Última revisión
21/07/2006
Sentencia Civil Nº 431/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 494/2006 de 21 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 431/2006
Núm. Cendoj: 39075370022006100268
Núm. Ecli: ES:APS:2006:1043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
AUTO: 00431/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 494/06
Sección Segunda
A U T O NÚM. 431/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña Milagros Martínez Rionda.
===============================
En la Ciudad de Santander a veintiuno de julio de dos mil seis.
Vistos en esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes autos de recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio , en procedimiento de Juicio de Menor Cuantía número 329 de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales .
En esta segunda instancia ha sido parte recurrente D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª Paz Campuzano Pérez del Camino y dirigido por el Letrado D. David Fernández de Retana Gorostizagoiza.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales en los autos ya referenciados, se dictó Auto con fecha 5 de abril de 2006 cuya parte dispositiva dice así: "No ha lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en este proceso con fecha 10 de marzo de 2004 , ya que, si bien no hay constancia de que se haya producido notificación Edictal en el BOE, la notificación personal de la Sentencia se produce desde que el demandado o su Procurador tienen acceso a los autos, independientemente de la fecha de la entrega de testimonio, esto es el día 29 de julio de 2005".
SEGUNDO: Contra dicho Auto por la Procuradora Dª Paz Campuzano Pérez del Camino, en nombre y representación de D. Carlos Antonio se presentó escrito interponiendo recurso de queja dirigido a la Audiencia Provincial de Cantabria y que fue turnado a esta Sección Segunda, en la que tuvo entrada el día 20 de julio de 2006, y tras la votación y fallo del mismo, quedó pendiente de resolver.
Fundamentos
ÚNICO: De conformidad con lo estipulado en los arts. 282, 283 y 769 de la vieja LEC la notificación de la sentencia al demandado rebelde, de no hacerse personalmente, debió publicarse por edicto a fijar "en la puerta del local donde celebren sus audiencias los Jueces o Tribunales", lo que así se hizo, y además la parte dispositiva de esa resolución debió insertarse además el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Avisos, si lo hubiere, en el lugar del juicio, inserción que no se produjo.
En tales circunstancias, no puede entenderse que el demandado condenado tuviera un cabal conocimiento de la sentencia dictada, hasta que lo tuvo de la totalidad del procedimiento, lo que no consta que sucediera con anterioridad al 22 de marzo de 2006, fecha de expedición del testimonio de lo actuado en el juzgado hasta el 25 de julio de 2005 (fecha de la firma de la última notificación).
Consecuentemente con esto, teniendo por notificada la sentencia el 22 de marzo de 2006 y presentado el escrito de preparación el siguiente día 30, de acuerdo con lo estipulado en los arts. 133, 135 y 457, se hizo dentro de plazo y por tanto se entiende indebidamente denegada la tramitación del recurso, procediendo dar la orden establecida en el art. 495.4 de la mencionada ley .
Fallo
Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Carlos Antonio , contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales de 4 de julio de 2006 , revocándolo totalmente y ordenando al tribunal inferior que continúe la tramitación de la apelación indebidamente denegada.
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de lo que yo el Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
