Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 431/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 905/2011 de 27 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 431/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100431


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA : 00431/2012

SENTENCIA

NÚM. 431/12

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1382/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre partes, como demandante- demandada y en esta alzada apelada Framoca S.L. representada por el Procurador D. José Miras López y dirigida por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez y como demandada, que ha formulado reconvención y en esta alzada apelante Promociones y Construcciones JJ-MD. S.L. representada por la Procuradora Dña. Purificación Velasco Vivancos y dirigida por el Letrado D. José Ramón Sáez Nicolás. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 23 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Miras López, en nombre y representación de "Framoca, S.L.", debo condenar y condeno a "Promociones y Construcciones Nuevas Viviendas JJ-María Dolores, S.L.", representada por la Procuradora Purificación Velasco Vivancos, a pagar la demandante la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco euros con dieciséis (35.645,16 €), sin imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que estimando la reconvención planteada por "Promociones y Construcciones Nuevas Viviendas JJ-María Dolores, S.L." contra "Framoca, S.L.", debo condenar y condeno a esta sociedad a abonar a la reconvincente la cantidad de quince mil novecientos setenta y dos euros con treinta y seis céntimos (15.972,36 €), con imposición de las costas procesales a la parte reconvenida.

Que procede efectuar la compensación judicial de ambas cantidades condenando a "Promociones y Construcciones Nuevas JJ- María Dolores, S.L.", a pagar a "Framoca, S.L." la cantidad de diecinueve mil seiscientos setenta y dos euros con ochenta céntimos (19.672,80 €), más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandada reconviniente, dándose el correspondiente traslado y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 905/11, compareciendo la demandante y la citada codemandada en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de ayer por providencia dictada el día veintiuno de los corrientes.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante interesa la desestimación íntegra de la demanda de Framoca S.L. manteniendo la condena impuesta a ésta al pago de la suma de 15.972,36 euros reclamada en virtud de la reconvención que formuló, con imposición de las costas, con base, en la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando, en síntesis, que no participó en los trabajos de movimientos de tierras, preparación del terreno, excavación, cimientos, ni en el levantamiento de la estructura de las viviendas-, y refiriéndose al resultado del informe pericial en relación con los desperfectos en los muros de cerramiento de la parcela, pintura monocapa en fachada y rampa de acceso al semisótano-garaje, y a que es ajena a la causación de dichos daños.

Conforme a las referidas alegaciones y pretensión, es preciso revisar la prueba practicada en la primera instancia para la resolución de esta alzada, cuya revisión pone de manifiesto la corrección de la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada, tras constatar adecuadamente en su Fundamento de Derecho Primero, los términos en que quedó delimitada la controversia en la primera instancia.

Se desprende de la demanda en conjunción con el contrato concertado entre la partes aportado como documento nº 2 de la misma, que éste tenía por objeto la ejecución por parte de la apelante de determinadas partidas (albañilería, revestimientos continuos, solados y alicatados), lo que sin embargo no conduce a la exoneración de responsabilidad que pretende por los defectos apreciados, partiendo del resultado de la prueba pericial que se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, cuya valoración en todo caso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 348 de la L.E.Civil , debiendo significarse en relación con las alegaciones de la parte apelante, lo siguiente: 1) que en cuanto a los defectos relativos a los muros de cerramiento de la parcela, se refiere el informe pericial a asientos diferenciales a lo largo del muro y señala como una de sus causas la insuficiencia de juntas de dilatación, y en todo caso consta como deficiencia admitida por la hoy apelante, en los anexos A, B y C del acta de recepción provisional "Muro de cerramiento perimetral parcela rajado" -documento nº 5 de la demanda-; 2) que en relación con la pintura monocapa de las fachadas la sentencia apelada constata fielmente las explicaciones del perito Sr. Torcuato , en el sentido de que el revestimiento mediante mortero monocapa presentaba deficiencias aunque se trate de un producto artesanal, puesto que no se había logrado el resultado deseado al presentar diferentes tonalidades y estar cuarteado, lo que no tiene porqué suceder si está bien ejecutado y colocado en el momento adecuado, aludiendo también en su informe a la existencia de parches, pegotes o retoques mal hechos para solventar el problema inicial; y, 3) que con respecto a las grietas y cuarteamiento de la capa de rodadura señala el perito causas que enlazan con la ejecución de partidas encomendadas a la apelante, exceso de agua del amasado, falta de armaduras y falta de agua en el curado, poniéndose de manifiesto en todo caso la insuficiente subsanación que efectuó de la deficiencias de éstas que constan en los anexos A, B y C del Acta de Recepción Provisional anteriormente citada, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de la L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Promociones y Construcciones JJ-MD. S.L. representada por la Procuradora Dña. Purificación Velasco Vivancos contra la sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 1382/2009, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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