021 y pasando a cobrar ya la renta garantizada por un importe de 680,50€ pero debiendo afrontar un alquiler de 370,28€

Por todo ello debe estimarse el recurso y acodar la privación de la potestad parental del Sr. Jesús Manuel en relación a los tres hijos menores de edad.

CUARTO.- Recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Josefina en relación al régimen de comunicaciones entre el Sr. Jesús Manuel y los tres hijos

La sentencia, aunque suspende el régimen de estancias y visitas del Sr. Jesús Manuel con sus tres hijos, mantiene el derecho a comunicarse con ellos imponiendo a la madre la obligación de proveerles de un teléfono para poder ejercitar este derecho sin vulnerar la prohibición de comunicación respecto de ella.

Al momento de dictarse la sentencia no se había publicado todavía el Decreto ley 26/2021 que modifica los artículos 233-11 y 236-5 del Libro II del CCCat. Tras esta reforma su redacción queda en la forma siguiente: El artº 233-11 del CCcat redactado de conformidad con el Decret LLei 26/2021 dispone en su párrafo 3 ' En interés dels fills i filles, no es pot atribuir la guarda al progenitor, ni es pot establir cap règim d'estades, comunicació o relació, o si existeixen s'han de suspendre, quan hi hagi indicis fonamentats que ha comès actes de violencia familiar o masclista. Tampoc no es pot atribuir la guarda al progenitor, ni es pot establir cap règim d'estades, comunicació o relació, o si existeixen s'han de suspendre, mentre es trobi incurs en un procés penal iniciat per atemptar contra la vida, la integritat física, la llibertat, la integritat moral o la llibertat i la indemnitat sexual de l'altre progenitor o els seus fills o filles, o estigui en situación de presó per aquests delictes i mentre no s'extingeixi la responsabilitat penal. 4. Excepcionalment, l'autoritat judicial pot establir, de forma motivada, un règim d 'estades, relació o comunicacions en interés de la persona menor, un cop escoltada , si té capacidad natral suficient'Y el artº 236-5 al introducir los párrafos 3 i 4 establece: ' 3. El progenitor i altres persones a què fa referencia l'article 236-4.2 quan hi ha indicis fonamentats que han comès actes de violencia familiar o masclista, no tenen dret a relacionar-se personalment amb els fills o filles. Tampoc hi poder establir relacions personals mentre es trobin incursos en un procès penal iniciat per atemptar contra la vida, la integritat física, la llibertat, la integritat moral o la llibertat i la indemnitat sexual de l'altre progenitor o els seus fills o filles, o estigui en situación de presó per aquests delictes i mentre no s'extingeixi la responsabilitat penal. 4. Excepcionalmente, l'autoritat judicial pot establir, de forma motivada, un règim d 'estades, relació o comunicacions en interés de la persona menor, un cop escoltada , si té capacidad natural suficient'

Por tanto, solo excepcionalmente puede mantenerse un régimen de comunicación o relación en interés de la persona menor de edad, debiendo escucharla previamente si tiene capacidad natural suficiente.

Esta sala, a fin de valorar la posibilidad de mantener el derecho de comunicación acordado en la sentencia de instancia, convocó a los tres menores a fin de darles la oportunidad de ser oídos.

Dicha audiencia tuvo lugar el 19 de mayo de 2022 y los tres sostuvieron que deseaban seguir comunicándose con su padre pese a constarles su situación de privación de libertad e ingreso en prisión. Es más, añadieron que habían acudido al centro penitenciario a visitarle. Tanto Angustia, con 14 años, como Asunción, con 13, como Gaspar con 12 años, se mostraron claros en sus deseos. Relataron que para evitar la prohibición de comunicación, utilizaban un teléfono que había sido facilitado por su abuela paterna, aunque se quejaban de que se les había estropeado. Apuntaron un aspecto relevante y es que su madre entendía y aceptaba su deseo de comunicación con su padre. Su discurso no presentaba elementos que permitieran concluir su manipulación, y su comportamiento no revelaba una inmadurez desajustada a su edad.

En el momento de llevarse a cabo la audiencia a los tres menores, todavía no se había dictado la sentencia condenatoria por lo que la situación de su padre era provisional.

Pese a la gravedad de los hechos, el deseo de los tres menores a seguir comunicándose con su padre es un hecho real. La circunstancia que el Sr. Jesús Manuel reconociera los hechos en el plenario y que la Sra. Josefina perdonara los delitos de descubrimiento y revelación de secretos permite entrever un sistema familiar en el que no se han roto las relaciones afectivas. No nos corresponde emitir un juicio de valor sobre este posicionamiento muy vinculado a valores culturales e ideológicos que normalizan muchas formas de violencia machista pero tampoco podemos cerrar los ojos ante una voluntad firme de tres menores. Por ello, y teniendo en cuenta la opinión de los tres hijos, va a mantenerse la resolución judicial respecto el régimen de comunicación pero va acordarse dar traslado a los servicios sociales al objeto de realizar un seguimiento de la situación de estos tres menores, de cómo les han afectado los hechos y han incidido en su formación personal. De advertirse una situación de riesgo, los servicios sociales deberán tomar las decisiones que correspondan.

CUARTO.- Recurso de apelación de la Sra. Josefina respecto a la rebaja de la pensión alimenticia

La sentencia rebaja la pensión alimenticia fijada en la sentencia de octubre de 2013 dada la situación de prisión del demandado.

Debe decirse en primer lugar que la pretensión de la defensa del Sr. Jesús Manuel no exigía el planteamiento de demanda reconvencional pues de conformidad con las previsiones del artº 770.2 de la lec, el tribunal podía entrar de oficio sobre la pensión alimenticia de los tres hijos menores de edad.

La apelante sostiene que el Sr. Jesús Manuel está trabajando como bibliotecario en prisión y ello le permite tener acceso a recursos con los que hacer frente el pago de la pensión alimenticia.

Sin embargo, no se ha acreditado plenamente cuáles son tales ingresos. El Sr. Jesús Manuel se halla privado de libertad desde agosto de 2020 y ha sido condenado a 7 años de prisión. Por tanto, la disminución de la pensión acordada en la sentencia de instancia se estima ajustada a su actual situación pero dicho rebaja debe acordarse con un carácter temporal en tanto no alcance la libertad definitiva, momento en el que volverá a desplegar sus efectos la pensión fijada en la sentencia de octubre de 2013 con sus actualizaciones.

QUINTO.- Costas

La estimación parcial del recurso determina la no imposición de costas de conformidad con las previsiones del artº 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Josefina, contra la sentencia de fecha 28 de octubre DE 2021 (Sentencia nº 43/21), recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 35/20, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, siendo parte apelada D. Jesús Manuel y en su virtud la revocamos en el sentido siguiente:

1º Procede privar de la potestad parental a D. Jesús Manuel respecto de sus hijos Angustia, Asunción y Gaspar;

2º Mantener la suspensión del régimen de estancias respecto de los tres hijos pero mantener la comunicación telefónica entre el Sr. Jesús Manuel y sus hijos a través de teléfono no perteneciente a la Sra. Josefina pero acordando la intervención de los servicios sociales al objeto de realizar seguimiento de la situación de los tres menores;

3º Mantener la pensión alimenticia fijada en la sentencia en la cantidad de 50€ por hijo pero únicamente en tanto el Sr. Jesús Manuel no alcance la libertad definitiva respecto del delito por el que fue condenado en los autos Sumario 12/21. En ese momento cobrará vigencia la pensión fijada en la sentencia de 2013 con sus actualizaciones.

No procede realizar expresa imposición de costas al pago de las costas originadas en esta alzada.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos. También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya. El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.