Sentencia CIVIL Nº 431/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 431/2018, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 596/2018 de 03 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 431/2018

Núm. Cendoj: 17079370012018100387

Núm. Ecli: ES:APGI:2018:1053

Núm. Roj: SAP GI 1053/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120168053301
Recurso de apelación 596/2018 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 157/2016
Parte recurrente/Solicitante: EXCAVACIONS AMPURDAN 2000, SL
Procurador/a: Narcís Jucglà Serra
Abogado/a: Oriol Darne Freixenet
Parte recurrida: ARGON INFORMATICA SA
Procurador/a: Rosa Llum Fernandez Feliu
Abogado/a: Gerard Costal Coll
SENTENCIA Nº 431/2018
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 3 de octubre de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 23 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 157/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Narcís Jucglà Serra, en nombre y representación de EXCAVACIONS AMPURDAN 2000, SL contra la sentencia de fecha 22/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Rosa Llum Fernandez Feliu, en nombre y representación de ARGON INFORMATICA SA.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'FALLO Se estima parcialmente la demanda interpuesta por EXCAVACIONES AMPURDAN S.L contra ARGON INFORMATICA, S.A y se condena a ARGON INFORMATICA S.A al pago a EXCAVACIONES AMPURDAN S.L de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (82.541,13€), más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la demandante, EXCAVACIONS AMPURDAN 2000, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Figueres de fecha 22 de enero del 2.018 , en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra ARGON INFORMÁTICA, S.A., y en la que se exigía el cumplimiento del contrato de 8 de mayo del 2.015, en el que se reconocía adeudar por parte de la demandada la cantidad de 149.541,73 euros por facturas pendientes y 27.816,06 euros por facturas proforma, sin factura definitiva, cantidades que debían pagarse en cuanto a 67.000 euros mediante unos pagares y el resto otorgando escritura publica de dación en pago de la finca 2.027, inscrita en el Registro de la Propiedad de Figueres, inscrita en el Tomo 3.413, Libro 44 folio 164.

Frente a tal reclamación la demandada alegó que tal acuerdo era una liquidación provisional de las obras, que no compareció para otorgar la escritura pública de dación en pago de la finca por la existencia de graves problemas en las obras ejecutadas; que una de las facturas fue cobrada directamente por TEX AMPURDAN y otras de las facturas lo son proformas y opuso, la excepctio non rite adimplecti contractu.

La sentencia desestimó dicha excepción de cumplimiento defectuoso del contrato, al considerar que no quedaba debidamente acreditado, pronunciamiento que es firme al no ser recurrida la sentencia por ARGON INFORMATICA, S.A., rechazó la reclamación de la cantidad de 27.816,06 euros que se corresponde con las facturas proforma y desestimó la petición de entrega de la finca, sustituyendo tal condena por la cantidad de 82.541,13 euros.

La demandante recurre la sentencia por la desestimación de dichas dos pretensiones.



SEGUNDO.- Se razonó en el fundamento jurídico de la sentencia la obligación de cumplimiento de los contratos de acuerdo con los artículos 1.254 , 1.278 , 1.091 y 1.555 del Código civil , preceptos que son plenamente aplicables al presente litigio, pero, sorprendentemente, la Juzgadora de Instancia finalmente no los aplica al desestimar las referidas pretensiones, infringiéndolos, como veremos.

El día 8 de mayo del 2.015 ambas partes suscribieron un convenio en el que indican que ' acuerdan finiquitar y liquidar los saldos pendientes de acuerdo por ambas partes '. Se reconoce una deuda de 149.541,73 euros por facturas pendientes de pago y 27.816,06 por facturas proforma, totalizando la cantidad de 177.357,78 euros.

Es decir, el reconocimiento de deuda es por dicha última cantidad. En ningún apartado del convenio se indica que sea una liquidación provisional, ni tampoco se exige la emisión de facturas definitivas, simplemente nos encontramos ante un reconocimiento de una deuda por parte de ARGÓN INFORMÁTICA, S.A. frente a EXCAVACIONES AMPURDÁN 2.000, S.L.

A continuación se estipula la propuesta de liquidación o pago de la deuda mediante la entrega de tres pagarés de 20.000, 15.000 y 32.000 euros y la entrega de una finca (la anteriormente descrita) para el pago de 82.541,13 euros, por la que se escriturará, quedando compensada la cantidad de 27.816,06 por el mayor valor de la finca, que también se liquida. Debiendo elevarse a publica la escritura de dación en pago de la finca durante el mes de julio del 2.015.

Como se ha dicho, el convenio es claro, no se aprecian cláusulas oscuras que precisen interpretación, no se trata de una liquidación provisional y, por lo tanto, debía ser cumplido por parte de la demandada.

La demandante en su demandada no reclama una serie de facturas por la ejecución de unas obras, sino que reclama el cumplimiento de un contrato, el suscrito entre ambas partes el 8 de mayo del 2.015, que obliga a ARGÓN INFORMATICA a pagar a EXCAVACIONES AMPURDAN 2000 la cantidad reconocida en el mismo, pago que debía hacerse en parte mediante la emisión y pago de tres pagarés, cuyo cobro se produjo y la entrega de una finca.

Dicho acuerdo no queda sometido a ninguna condición, por lo tanto, la única excepción que la deudora podría oponer sería la de incumplimiento de los contratos de obra de los que derivan la deuda. Excepción que efectivamente opuso, pero que fue rechazada en la sentencia, al no quedar acreditado tal incumplimiento, pronunciamiento que es firme.

Por lo tanto, si ese era el único motivo que podía oponerse para no cumplir con lo pactado, la demanda debió haber sido estimada íntegramente, no apreciándose razón jurídica laguna para que se desestimaran las pretensiones de la actora. Así en cuanto a la cantidad de 27.816,06 euros por las facturas proforma que se desestima, los razonamientos jurídicos de la sentencia no tienen amparo legal, pues lo que se pretende es el cumplimiento de un contrato, pero no el pago de unas facturas proforma, que no olvidemos fueron incorporadas al contrato de reconocimiento de deuda como cantidad debida. Pero, además, debe recordarse que el pago del precio de una relación jurídica civil, como puede ser un contrato de ejecución de obra, no depende de la emisión de una factura, salvo que así se haya pactado en el contrato, sino del propio contrato y de que efectivamente el contratista haya ejecutado las obras cuyo precio reclama. Si queda acreditado dicho cumplimiento, es irrelevante que se haya emitido o no factura, o esta se haya emitido en forma o sea proforma, pues este no es un requisito civil para que el dueño de la obra tenga que pagar el precio estipulado. Por lo tanto, en ningún caso está justificada la decisión de la sentencia.

Y en cuanto a la entrega de la finca como pago del precio, ello fue lo estipulado y tal pretensión fue la solicitada en el suplico de la demanda, y de forma subsidiaria el pago de la cantidad de 110.357,19 euros, por lo que no se aprecia razón jurídica para no condenar a la entrega de la finca en los términos pactados en el contrato, pues ello fue lo estipulado y los contratos deben cumplirse al tenor de los mismos como establece el artículo 1.091 en relación con los artículo 1.254 y 1.278 del Código civil . Los motivos de la Juzgadora por los que se rechaza el pago mediante la entrega de la finca, a parte de infringir dichos preceptos, no tienen ningún amparo legal. La actora nada tenía que probar ni justificar sobre el estado físico de la finca o sobre sus cargas o gravámenes, siendo indiferente, por otro lado, cual sea su estado o su valor, que puede beneficiarle o perjudicarle, pero al ser estipulada su entrega sin ninguna condición en pago de una deuda concreta y determinada, lo anterior resulta indiferente. Si la finca ya no es propiedad de la demandada, seria causa justificada para no poder cumplir el contrato, que se sustituiría por el importe de la deuda no pagada, pero debería ser la demandada la que hubiera justificada no ser la propietaria o cualquier otra causa que le impida entregar la finca.

Por lo tanto, debe ser estimado el recurso y, por ende, la demanda, con imposición de costas a la demandada.



TERCERO.- Por todo lo dicho, procede estimar parcialmente el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que debemos estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de EXCAVACIONS AMPURDAN 2000, SL contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE FIGURES, en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 596/2018, con fecha 22/01/2018.

Debemos REVOCAR la misma y debemos ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por EXCAVACIONS AMPURDAN 2000, S.L. contra ARGON INFORMÁTICA, S.A. condenándola a otorgar escritura de venta de la finca 2.027, inscrita en el Registro de la Propiedad de Figueres, inscrita en el Tomo 3.413, Libro 44 folio 164, por el precio de 60.2016,13 euros, más 14.325,42 de IVA, en pago de la deuda de 110.357,19 euros. Y para el caso de ser imposible la venta y entrega de la finca se condena a la demandada al pago de la cantidad de 110.357,19 euros. Con imposición de costas de primera instancia a la demandada.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados: D. Fernando Ferrero Hidalgo, D. Carles Cruz Moratones y Dña. Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

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