Sentencia Civil Nº 431/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 431/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 207/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 431/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100311


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00431/2011

SENTENCIA NÚMERO 431-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a quince de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1660/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 207/11 , en los que es apelante "MUTUA MADRILEÑA", representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y asistida por el Letrado D. Alejandro Lorda Sánchez, y apelado don Juan Alberto , representado por la Procuradora doña Isabel Magro Gay y asistido por la Letrada doña Xenia Cabello Canovas, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, se dictó el 26 enero 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Condeno a "Mutua Madrileña" a abonar a don Juan Alberto la suma de 4883,45 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas ".

SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la actora, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, habiendose propuesto prueba por la parte apelante por auto de 1 de junio de 2011 se acordó no haber lugar al interrogatorio propuesto ni a la admisión de la documental y no considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 12 julio 2011.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Juan Alberto , al amparo de la póliza de seguro de daños propios suscrita con "Mutua Madrileña", interpuso contra esta demanda de juicio ordinario en reclamación de 4993,45 €, importe de la reparación de los daños sufridos por su vehiculo en accidente de trafico ocurrido el día 15-6-10, aportando como documento nº 4 de la demanda el presupuesto de reparación que por el referido importe emitió "Colas Motor".

"Mutua Madrileña" no compareció oportunamente, fue declarada en rebeldía y luego condenada al pago de la cantidad reclamada, al estimarse acreditados por la actora los hechos constitutivos de su pretensión y no haber alegado la demandada tempestivamente los hechos impeditivos extintivos o excluyentes de la pretensión actora.

Recurre la condenada que alega que, una vez personada en el procedimiento, propuso prueba en la audiencia previa, pero el Juez se negó a admitir la propuesta; que el Juez, dado que no existió conformidad en los hechos, no pudo dictar sentencia prescindiendo de la fase de juicio (art 428.3 LEC ); y que la reparación era antieconómica, no habiendo acreditado la demandante el primer presupuesto de la "restitutio in integrum" -la efectiva reparación del vehiculo-, razón por la que, al fin conjugar ese principio y el que proscribe el enriquecimiento injusto, considera que la indemnización a conceder debe quedar limitada a los 1950 ya consignados.

SEGUNDO.- La rebeldía de los demandados supone para ellos una perdida de posibilidades procesales, y así, aunque esa situación no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, no podrán plantear cuestiones distintas de las que lo hubieran sido en la demanda, que es donde quedaron definitivamente fijados los términos de la cuestión litigiosa, aunque sí podrán, si el estado del proceso lo permite, probar la inexactitud de los hechos en que el actor fundó su pretensión ( SSTS 14-5-68 , 16-6-1978 , 29-3-80 , 25-2-95 ).

Ello supuesto, no es cierto que el Juez se negase a admitir la prueba propuesta. Rechazó la posibilidad de las alegaciones que la demandada intento extemporáneamente introducir, supliendo de esa forma las alegaciones que no formuló oportunamente; pero le preguntó cual era la prueba que proponía (r.t. 9,00), y Mutua Madrileña propuso el interrogatorio del actor, al que o del que seguidamente renuncio o desistió (r.t. 9,22), y la documental, que fue declarada impertinente al tratarse con ella de introducir de esa forma indirecta hechos que debieron ser alegados en la contestación.

Y tampoco es cierto que conociese y admitiese lo antieconómico de la reparación. Lo que no resulta de los hechos de la demanda ni fue alegado en su omitida contestación por la demandada, que tampoco propuso la prueba pertinente en demostración del enriquecimiento injusto que imputa al demandante, con lo que el carácter antieconómico de la reparación, punto de partida obligado en la aplicación de la doctrina que el recurrente esgrime, quedó sin alegación tempestiva y desde luego que indemostrado.

Finalmente, nada puede objetar la recurrente por el hecho de que el Juez dictase sentencia prescindiendo de la fase del juicio, lo que no tuvo lugar por la razón que supone, pese a no existir conformidad en los hechos (art 428.3 LEC ), sino de toda conformidad con el art 429.8 de la misma Ley , a cuyo tenor "Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados ... el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio".

TERCERO.- Las costas del recurso se rigen por el art 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "MUTUA MADRILEÑA" contra don Juan Alberto y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolucion, con imposición de costas a la apelante.

Contra la presente sentencia no cabe recurso jurisdiccional alguno.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por "Mutua Madrileña" para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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