Última revisión
22/09/2000
Sentencia Civil Nº 430, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1148 de 22 de Septiembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 430
Fundamentos
Rollo: COGNICION 1148 /1999
N U N E R O 430
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1148/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Seis de A Coruña, sobre ACCION DECLARATORIA DE DOMINIO, entre partes, de la una y como apelante ENRIQUETA A L, representada por el Procurador sr. López Valcárcel, y de la otra, y como apelado LUIS C, representado por la Procuradora Sra, García Boente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitado por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el rollo de apelación número 1148/99, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de A Coruña, en los autos n° 545/98 de que dimana, tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados, se dictó sentencia con imposición de las costas a la parte apelante; practicándose posteriormente tasación de costas instada por la procuradora Sra. García-Boente Alonso en representación de D. Luis C, que practicada ascendió a la cantidad de 126.031 ptas. (ciento veintiséis mil treinta y una pesetas) Una vez dada vista de ella a las partes por su orden y término se presentó por la apelante Dª Enriqueta Angela L, con fecha 1 de junio de 2000, escrito de impugnación de la tasación de costas por el concepto de excesivas e indebidas; presentándose por el Letrado Sr. Raso Etchevers, con fecha 5 de julio de 2000 escrito de alegaciones. Por providencia de fecha 31 de julio de 2000 se pasó lo actuado a ponencia para dictar sentencia.
SEGUNDO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 LEC, dada la clase de juicio que nos ocupa y no constando la excepción por razón de residencia, resultan indebidos los derechos de Procurador, debiendo corregirse en este punto la diligencia de tasación de costas y continuando el trámite respecto a la impugnación de honorarios por excesivos.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, estimando el incidente promovido, declaramos indebidos y excluidos de la tasación de costas los derechos del Procurador de la parte apelada.
