Sentencia Civil Nº 431/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 431/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 80/2016 de 30 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 431/2016

Núm. Cendoj: 46250370102016100423

Núm. Ecli: ES:APV:2016:2838

Núm. Roj: SAP V 2838/2016


Encabezamiento


ROLLO Nº 000080/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 431/16
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a treinta de mayo de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000135/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Indalecio representado por la
Procuradora Dª. BASILIA PUERTAS MEDINA y defendido por la Letrada Dª. MARIA JOSE LOPEZ MARTINEZ
y de otra como demandada, Dª. Sonia , representada por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER
y defendido por el Letrado D. JOSE PEREZ SAEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 10-11-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Indalecio , representado por la Procuradora, Dª Basilia Puertas Medina contra Dª Sonia , representada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, fijadas en la sentencia dictada en los autos principales de GUARDA Y CUSTODIA nº 1050/07 y seguidos en este Juzgado, manteniéndose la cuantia alimenticia a cargo de D. Indalecio a favor de su hija menor, suspendiendose el sistema de visitas paternofilial, hasta que a instancia de las partes, se acredite que su reanulación sera beneficiosa para la menor.Cada parte abonará las costas procesales originadas en autos y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 10 de noviembre de 2.015, que mantuvo la cuantía de la pensión de alimentos que debe pagar para su hija en virtud de la sentencia de 29 de febrero de 2.008 .

Para decidir si procede o no la reducción de los alimentos, de acuerdo con el artículo 7 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, en relación con el artículo 91 del Código Civil , se tiene en cuenta que el actor ha estado trabajando en el centro penitenciario de Picassent hasta el día 18 de abril de 2.015, según se desprende del certificado del folio 90, de lo que resulta que en el momento de presentación de la demanda estaba desempeñando una actividad laboral, y percibiendo ingresos. Por otro lado, la estancia en prisión del demandante se ha prolongado hasta el día 29 de abril de 2.016 (folio 83), por lo que a tenor de la información que consta en las actuaciones, está ya en libertad. Además, la causa de la privación de libertad durante ocho meses es la condena por un delito de abandono de familia impuesta por la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia de 10 de enero de 2.014 en cuyos hechos probados se dijo que el demandante dejó de pagar la pensión de alimentos 'sin causa suficiente para ello'. Por todo ello, atendiendo a la situación concreta del actor, y teniendo en cuenta la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2.014 que dijo 'la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos', la Sala entiende no justificada la suspensión de la obligación alimenticia. Procede por ello la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 10 de noviembre de 2.015.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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