Última revisión
22/09/2000
Sentencia Civil Nº 431, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2985 de 22 de Septiembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 431
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 2985 /1999
NUMERO 431
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DÓN ÁNGEL MARTA JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 2985/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Tres de A Coruña, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelante MARTA TERESA M, representada por el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, y de la otra, y como apelado JOSE G, representado por el Procurador Sr. Lado París. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARTA JUREL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitado por esta Sección 1° de la Audiencia Provincial de A Coruña, el Rollo de Apelación número 2985/99, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de A Coruña, en los autos n° 1326/98 de que dimana, tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados, se dictó sentencia con imposición de las costas a la parte apelante; practicándose posteriormente tasación de costas instada por el Procurador Sr. Lado París, en representación de José G, que practicada ascendió a la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y TRES PESETAS (108.743 PTAS.). Una vez dada vista de ella a las partes por su orden y término se presentó por la apelante María Teresa M, con fecha 29 de junio de 2000, escrito de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas; presentándose por el Procurador Sr. Lado París, con fecha 21 de julio de 2000, escrito de alegaciones.
SEGUNDO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Por las propias razones del escrito promoviendo el incidente y dado que el único gasto resarcible de la parte es el personamiento de 15 de noviembre de 1999, resulta que los honorarios de Letrado son INDEBIDOS por no devengados en el trámite de apelación (art. 424 LEC) y de ahí la procedencia de modificar la diligencia de tasación.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Estimando el incidente promovido, se suprime de la diligencia de 22-6-2000 el concepto de "honorarios de Letrado Sr. Seijo Gamallo" por importe de 81.432 pesetas.
