Sentencia Civil Nº 431/20...yo de 2011

Última revisión
12/05/2011

Sentencia Civil Nº 431/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5052/2009 de 12 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 431/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011100413

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00431/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601394

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005052 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: DESAHUCIO 0000803 /2008

APELANTE: ING MUEBLES S.A.U.

Procurador/a:PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: FERNANDO MARIN RIAÑO

APELADO/A: HIDRATASHEI S.L.

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Letrado/a: CAROLINA GUERRA FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 431

En Vigo, a doce de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DESAHUCIO 0000803 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005052 /2009, es parte apelante - DEMANDANTE: D./ª ING MUEBLES S.A.U., representado por el procurador D./ª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D./ª FERNANDO MARIN RIAÑO ; y, apelado -DEMANDADO: D./ª HIDRATASHEI S.L. representado por el procurador D./ªMARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del letrado D./ª CAROLINA GUERRA FERNANDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 7 DE VIGO, con fecha 4.12.08, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Dña. Purificacion Rodriguez Gonzalez en nombre y representacion de la entidad ING INMUEBLES SAU frente a la mercantil HIDRATASHEI S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1 de octubre de 2005 decretandose el desahucio de la demandada respecto del local objeto del mismo, condenandola a dejarlo a disposicion de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento, asi como a abonarle la cantidad de 48677,29 euros mas las que, en concepto de rentas se devenguen hasta el desalojo, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ , en nombre y representación de ING INMUEBLES S.A.U., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9.12.10.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte actora impugna la Sentencia de instancia mostrando su disconformidad con dos cuestiones: a) que en el momento de dictarse la Sentencia apelada se procediese en la misma a la compensación y deducción del importe de la fianza, entregada por la demandada , del total reclamado, privando a su representada de una garantía cuyo mantenimiento es obligado hasta que la demandada cumpla íntegramente sus obligaciones, no obstante, añade, como quiera que la demandada procedió a la entrega de llaves del local el 26 de diciembre de 2008, ahora si cabría compensar lo debido con la fianza , por lo que ha sobrevenido la carencia de objeto del recurso en cuanto a ese concreto pronunciamiento y, b) que no procede deducir de la cantidad reclamada el supuesto pago de 6.000 euros que se intentó acreditar con el resguardo de una transferencia de fecha 17 de enero 2008, por cuanto, como se desprende con la documental aportada por esta parte -contenido del Libro Mayor-, dicho pago ya se tuvo en cuenta en la demanda y además el resguardo carece de los requisitos necesarios para acreditar el pago de las cantidades reclamadas. Consecuencia de lo expuesto, solicita la condena de la demandada al pago de 54.987 ,29 euros.

La representación de la entidad demandada se opone al recurso por considerar que en la cantidad reclamada en la demanda no se computa el ingreso de los 6.000 euros, de ahí que solicite la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO: Aún cuando con la entrega de llaves el 26 de diciembre 2008 ha sobrevenido la carencia de objeto del recurso de apelación respecto al pronunciamiento referido a la compensación del importe de la fianza con la cantidad adeudada, debemos darle la razón al apelante, pues , como bien argumenta, lo cierto es que la cantidad abonada en concepto de fianza no debió descontarse de la cantidad reclamada en el momento del dictado de la Sentencia de instancia, ya que, aunque la fianza es un concepto que se cuantifica en relación a mensualidades de renta, no es un adelanto de esas mensualidades sino una cantidad entregada en garantía del buen fin del contrato y , por tanto, conectada con la liquidación del mismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y, entre ellas, el pago de las rentas que se devenguen hasta el desalojo del local con la efectiva entrega de las llaves.

TERCERO: En cuanto al segundo motivo discrepamos, también, de la conclusión alzada por la Juzgadora de instancia en cuanto a la valoración que hace del documento obrante al folio 207, en base al cual considera acreditado un pago de 6.000 euros realizado el 17 de enero 2008 por la demandada a favor de la demandante. En efecto , la cuantía de la condena nunca podía ser la fijada en la sentencia porque, aún cuando consideráramos que la fotocopia unida a los autos tiene valor probatorio, la suma que en la misma se refleja ya había sido tenida en cuenta por la demandante cuando presentó la demanda , como se acredita con lo reflejado en los asientos del Libro Mayor , cuya copia se aportó con la demanda y, actualizada, en el acto de la vista, donde se refleja en el haber el ingreso en efectivo de la mencionada cantidad imputada al cobro de la deuda que por alquileres la demandada mantenía con la actora. Asimismo, debemos tener en cuenta que, precisamente, en la demanda no se mencionaba deuda alguna por el período de enero y febrero 2008, los períodos reclamados comprendían los detallados en el alegato tercero de la demanda, de manera que ha de quedar excluida toda reclamación o descuento referido a un período temporal ya computado y no reclamado. Estas consideraciones implican que la suma debida deba fijarse en la cantidad de 54.987 ,29 euros , de ahí que proceda la revocación de la Sentencia en el sentido invocado en el escrito de apelación.

CUARTO: La estimación del recurso implica que no proceda hacer declaración alguna respecto a las costas que se hubieren devengado en esta instancia (art. 398 L.E.C. ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Purificación Rodríguez González , en nombre y representación de ING Inmuebles, S.A.U., frente a la Sentencia dictada el 4 de diciembre 2008 por el juzgado de 1ª instancia núm. 7 de Vigo, en Juicio Verbal núm. 803/08, seguidos a su instancia contra Hidratashei, S.L., Resolución que se REVOCA en el sentido de fijar la cantidad que debe abonar la demandada a la demandante en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (54.987,29) , se mantienen los demás pronunciamientos y no se hace declaración alguna de las costas procesales que se hubieren devengado en esta instancia.

Esta Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.

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