Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2005

Última revisión
24/10/2005

Sentencia Civil Nº 431/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, de 24 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 431/2005

Núm. Cendoj: 03014370082005100369

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2892


Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 434 ( M 88 ) 05.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 239 / 01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ELDA.

SENTENCIA NÚM. 431/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a 24 de octubre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por GARPEMAR, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª CARMEN VIDAL MAESTRE, con la dirección de la Letrada D.ª ISABEL GARCÍA ALBA; siendo la parte apelada D.ª Rocío y D.ª Edurne, D.ª Mónica, D. Mariano y D. Jose Francisco representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUÍZ, con la dirección del Letrado D. GERARDO GUARINOS NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Elda, se dictó sentencia, de fecha 4 de febrero del 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador SR. RICO PEREZ en nombre de DOÑA Rocío , DOÑA Edurne, DOÑA Mónica, DON Mariano Y DON Jose Francisco, debo DECLARAR Y DECLARO NULO el acuerdo aprobatorio de las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.000, adoptado en la Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima con denominación social "GARPEMAR S.A " con domicilio social en Petrer, el Guirney , Partida 8, nº 47, celebrada el día 29 de junio de 2.001, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 10 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La parte recurrente no discute que las cuentas correspondientes al ejercicio del año 2000 no reflejen fielmente la situación de la sociedad. Funda el recurso en el alegato de que una cosa es el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y otra diferente que tales cuentas no contengan las prescripciones legalmente establecidas , pues en este caso surgiría la posible responsabilidad de los administradores de la sociedad. Alega, además, que el acuerdo en modo alguno puede ser considerado nulo porque no es contrario a la ley , ya que es la propia ley la que obliga a celebrar Junta para la aprobación o no de las cuentas del ejercicio anterior.

De acuerdo con el artículo 172 de la Ley de Sociedades Anónimas, las cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria) deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Pero ninguna de estas exigencias se ha cumplido, tal y como resulta de la pericial practicada y es asumido por la propia parte recurrente. Por lo tanto, esta carencia (el no proporcionar la imagen fiel exigida por el artículo 172 de la Ley de Sociedades Anónimas), como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1998, constituye una violación de un precepto legal , incurriendo, por ello, en causa de nulidad de los acuerdos , tal y como resolvió el Juzgador de instancia. El acuerdo aprobatorio de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre del 2000 constituye un acto contrario a la ley (aparte del precepto mencionado, también se conculca el más general del art. 34.2 del Código de Comercio, que dispone que las cuentas deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa) por presentar unas cuentas anuales que no permiten mostrar la imagen fiel de la realidad financiera de la sociedad.

Lo razonado ha de conducir a la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C.., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de GARPEMAR, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Elda, de fecha 4 de febrero del 2005, en los autos de juicio ordinario n.º 239 / 01, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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