Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 431/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 314/2011 de 10 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 431/2012

Núm. Cendoj: 28079370112012100425


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00431/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 314/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 527/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Justiniano , representado por la Procuradora Dña. María Uriarte Muerza, y de otra, como apelados D. Rodrigo , DÑA. Bernarda , DÑA. Graciela , D. Luis Antonio , DÑA. Remedios , D. Artemio , DÑA. Andrea , DÑA. Eufrasia , DÑA. Nicolasa , representados por el Procurador D. Emilio García Guillén, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva dice: " ESTIMANDO EN PARTE la impugnación , formulada por el Procurador Dª ISABEL FERNÁNDEZ-CRIADO Y BEDOYA en nombre y representación de D. Justiniano , debo de declarar y declaro debida la partida correspondiente a honorarios del Letrado, procediendo su inclusión en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado. Y debo de reducir la cuantía correspondiente a derechos del Procurador a la suma de 101,256 EUROS (IVA incluido). No se hace imposición de las costas en este incidente. "

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Justiniano se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la apelación.

Cuando por la Sra. Secretario del Juzgado se practicó la tasación de costas solicitada por la parte que solicitó en su día (y se le concedieron) medidas cautelares, la referida tasación fue impugnada por indebidas por el condenado en costas con la alegación de que la minuta de Letrado era indebida porque debió girarse como de cuantía indeterminada, y no se había hecho así.

En la sentencia de primera instancia que resolvió el incidente de impugnación no se estimó ese extremo, por considerarlo que se refería más bien a un tema de excesivos, aunque sí estimó parcialmente la impugnación que también se había hecho en cuanto a los derechos del Procurador.

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación en el que, sobre la base de que en la sentencia recaída en el asunto principal, la demanda fue desestimada y la parte actora fue condenada en costas, no puede venir ahora ésta a reclamar unas costas de un incidente acaecido en un procedimiento en que el ahora ejecutado fue absuelto.

SEGUNDO. Análisis de la cuestión.

Basta hacer una lectura comparativa del escrito de recurso con el escrito de impugnación de la tasación de costas para darse cuenta de que el apelante plantea en esta segunda instancia una cuestión nueva que no tiene que ver ni con la sentencia impugnada ni con la demanda de impugnación.

En la demanda de impugnación, la pretensión del impugnante se ceñía a lo siguiente:

"Por lo anterior entiende esta parte que al ser indeterminada la cuantía del procedimiento (fundamento de derecho V de la demanda) la cuantía de la minuta de la Letrado Sra. Mauricio no debe superar la cantidad de 150 euros más 24 euros de IVA, es decir, un total de 174 euros."

Y en la sentencia apelada la razón de la desestimación de la impugnación de la minuta de letrado es la siguiente:

"Pues bien, respecto de la impugnación por indebidos de los honorarios de la Letrada, ha de considerarse que dicha partida, sí es debida, cuestión distinta es que sea o no excesiva la cuantía de la misma, lo que implica sus sustanciación por el trámite previsto en el art. 246 de la LEC , y que por otro lado ha sido interesado por la impugnante con carácter subsidiario".

Sin embargo, el planteamiento que se hace en el escrito de recurso se aparta de aquella línea de impugnación, cambiando el sentido de la reclamación, por cuanto que ahora por lo que se considera indebida la minuta es por su relación con el asunto principal en el que recayó sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora (costas que el demandado giró), entendiendo ahora la parte apelante que por virtud de aquella sentencia absolutoria no deben considerarse debidas las costas del incidente de medidas cautelares.

Pero, por virtud de principio "pendente appellatione nihil innovetur", no puede cambiarse el sentido de la impugnación ni introducir una cuestión nueva con la que propiamente no se impugna la sentencia de instancia, sino que se intenta abrir una nueva discusión en un momento procesal que no es el adecuado.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.

TERCERO. Costas procesales.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Justiniano , frente a D. Rodrigo , DÑA. Bernarda , DÑA. Graciela , D. Luis Antonio , DÑA. Remedios , D. Artemio , DÑA. Andrea , DÑA. Eufrasia , DÑA. Nicolasa , contra la sentencia de fecha siete de abril de dos mil ocho , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y Cuatro de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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