Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 431/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 730/2010 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 431/2011
Núm. Cendoj: 28079370092011100378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00431/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 431/11
RECURSO DE APELACIÓN 730/2010
MAGISTRADO QUE LA DICTA : D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En MADRID, a doce de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 821 /2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 3 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 730 /2010, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante " SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" , representada por el Procurador Sr. D. Carlos Ibañez de la Cardiniere Fernández; de otra como demandada y hoy apelada "MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." , representada por el Procurador Sr. D. Julián Caballero Aguado, y, de otra como también demandada y hoy apelada "TRANSPORTES CIALO S.L.", en situación procesal de rebeldía, sobre tráfico.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcorcón, en fecha quince de marzo de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por SANTA LUCÍA SEGUROS, S.A., contra TRANSPORTES CIALO, S.L., y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a quienes absuelvo de las pretensiones aducidas contra ambos, con imposición de costas a la parte actora.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte, oponiéndose al mismo la demandada Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Segundo .- Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros, formuló demanda contra Transportes Cialo, SL y contra Mapfre Seguros, SA en reclamación de 2.413,80 euros, importe satisfecho por la reparación de los daños causados en la instalación de gas que discurre por la fachada de la Comunidad de propietarios de PASEO000 , NUM000 , de Alcorcón, alegando que el día 14 de enero de 2008 el camión matrícula 4808-CLV colisionó con dicha fachada, causando esos daños. La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la parte actora.
Tercero .- La apelante Santa Lucía Seguros, SA combate en su recurso la sentencia desestimatoria de su demanda, en la que sostenía que el camión matrícula 4808-CLV colisionó contra la fachada del inmueble de la Comunidad de propietarios de PASEO000 , NUM000 , de Alcorcón. La sentencia de instancia desestimó la demanda por no haberse acreditado la intervención en el siniestro del mencionado camión. No se desestimó, como alega la apelante, por el mero hecho de que el representante legal de Transportes Cialo, SL negase su participación en el hecho, sino porque ningún medio de prueba ha alcanzado a demostrar la intervención de dicho camión en la causación de los daños (artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
El perito D. Epifanio declaró en el juicio que sabía que el siniestro lo causó el camión de la parte demandada porque el administrador de la finca lo vio y por una nota del dueño del local bajo, que tomó la matrícula.
El administrador de la Comunidad de propietarios, D. Bonifacio, declaró que tiene su administración cerca del lugar de los hechos; que le avisaron cuando colisionó el camión contra la fachada, pero él no vio el momento del impacto; que el camión matrícula 4808-CLV estaba allí aparcado, aunque no pudo hablar con el conductor. No menciona quién supuestamente vio la colisión ni por qué afirma sin lugar a dudas que fue precisamente ese camión el que golpeó la fachada, sin que el mero hecho de estar allí aparcado implique que causase los daños. Manifiesta que luego se personó la policía local, pero en la escueta reseña de ésta del accidente (documento 3 de la demanda) no aparece ni el administrador ni testigo alguno, ignorándose quién facilitó el dato de que era el camión allí aparcado el que había colisionado con la fachada. Por tanto, la declaración del administrador de la finca no acredita que el camión mencionado fuera el que causó los daños, mientras que la declaración de accidente de la policía local apenas acredita que alguien mencionó ese camión como causante del siniestro, ignorándose quién fue y el fundamento de esa imputación.
En cuanto a la existencia de otro supuesto testigo que habría visto el hecho y tomó la matrícula del camión, no ha declarado en el proceso y ni siquiera es identificado en la demanda ni propuesto como testigo, luego falta toda prueba que demuestre que fue el camión 4808-CLV el que impactó contra el edificio. Razones que conducen a desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
Cuarto .- Las costas causadas por el recurso han de imponerse a la parte apelante (artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación presentado por Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros contra la sentencia dictada con fecha quince de marzo de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 3 de Alcorcón, que confirmo íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas causadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

