Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 431/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5769/2012 de 07 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 431/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100459
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 431
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 17
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5769/12-Y
JUICIO Nº 766/11
En la Ciudad de Sevilla a siete de Noviembre de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Constantino , representado por el Procurador IÑIGO RAMOS SAINZ, que en el recurso es parte apelado, contra Paulina , representada por la Procuradora MERCEDES PEMÁN DOMECQ, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 27 de diciembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que, estimando la demanda formulada a instancia del Procurador Sr. IÑIGO RAMOS SAINZ en nombre y representación de D. Constantino frente a Dª Paulina . habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las siguientes medidas: 1.-Se atribuye la guarda y custodiadel menor a su padre. La patria potestad será compartida. // 2.-RÉGIMEN DE ESTANCIAS CON LA MADRE.// Fines de semanas alternos , desde los viernes a la salida del colegio o guardería, cuando fuera, si no desde las 18.00, hasta el domingo a las 20.00 horas, en los meses de Octubre a Marzo, y a las 21:00 horas, desde Abril a Septiembre, que se reintegrará en el domicilio paterno. Los puentes escolareso fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana. // Vacaciones escolares , serán por mitad, correspondiendo en los años impares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años pares al revés. Interrumpiéndose las visitas de fines de semanas en el periodo vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares. // Las Navidades: la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio, a la salida del colegio o guardería o en su caso a las 18.00 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. // Semana Santa : la primera mitad desde el viernes de Dolores, a la salida del colegio o guardería, si no a las 18.00 horas hasta el Miércoles Santo a las 14:00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21:00 horas.// Verano: primera mitad desde el último día de colegio, a la salida del colegio o guardería, hasta el 31 de julio a las 21:00 horas ; segunda mitad, desde el 31 de julio hasta el último día de vacaciones escolares a las 21:00 horas.// Todas las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se harán en el domicilio paterno.// COMUNICACIÓN TELEFÓNICA.- Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con el menor// 3.-PENSIÓN DE ALIMENTOS//La madre abonará en concepto de alimentos el 15% de los ingresos netos mensuales con un mínimo de 100€ mensuales. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Así mismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios, sanitarios y educativos no cubiertos por el sistema público o seguro privado. No son gastos extraordinarios el material escolar, uniformes o matrículas no universitarias. Todo ello sin expresa condena en costas '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de primer grado, que atribuye al padre la guarda y custodia del menor Alejandro, interpone recurso de apelación la madre, Sra. Paulina , invocando error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- La valoración ponderada y conjunta de la actividad probatoria desarrollada em primer grado conduce a la ratificación del criterio del Juzgador de la primera instancia, habida cuenta de que los diversos informes obrantes en la actuaciones, emitidos por los Servicios Sociales de Ayamonte, la Policía, un detective privado, y el centro escolar de Ayamonte de los otros tres hijos mayores de la madre apelante, revelan cómo el menor Alejandro, nacido el NUM000 de 2010, y cuyo interés y bienestar resulta prevalente y prioritario, se encontraría en situación de riesgo de atribuirse la custodia a la madre, pues el núcleo familiar materno está inmerso en una situación conflictiva y problemática de precariedad económica, drogadicción y delincuencia, y la madre, además de carecer de trabajo y de cualquier tipo de recursos económicos, presenta inestabilidad emocional que le priva de aptitud suficiente para asumir los cuidados que su hijo requiere y para prestarle las atenciones que necesita, razones por las cuales la custodia del mismo ha de ser atribuida al padre, que cuenta además con el apoyo y colaboración de su familia extensa, singularmente sus propios padres.
TERCERO.- Por lo expresado, el recurso de apelación no puede prosperar, lo que determina la confirmación de la sentencia apelada, sin que, pese a ello, sea procedente hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada dada la índole de las cuestiones litigiosas y la especial naturaleza de los intereses en juego.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Mercedes Pemán Domecq, en nombre y representación de Doña Paulina , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciemiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

