Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Civil Nº 431/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 1/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 431/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100311

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12312


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00431/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000021 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2009

Proc. Origen: JURA DE CUENTAS 149 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: Marta

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Anibal

Procurador: Natalia

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.

VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra auto de fecha 11 de septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Madrid en incidente de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas dimanante de procedimiento de reclamación de honorarios de abogado número 149/06, interpuesto por Doña Marta , siendo parte apelada Don Anibal , representado por la procuradora de los tribunales Doña Natalia , y ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Madrid, en el indicado incidente de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas dimanante del procedimiento de reclamación de honorarios de abogado número 149/06, se dictó, con fecha 11 de septiembre de 2008, auto con parte dispositiva del siguiente tenor:

"Desestimo la impugnación por indebidas formulada por el procurador Alberto Collado Martín, en nombre y representación de Marta , contra la tasación de costas practicada por la secretario judicial de este Juzgado en fecha 18/02/08 , y en su virtud APRUEBO DICHA TASACIÓN fijando la suma debida por ese concepto en la cantidad de 1.022,33 ?.

"Ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Doña Marta . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 16 de diciembre de 2008 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 30 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. Se dicta la presente resolución en forma de sentencia, al ser la que debía haber adoptado la recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246, apartado cuatro, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tramitación de las impugnaciones de tasaciones de costas por partidas indebidas), que se remite a las normas del juicio verbal.

SEGUNDO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

TERCERO. Doña Marta , abogada en ejercicio, interpuso demanda de procedimiento de jura de cuentas contra Don Anibal , en reclamación de 29.093,88 euros, en el que recayó auto de 16 de octubre de 2007 que apreciaba inadecuación de procedimiento y declaró no haber lugar a fijar cantidad alguna que debiese ser pagada en concepto de honorarios de la promotora por Don Anibal , con expresa imposición de las costas del incidente a la demandante. El auto denegaba la reclamación por haber minutado la abogada demandante conceptos no devengados en el curso de un proceso judicial.

Don Anibal solicitó tasación de las costas del procedimiento, presentando la correspondiente minuta de su abogado, Sr. Hipolito (953,38 euros con el impuesto sobre el valor añadido) y cuenta de la procuradora Sra. Natalia (68,95 euros con el impuesto). Se practicó el 18 de febrero de 2008 tasación de costas por un total de 1.022,33 euros, la cual fue impugnada por partidas indebidas por la condenada al pago, Sra. Marta , alegando:

-1.- Falta de deuda, porque el demandado mantiene una deuda con la abogada impugnante, muy superior a la ahora reclamada.

-2.- Indebida inclusión en la minuta y nota de derechos del impuesto sobre el valor añadido.

Tras celebración de vista, el Juzgado desestimó la impugnación por auto de 11 de septiembre de 2008 , siendo esa resolución recurrida ahora en apelación por la condenada en costas, aduciendo:

-1.- Improcedente denegación de la reclamación de honorarios por inadecuación de procedimiento. El juez de la primera instancia debía haber citado a las partes a una audiencia para que pudiesen alegar lo oportuno sobre la pretendida por la parte demandada inadecuación de procedimiento y debió haber reconducido el procedimiento. Tal omisión lleva a la parte actora a acudir ahora en apelación contra todo lo actuado por el Juzgado.

-2.- Indebida inclusión del impuesto sobre el valor añadido en la minuta del abogado y cuenta de la procuradora

CUARTO. [-Uno.-] Nada debe decirse sobre el primer motivo del recurso. La inadecuación del procedimiento y consiguiente desestimación de la petición de jura de cuentas es asunto decididamente resuelto por el Juzgado y la presente apelación es atinente sólo a la desestimación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas. Contra el auto de 16 de octubre de 2007 que declaraba no haber lugar a fijar cantidad alguna que debiese ser pagada en concepto de honorarios de la promotora por Don Anibal , con expresa imposición de las costas del incidente a la demandante, no cabía ningún recurso, conforme al artículo 35, apartado dos, último párrafo de la ley procesal civil. Es absolutamente improcedente pretender discutir lo resuelto en dicho auto aprovechando una apelación posterior relativa a la impugnación de la tasación de las costas del procedimiento en el que fue dictado el auto no recurrible.

[-Dos.-] En cuanto al segundo motivo de la apelación, relativo a la inclusión en las tasaciones de costas del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los honorarios del letrado y derechos del procurador, es tal inclusión de todo punto procedente, conforme ha sido entendido por el Tribunal Supremo en Sentencias de 30 de junio de 2006, 6 y 27 de abril de 2006 y 12 de julio de 2006 . En esta última con estos términos: "...si bien el sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona que actúa profesionalmente, por tratarse de un impuesto de naturaleza indirecta que grava como hecho imponible las operaciones en el desarrollo de la actividad profesional al repercutirse íntegramente aquel sobre la persona para quien se realizó el servicio o mandato, resulta lógico entender que cuando la contraparte sea condenada al pago de las costas, deba incluirse este concepto por estar endosado el IVA al importe de los honorarios o derechos que ha de cobrar quien preste el servicio profesional. Ello significa que ha de abonarlo quien pagó finalmente el concepto de principal de dichos honorarios o derechos del que el referido impuesto es un simple complemento accesorio. Esta doctrina ha sido mantenida en recientes sentencias de esta Sala como son las de 5 julio de 2004, 1 abril de 2005 y 30 marzo y 27 abril 2006 ".

Como dijimos en nuestra sentencia (Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera) de 2 de noviembre de 2006 (rollo 424/02 ), si entre los gastos del proceso están comprendidos los honorarios de la defensa y de la representación técnica, cuando sean preceptivos (artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y tales honorarios y derechos van gravados con el impuesto sobre el valor añadido, que soporta el cliente de estos profesionales, siendo la función de la condena en costas (artículos 394 y siguientes de la misma ley procesal) que el litigante amparado por la razón no haya de sufrir las consecuencias onerosas de un proceso al que fue injustamente llamado o que tuvo necesidad de interponer por la actitud injusta extraprocesal de su oponente y, en consecuencia, cargue la parte vencida con los gastos que el proceso ha causado a la otra parte, el impuesto repercutido o repercutible debe ser satisfecho por el condenado en costas, pues no deja tal impuesto de ser un gasto más del juicio. En el mismo sentido, sentencias de esta misma Sección de 11 de enero de 2007 (rollo 140-05) y de 5 de marzo de 2007 (rollo 79/05 ).

Desestimaremos, por lo dicho, también este segundo motivo de la apelación.

QUINTO. Rechazaremos el recurso y las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de11 de septiembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Madrid dictada en el incidente de tasación de costas por indebidas del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Doña Marta , al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 1/09 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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